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PROYECTO DE TP


Expediente 5920-D-2016
Sumario: "PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN". REGIMEN.
Fecha: 05/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO JOVEN
Título I - Del régimen de Promoción del empleo joven
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Finalidad.
Créase el Régimen de Promoción del Empleo Joven con el objeto de garantizar la implementación de políticas y el desarrollo de acciones dirigidas a promover la inserción laboral de los/as jóvenes.
Artículo 2º.- Destinatarios/as.
Son destinatarios/as de las políticas y acciones previstas, los/as jóvenes desocupados/as y/o sub ocupados/as, dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad.
También serán destinatarios/as los jóvenes de entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años que acrediten regularidad en el sistema educativo.
Se prioriza a las mujeres, los/as jóvenes con hijos/as a cargo y aquellos que hayan abandonado los estudios primarios o secundarios.
Artículo 3°.-Objetivos.
Son objetivos del presente régimen:
a) Favorecer la inserción de los/as jóvenes en el mercado laboral formal, facilitando su acceso a los sistemas de seguridad social.
b) Estimular la inserción laboral de los/as jóvenes en sectores productivos estratégicos.
c) Promover la capacitación laboral de los/as jóvenes, especialmente aquellos que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
d) Favorecer la intermediación entre la oferta y demanda de trabajo, en consonancia con las necesidades de los distintos sectores productivos.
e) Instrumentar un sistema de evaluación, control y seguimiento de la ley.
Artículo 4°.- Empleadores comprendidos. Podrán acceder a los beneficios del presente régimen las micro, pequeñas y medianas empresas, definidas como tales en los términos de la Ley 24.467, que incorporen en puestos de trabajo efectivos a los/as jóvenes destinatarios de la presente ley.
Capítulo 2
Incentivos para la Contratación de Jóvenes
Artículo 5º.- Exención de las contribuciones.
El empleador que contrate a los/as trabajadores/as definidos en el artículo 2° de esta ley, gozará de una exención porcentual de las contribuciones patronales a los subsistemas de la seguridad social indicados en el Artículo 8° de la presente norma.
Dicho porcentaje se determinará según la cantidad de períodos aportados que registre el/la trabajador/a contratado al momento de ser contratado hasta los TREINTA Y SEIS (36) meses, según los porcentajes que se establecen a continuación:
Tabla descriptiva
Artículo 6°.- Base de cálculo de la exención.
Los porcentajes de exención indicados en el artículo precedente se aplicarán exclusivamente respecto de la parte de la remuneración bruta considerada que no supere la suma equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1,5) el monto mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil. Sobre el excedente de dicha suma máxima, el Empleador deberá ingresar la totalidad de las contribuciones, de acuerdo a las alícuotas correspondientes que se encuentra previstas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 7º.- Regla del ciclo económico
La exención indicada en el Artículo 5° del presente régimen tendrá una vigencia que dependerá del crecimiento que experimenta en nivel de actividad económica (PIB) al momento de la creación del puesto.
Para determinar la tasa de crecimiento del PIB se deberá contemplar el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), y se considerará el promedio simple del crecimiento, en términos desestacionalizados, de los últimos tres meses, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla descriptiva
Artículo 8º.- De los Subsistemas de Seguridad Social comprendidos
Las exenciones de las contribuciones se aplicarán respecto de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, Leyes No 24.241, y sus modificaciones y N°
26.245;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley No. 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen de Asignaciones Familiares, Ley No. 24.714 y sus modificatorias;
También, alcanzará a regímenes previsionales diferenciales o especiales nacionales, conforme lo establezca la reglamentación.
Las reducciones derivadas de las exenciones citadas no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la exención señalada. La reglamentación determinará la forma y modo de solicitud por parte del Empleador, y de la forma de la concreción mensual de las exenciones fijadas.
Artículo 9º.- Requisitos
Los beneficios e incentivos establecidos en el presente Régimen serán otorgados exclusivamente respecto de los/as nuevos/as trabajadores/as que se incorporen siempre que las micro, pequeñas y medianas empresas:
a) no registren deudas impositivas y previsionales con el Estado Nacional.
b) no hayan producido despidos sin causa de personal en los seis (6) meses anteriores a la utilización del incentivo.
Capítulo 3
Creación de empleos verdes
Artículo 10º.- Exención de las contribuciones sectoriales.
El empleador que contrate a los/as trabajadores/as definidos en el artículo 2° de esta ley, y cuyas unidades productivas se desempeñen en sectores productivos considerados estratégicos por el Ministerio de Producción y el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, gozará de una exención de hasta el 100% de las contribuciones patronales a los subsistemas de la seguridad social detallados en la presente norma, por un período de 48 meses.
Los criterios de selección de los sectores productivos contemplados en este artículo estarán directamente vinculados al desarrollo de actividades económicas que tengan como principal objetivo la generación de empleos verdes y el aumento de sostenibilidad en las áreas de producción respectivas.
Artículo 11°- Sobre los empleos verdes
Se considerará empleo verde a todo aquel empleo decente que se incorpore en una empresa cuyo proceso productivo contribuya a preservar y restaurar el medio ambiente generando:
- Un aumento de la eficiencia del consumo de energía y materias primas;
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- La disminución o limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero;
- La reducción de los residuos y la contaminación; - La protección y restauración de ecosistemas y/o; - La adaptación al cambio climático.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable será el encargado de certificar que las empresas cumplan las condiciones detalladas precedentemente a los efectos de ser beneficiarias de la exención establecida en el artículo 9 de la presente.
Capítulo 4
Intermediación laboral
Artículo 12º.- Red Nacional de Servicios de Empleo
Créase la Red Nacional de Servicios de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tendrá como objetivo la creación de instancias de intermediación laboral específicamente diseñadas para fomentar el encuentro entre la oferta y la demanda de empleo, desde una perspectiva juvenil.
Artículo 13°- Funciones
La Red Nacional de Servicios de Empleo deberá instrumentar los mecanismos correspondientes para facilitar el acceso de los/as jóvenes a la información sobre oportunidades de empleo, brindar herramientas técnicas para la búsqueda de trabajo y realizar talleres de orientación vocacional y laboral.
Capítulo 5
Seguro Universal de Formación Profesional Juvenil
Artículo 14º.- Creación
Créase el Seguro Universal de Formación Profesional Juvenil a favor de los/as destinatarios/as de la presente ley que participen de cursos de capacitación laboral. El mismo se otorga por el plazo máximo de un (1) año y su monto mensual es equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil.
Artículo 15º.- Programas de capacitación
La autoridad de aplicación dispondrá de la realización de programas de capacitación, destinados a los/as jóvenes definidos en el artículo 2º de la presente norma, tendientes al desarrollo de competencias laborales básicas y específicas, con el objeto de facilitar la efectiva inserción joven en el ámbito laboral, atendiendo las particularidades de cada región, las necesidades de la población, los requerimientos del mercado laboral y la realidad de los distintos sectores productivos.
Específicamente, se contemplará la creación de programas que apunten a la capacitación de jóvenes que se inserten en los sectores productivos considerados estratégicos según el Artículo 7° de la presente ley.
Dichos cursos serán diseñados en coordinación con entidades capacitadoras y organizaciones del mundo del trabajo.
Artículo 16°.- Requisito
Para percibir el Seguro, los/as jóvenes deben cumplir con una asistencia mínima del setenta y cinco por ciento (75%) a los programas de capacitación en los que se inscriban.
Artículo 17°.- Compatibilidad con otros beneficios
La percepción del Seguro Universal de Formación Profesional Juvenil no es incompatible con otros beneficios destinados a promover la incorporación de los/as jóvenes a instancias de terminalidad educativa ni con la Asignación Universal por Hijo.
Título II - Marco Institucional
Capítulo 1
Autoridad de Aplicación
Artículo 18º.- Autoridad de Aplicación
El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 19º.- Articulación con Provincias y Municipios
La Autoridad de Aplicación deberá promover la articulación y coordinación de acciones, con las provincias y/o municipios donde se ejecuten programas que persigan los mismos objetivos que la presente ley, evitando superposiciones.
Capítulo 2
Campaña contra el Trabajo no Registrado
Artículo 20º.- Campaña contra el Trabajo no Registrado
La autoridad de aplicación deberá desarrollar en todo el territorio nacional, una amplia campaña de difusión y concientización social dirigida especialmente a los/as jóvenes, alertando sobre los efectos negativos que produce en la sociedad la existencia de trabajo no registrado y haciendo énfasis en la preservación de los derechos sociales consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Capítulo 3
Foro Nacional Permanente por el Empleo Joven
Artículo 21º.- Constitución e Integración
Constitúyase el Foro Nacional Permanente por el Empleo Joven destinado a abordar la realidad de la empleabilidad juvenil en el país.
Dicho foro estará conformado por:
1. 1 representante del Consejo Federal de Juventud
2. 1 representante de la Subsecretaría de Juventud, dependiente de la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social.
3. 1 representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas
4. 1 representante del Ministerio de Producción
5. 4 representantes de la comisión de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
6. 4 representantes de la comisión de Trabajo y Previsión Social del Honorable Senado de la Nación
7. Representantes de diversas organizaciones no gubernamentales del país cuyo principal objetivo sea la inserción laboral de los jóvenes. La Autoridad de Aplicación, que definirá la cantidad de miembros representantes de dichas organizaciones, deberá garantizar un mecanismo de selección transparente y una equilibrada composición federal.
Los/las Presidentes/as de la Honorable Cámara de Diputados y del Honorable Senado de la Nación designarán a los/las representantes de las comisiones del Congreso de la Nación a propuesta de los/las Presidentes/as de los bloques, respetando la proporción de las representaciones políticas de las Cámaras.
Los/as representantes de las organizaciones no gubernamentales deberán pertenecer a una organización constituida que cuente con un funcionamiento regular durante, al menos, los últimos dos años; a la vez que defienda la vigencia plena de los Derechos Humanos y los valores propios del sistema democrático.
Artículo 22.- Funcionamiento y Objetivo
Dicho Foro se reúne, como mínimo, semestralmente y tiene por objetivo: a) Evaluar el impacto de la implementación de la presente ley.
b) Formular diagnósticos y realizar estudios sobre el tema.
c) Promover consensos sobre nuevas líneas de acción tendientes a combatir la desocupación y subocupación juvenil
d) Actuar como instancia asesora de los Poderes del Estado en lo que se refiere a la empleabilidad juvenil.
Título III - Disposiciones complementarias
Artículo 23°.- Financiamiento.
Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas correspondientes en los créditos presupuestarios ya acordados en el Presupuesto 2016, con el objeto de financiar el desarrollo del presente Régimen. En ningún caso se afectará el desarrollo de programas presupuestarios destinados a servicios sociales y/o asistenciales.
Artículo 24º.- Distribución equitativa
Los recursos del Fondo Nacional para la Promoción del Empleo Joven se destinarán en forma equitativa a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los índices de desempleo juvenil que registren y la cantidad de jóvenes desocupados/as que viva en cada jurisdicción.
Artículo 25º.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días de promulgada.
Artículo 26º.- Comuníquese, etc.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de la Honorable Cámara esta iniciativa, cuyos ejes principales ya han sido mayormente planteados por el Diputado Nacional (MC) Roy Cortina en el expediente 4211-D-2011.
Además, de este proyecto de ley han participado activamente las Juventudes Socialistas Argentinas, haciendo análisis cuanti y cualitativos, con una mirada joven sobre la situación, con el objeto de dar respuesta a uno de los principales problemas en materia laboral en nuestro país: la cuestión del empleo joven.
Una propuesta para los jóvenes
La juventud es el período de la vida durante el cual se enfrentan importantes cambios personales y transformaciones que son cruciales, no sólo para la trayectoria de cada individuo, sino también para la sociedad en su conjunto. Entendemos que la juventud es un actor social diverso, heterogéneo y complejo, atravesado por diferentes condiciones socioculturales, económicas, históricas; pero además, los jóvenes están llamados a ser un motor para el desarrollo económico y social, ya que conforman una generación mucho más familiarizada con el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento.
El informe “Trabajo Decente y Juventud en América Latina: políticas para la acción”i de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que: “Estamos frente a un panorama complejo: tenemos la generación de jóvenes mejor educada que haya existido, con un mejor manejo de las nuevas tecnologías y una mayor adaptabilidad en comparación con los adultos, pero hay una serie de obstáculos que impiden aprovechar este potencial. La falta de oportunidades de trabajo decente causa desaliento y frustración en estas nuevas generaciones de trabajadores, lo cual contribuye a generar cuestionamientos a las instituciones que incluso repercuten sobre la gobernabilidad. Otros se recluyen en la inactividad, sin estudiar ni trabajar.”
Tal como se desprende de lo antes dicho, resulta fundamental que los jóvenes tengan acceso a empleos decentes. Su inserción en el mercado de trabajo cumple un rol fundamental por la incidencia que tiene en cada una de las demás facetas de su vida, porque directamente influye en la sociabilidad, la configuración de una identidad, al diseño de un proyecto y a la realización personal.
El desempleo juvenil es un fenómeno a nivel mundial, que excede las particularidades de cada país. Pensar políticas para combatir la problemática debe comprender una mirada más integral de la situación.
Nuestro desafío es entonces, poder planificar políticas públicas capaces de contener las diferentes realidades de los y las jóvenes, bregando por garantizar la inserción laboral, coadyuvar a reducir la pobreza, a fomentar procesos de movilidad social ascendente y a consolidar los valores democráticos.
Concepto de Juventud
Cuando hablamos de juventud no solo hacemos referencia a una mera condición biológica y etaria, sino que entendemos es una construcción histórica, social y cultural y, como tal, dinámica y variable.
Si bien toda categoría etaria tiene su correlato en distintos procesos biológicos, los procesos de socialización que contribuyen a la conformación de las identidades en los jóvenes no sólo varían según el momento histórico y los grupos sociales.
Por el contrario, proponemos hablar no de juventud sino de juventudes, en tanto este grupo etario debe ser entendido como diverso, múltiple, complejo y heterogéneo, atravesado por problemáticas vinculadas a la clase socioeconómica, la etnicidad, el género y la sexualidad, entre otras.
Asimismo y fundamentalmente, deberemos ser conscientes del deterioro en las condiciones de vida de los/as jóvenes de hogares de bajos ingresos que atraviesa nuestro país, lo que, necesariamente, los vuelca de manera temprana al mundo del trabajo y limita sus posibilidades de continuar estudiando.
El desempleo de las juventudes en el mundo
Una problemática de características globales y estructurales
El informe “Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2016: Tendencias del empleo juvenil” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)ii da cuenta de datos mundiales alarmantes respecto de la realidad de los y las jóvenes en relación al mercado de trabajo.
De acuerdo al mismo, después de reducirse durante varios años, la tasa de desempleo de los jóvenes está aumentando, y se espera que entre 2015 y 2016 pase del 12,9 al 13,1 por ciento, respectivamente. La cifra es bastante cercana al máximo histórico registrado en 2013 (13,2 por ciento) y se espera que se mantenga así durante 2017. Esto quiere decir que tras registrar una reducción de 3 millones entre 2012 y 2015, en 2016 habrá medio millón más de jóvenes en situación de desempleo en todo el mundo, es decir, un total de 71 millones. Esta cifra se mantendrá en 2017.
Los datos también revelan cómo la desocupación afecta en mayor medida a las mujeres que a los varones jóvenes.
Si bien se han alcanzado algunos logros modestos en varias áreas y regiones, los avances son lentos. Por ejemplo, en 2016 la tasa de actividad de la mano de obra entre los hombres jóvenes es del 53,9 por ciento, mientras que entre las mujeres jóvenes la tasa asciende al 37,3 por ciento, lo cual implica una brecha de 16,6 puntos porcentuales.
Asimismo, las mujeres jóvenes padecen de una tasa mundial de desempleo superior a la de sus homólogos masculinos. En 2016, el 13,7 por ciento de las mujeres jóvenes de la fuerza de trabajo se encuentra en situación de desempleo. Esta cifra supera por un punto porcentual a la de los hombres jóvenes.
Además, la calidad del empleo sigue siendo una de las principales preocupaciones de los jóvenes, sobre todo en los países emergentes y en desarrollo.
En efecto, pese a que una buena cantidad de jóvenes trabaja, no tiene ingresos suficientes para salir de la pobreza. De hecho, en los países emergentes y en desarrollo unos 156 millones de jóvenes con empleo viven en situación de pobreza extrema (es decir, con menos de 1,90 dólares de los Estados Unidos diarios) o moderada (a saber, con entre 1,90 y 3,10 dólares de los Estados Unidos diarios). Además, la proporción de trabajadores pobres es mayor entre los jóvenes que entre los adultos. En 2016, el 37,7 por ciento de los jóvenes con empleo viven en situación de pobreza extrema o moderada, mientras que entre los adultos con empleo la proporción es del 26 por ciento. En los países desarrollados con información disponible, el riesgo de estar en pobreza relativa (a saber, de vivir con menos del 60 por ciento del ingreso medio) es mayor entre los jóvenes, aunque tengan un empleo. Por ejemplo, en 2014 se consideraba que el 12,7 por ciento de los jóvenes de la UE-28 corría el riesgo de entrar en situación de pobreza, mientras que entre los adultos la proporción era del 9,6 por ciento. Además de recibir salarios bajos, muchas veces los jóvenes trabajan de manera involuntaria en empleos informales, temporales o a tiempo parciales. En 2014, aproximadamente el 29 por ciento de los jóvenes que trabajaban a tiempo parcial y el 37 por ciento de aquellos que tenían empleos temporales en la UE-28 trabajaban de manera involuntaria.
Está claro que no estamos ante un fenómeno aislado sino que enfrentamos una grave situación que amerita ser calificada como de desempleo estructural, en la cual los Estados nacionales no pueden estar ausentes y deben ser los encargados de planificar políticas públicas donde converjan la diversidad de realidades de las juventudes que conforman nuestras sociedades.
La situación en América Latina
Pese al proceso de envejecimiento que atraviesa la población de América Latina, esta región sigue siendo una de las más jóvenes del mundo.
Según la OIT, En América Latina y el Caribe hay unos 108 millones de jóvenes entre 15 y 24 añosiii. Entre 2005 y 2011 -en un contexto de crecimiento económico- el desempleo de dicha franja etaria, se redujo de 16.4% a 13.9%, pero esta tasa continúa siendo el doble de la tasa general y el triple de la de los adultos. Se destaca la gravedad del problema en el caso de las mujeres jóvenes, cuya tasa de desempleo a nivel regional alcanzó el 17.7%, comparado con un 11.4% en el caso de los hombres jóvenes. Además, casi 6 de cada 10 jóvenes que si logran conseguir un empleo, están en condiciones de informalidad.
La situación laboral de los jóvenes es un desafío político en esta región, porque los deseos de trabajar y de construir una vida basada en el empleo y el progreso, tropieza necesariamente con la realidad, la cual se traduce en un mercado laboral con un alto desempleo y a la informalidad.
La promoción del trabajo decente para la juventud se convierte en uno de los objetivos principales que debe afrontar la región en su camino al desarrollo.
Entendiendo que la inserción al mercado de trabajo debería tener como antecedente un proceso de educación, formación y/o de acumulación de experiencia laboral, somos conscientes de que la
realidad regional nos marca que existen distintos factores que obstaculizan dicha antesala al ingreso al trabajo decente. Entre ellos: el abandono escolar, la incorporación laboral prematura y los entornos sociales riesgosos.
Como complemento, otro de los aspectos importantes a analizar es la calidad de los distintos niveles educativos y su exigua articulación con un mercado de trabajo que, en el mejor de los casos, suele atender la situación de los jóvenes con educación superior.
La educación es un determinante en la relación inclusión/exclusión, ya que suele ser requisito para obtener un buen trabajo e ingresos económicos suficientes. En la sociedad actúan diferentes barreras de exclusión que aíslan de los servicios educativos de calidad a los sectores más desfavorecidos y condicionan sus posibilidades de una inserción laboral decente; contribuyendo a desvalorizar la educación como herramienta de progreso social.
El desempleo juvenil en Argentina
La realidad en números
En la Argentina, el fenómeno toma relevancia en la actualidad, y se demuestra con características estructurales. Considerando la última publicación realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, del 23 de Agosto del Corriente “Mercado de Trabajo: principales indicadores”, señala que mientras la Tasa de Desocupación Total es de 9,3% (lo cual indica un valor creciente respecto de la última medición del 2015), la misma llega al 18,9% en la población de hasta 29 años de edad, es decir duplica la de la población general, y triplica la referida a la Población de entre 30 y 64 Años ( 5.8%).
Indicadores Socio laborales – Tasa de Desocupación por grupos etarios – 2do Trimestre de 2016
Tabla descriptiva
Fuente: Elaboración propia, en base publicación 23/08, Indec.
Sin dejar de mencionar los cuestionamientos que existen sobre las estadísticas oficiales de nuestro país, tal como se indican explícitamente en el anexo de la última publicación ya citada del INDEC “En síntesis, innumerables factores concurren a desestimar los resultados anteriores como reflejo fiel de la realidad socioeconómica de nuestro país y plantean el desafío de recuperar la Encuesta Permanente de Hogares como estadística pública fundamental. Este proceso se ha iniciado con la difusión del informe de prensa “Mercado de Trabajo: principales indicadores” del segundo trimestre de 2016, y deberá ser profundizado culminando con la provisión regular de indicadores veraces, significativos y
oportunos sobre la realidad del país”; resultan igualmente estas demostrativas del flagelo del desempleo juvenil y la base más fiable al analizar el mismo.
Al momento de hacer un análisis federal de la desocupación en jóvenes debemos remitirnos al periodo del 3er Trimestre del 2015 dado que no se ha publicado dicho detalle en lo referido al 2016, allí encontramos:
Indicadores Socio laborales – Tasa de Desocupación por región – 3er Trimestre de 2015
Tabla descriptiva
Fuente: Elaboración propia en base a datos publicados INDEC
Observamos que la desocupación juvenil mantiene una relación de duplicar la respectiva tasa en todo el territorio nacional, destacándose la problemática en la Región Pampeana. Lo cual nos indica se trata de una situación que afecta al joven por su característica de tal, independientemente del contexto geográfico donde se desarrolle.
Lamentablemente nuestro país no cuenta con estudios socio laborales que representen a los/as jóvenes que viven en zonas rurales lo cual nos permitiría tener como Estado una mirada más integral de la situación del empleo y sus proyecciones a futuro en todo el territorio.
Si observamos la situación en perspectiva de los últimos años podemos considerar desde el año 2010, y a fin de hacer una análisis interanual su tercer trimestre (fracción del año de la que se cuenta con información hasta 2015) concluimos en primer lugar las características estructurales de la dificultad del acceso al empleo por parte de los sectores juveniles de nuestra sociedad. Pues dándose periodos de caída de la desocupación (2010/2011 – 2012/2013 – 2014/2015) en todos los casos esta disminuye en menor proporción al tratarse de los jóvenes, y dándose casos de aumento de la desocupación (2011/2012 – 2013/2014) la misma aumenta en mayor proporción en la población juvenil. Lo mismo nos indica que las dificultades de acceder al mercado laboral por parte de los sectores jóvenes trascienden a los ciclos que dicho mercado vive, y a la vez profundiza sus efectos cuando el mismo se encuentra en una fase recesiva.
En segundo lugar el análisis en perspectiva del tiempo nos deja como conclusión que dicho fenómeno social afecta en mayor proporción a las mujeres, en todos los casos la tasa de desocupación de mujeres de hasta 29 años tiene un valor mayor a la de hombres del mismo grupo etario y una mayor proporcionalidad con la tasa de desocupación total, encontrándose cercana a la triplicación de la misma en el último periodo analizado. Esta conclusión también se observa con características federales, ya que se mantiene en todas las regiones del país.
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Así mismo en nuestro país la precariedad laboral afecta en primer lugar a los jóvenes, donde el acceso a trabajos informales o de cumplimiento parcial de las garantías sociales según diversos estudios privados, y especialistas implica a más de la mitad de los trabajadores de este grupo etario, con las debidas implicancias que esta situación tiene en perspectiva de poder proyectarse en la sociedad.
Así lo indica Agustín Salvia, en su publicación “Juventudes, problemas de empleo y riesgos de exclusión social - El actual escenario de crisis mundial en la Argentina” de Febrero de 2013 donde señala “Pocos jóvenes encuentran trabajo que se puede calificar como decente y la situación de empleo es particularmente precaria para jóvenes de bajo origen social. Resultan un desaliento creciente y un alto riesgo de exclusión social.” Así mismo el autor señala en base a estudios privados y la sub ocupación demandante que “solamente uno de cada tres jóvenes, sea o no asalariado, accede a un empleo decente”
Las acciones de gobierno y las leyes vigentes en materia de empleo juvenil
Desde distintas áreas gubernamentales, se desarrollan programas superpuestos y desarticulados, de escasa cobertura y bajo nivel de financiamiento, reduciendo sus posibilidades de impactar positivamente en la problemática descripta.
El principal programa que lleva adelante el Gobierno Nacional con el declarado objetivo de combatir el desempleo juvenil, es “Jóvenes con Más y Mejor Trabajo”, en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
No tiene rango presupuestario propio y aparece desdibujado en el programa denominado “Acciones de Capacitación Laboral” que presenta metas inconsistentes respecto de los/as jóvenes que, supuestamente, son asistidos financieramente y las personas capacitadas.
Adviértase que, para este año 2016, el programa mencionado se plantea como meta brindar asistencia financiera a 75.000 jóvenes desocupados a los que se apoyará en el desarrollo de proyectos formativos ocupacionales.
No obstante, los problemas que presenta exceden la necesidad de transparentar las metas y ampliar las partidas destinadas a promover el empleo joven, porque aun cuando podemos compartir algunas líneas básicas de acción de “Jóvenes con Más y Mejor trabajo”, hay algunas cuestiones atinentes a su implementación que es necesario corregir.
Así por ejemplo, en cuanto a la definición de su población objetivo, deja afuera a las personas de entre 16 y 18 años que, dentro de los/as jóvenes, constituyen una de las franjas más afectada por los problemas de exclusión social.
También excluye a los/as jóvenes que han terminado sus estudios secundarios, cuando en nuestro país, contar con un título de nivel medio, no es garantía de inserción en el mercado laboral.
Como contrapartida, financia acciones de terminalidad educativa, otorgando al Ministerio de Trabajo un rol que lo excede y desvirtuando su carácter de programa de empleo.
Por otra parte, además de la formación profesional, incorpora la figura de la “práctica calificante” que puede extenderse durante seis meses, por veinte horas semanales, donde mensualmente reciben un incentivo económico cofinanciado entre el Gobierno y las Pymes o totalmente solventados por las grandes empresas.
La supuesta finalidad formativa de esta modalidad, el excesivo tiempo de duración y el hecho que la asignación sea afrontada, en todo o en parte, por la empresa, son todos elementos que favorecen su utilización fraudulenta, dejando abierta la puerta para que los/as jóvenes se conviertan en mano de obra barata para la realización de tareas específicas.
Consideramos positivo que el programa prevea un incentivo para la contratación de jóvenes. El Ministerio se hace cargo de solventar una parte del salario de los jóvenes contratados por PYMES durante 6 meses.
Sin embargo, la resolución que lo dispone no establece ningún tipo de condicionante para acceder a esta herramienta, con lo cual no hay garantías de que sirva para generar empleo, en tanto podría utilizarse para cubrir con jóvenes puestos de personas despedidas. Tampoco exige que los/as jóvenes sean contratados por tiempo indeterminado, favoreciendo la precarización laboral.
Otra dificultad que advertimos, es el rol que le da a las organizaciones no gubernamentales de jóvenes o que abordan la temática juvenil, en cuanto al desarrollo de servicios de contención financiados por el Estado, el acercamiento de empresas al programa y la convocatoria y sensibilización de los/as jóvenes.
Sin desmerecer la importante función social que cumplen muchas organizaciones de la sociedad civil, consideramos que delegar en privados este tipo de atribuciones puede favorecer situaciones de corrupción y prácticas clientelares, en tanto se descarta a las organizaciones que no comulgan con el Gobierno Nacional y, lo que es mucho peor, a los/as jóvenes que no se identifican con esas organizaciones.
Como complemento, el Ministerio también tiene bajo su órbita el programa “Empleo Joven”, orientado para jóvenes entre 18 y 24 años que no hayan terminado sus estudios y estén desempleados. Este programa se enfoca en generar espacios de capacitación de oficios, cursos de introducción al mundo del trabajo y asesoramientos sobre oportunidades laborales.
También, dentro del programa Familias por la Inclusión Social, se está trabajando el programa “Incluir”iv que apunta a promover el ingreso al mundo laboral de jóvenes que no estudian ni trabajan, a través de actividades de capacitación y la financiación de proyectos productivos y comunitarios.
En paralelo, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación también ejecuta acciones destinadas a jóvenes desempleados/as. Dentro del área de políticas sociales se encuentra el programa Soy Joven que, entre las diferentes actividades que realiza, pone a disposición herramientas de capacitación para que los jóvenes puedan insertarse en el mundo del trabajo.
Tal es el caso del plan “Jóvenes Padre Mujica” que persigue el objetivo de generar espacios de capacitación en oficios e inclusión laboral juvenil y presupuestariamente se enmarca en el programa “Capacitación, Fortalecimiento y Asistencia Técnica”v.
Por otro lado, la aplicación de modalidades contractuales flexibles - algunas derogadas como el contrato de práctica laboral y el contrato de formación dispuestos por la Ley Nº 24.013, y otras vigentes como el contrato de aprendizaje de la Ley Nº 25.013 - no han cumplido su objetivo de favorecer la transición de los/as jóvenes a un empleo de carácter permanente y, en cambio, han favorecido la rotación y la precariedad.
La finalidad formativa que en los papeles debían perseguir estas modalidades, ha terminado desvirtuándose a partir de su utilización fraudulenta como medio de reducción de los costos laborales para cubrir tareas habituales de las empresas.
Nuestro proyecto
El desempleo juvenil afecta individualmente a los jóvenes que lo padecen en términos del condicionamiento de sus ingresos, las posibilidades de ascenso social y situaciones de marginación social; pero también producen un impacto negativo para el desarrollo económico y social de los países, en la medida en que profundiza una inadecuada distribución del ingreso y favorecen la reproducción intergeneracional de la pobreza.
Las juventudes son un colectivo con ciertas condiciones que, en términos laborales, presentan las siguientes vulnerabilidades:
· Al no tener, o tener escasa experiencia, la inclusión de los jóvenes en las organizaciones económicas demandan de un período de aprendizaje. Ese tiempo es una inversión en formación (formal o incluso informal), que muchas veces los posicionan en desventaja respecto de otros trabajadores con experiencia.
· En momentos de estancamiento de la economía, el impacto negativo sobre este colectivo suele verificarse con mayor intensidad, dado que: i) en contextos adversos las empresas tienen una menor disposición a invertir en formación; y ii) despedir a un trabajador joven representa un costo menor respecto al resto de los empleados, ya que los regímenes indemnizatorios calculan el monto en función a la antigüedad.
Para hacer frente a este escenario es fundamental invertir en los/as jóvenes.
Debemos comprender que la juventud no es una parte del problema sino que debe constituirse en un actor clave de la solución y protagonista ineludible de las oportunidades de desarrollo.
El proyecto de ley que presentamos se plantea como primer objetivo jerarquizar la temática del acceso al empleo por parte de los jóvenes en la agenda pública y constituirse en la columna vertebral de una política de Estado que garantice su promoción.
Está destinado a los jóvenes de entre dieciocho y veinticuatro años afectados por los flagelos de la desocupación y subocupación, priorizando a las mujeres, a aquellos/as que abandonaron sus estudios primarios o secundarios y a los/as que tienen hijos/as a cargo.
Como cualquier otro que se proponga, el rango etáreo adoptado para definir a los/as jóvenes alcanzados por las políticas y acciones previstas, puede ser tildado de discrecional o arbitrario.
A pesar de ello, es válido mencionar que el utilizado en el proyecto recoge un criterio demográfico en virtud del cual se distinguen tres grupos de jóvenesvi.
El primer grupo está constituido por los/as jóvenes menores - quince a diecinueve años - que son, por lo general, la franja que concentra las mayores problemáticas en cuanto a escasez de empleo y exclusión social.
Aquí es necesario mencionar que la iniciativa incorpora a los jóvenes de entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años que acrediten regularidad en el sistema educativo. Siendo esta una
inserción temprana al mundo laboral, esos jóvenes se convierten necesariamente en un grupo vulnerable, tanto en sus condiciones actuales como en las probabilidades de desarrollo futuras. Entendiendo la educación como derecho, además de como elemento enriquecedor para el mejor desarrollo de los proyectos de vida, se torna inevitable bregar por la continuidad de los estudios en aquellos jóvenes que opten este camino. Caso contrario, no estaremos fomentando progreso de nuestros jóvenes, en lo que respecta a la formación de ciudadanos más formas y mejor preparados.
Asimismo cabe aclarar que en la iniciativa, el límite se eleva a los dieciséis años, conforme la normativa vigente en nuestro país que, a partir de la Ley Nº 26.390, ha prohibido expresamente el empleo de personas menores de esa edad.
El segundo grupo es el de los/as jóvenes plenos - veinte a veinticuatro años - que presentan serias dificultades para insertarse en el mercado de trabajo aún cuando han terminado la escolaridad secundaria. Finalmente, el tercer grupo está conformado por los/as jóvenes adultos/as - entre veinticinco y veintinueve años - cuyas características de inserción laboral no divergen de las de las personas adultas y, por lo tanto, quedarían al margen de este marco normativo.
Por otro lado, la prioridad establecida en relación al género está directamente vinculada con la situación de desventaja en la que se encuentran las mujeres en el mercado de trabajo, que se constata en un mercado laboral muy segmentado horizontalmente (concentración de las mujeres en un conjunto reducido de ocupaciones que se definen como típicamente femeninas en términos culturales) y, al mismo tiempo, un mercado laboral muy segmentado verticalmente (concentración de las mujeres en los puestos de menor jerarquía de cada ocupación, lo cual implica puestos de trabajo peor remunerados y más inestables) con una consecuente brecha salarial (el ingreso percibido por las mujeres durante su vida activa, es inferior al de los hombres)vii.
La prioridad establecida respecto de los jóvenes que abandonaron sus estudios se sostiene en la consideración del acceso a la educación y la formación profesional como factores fundamentales de inclusión social.
Las crisis y los procesos de ajuste no afectan a todos los jóvenes por igual, sino que son aquellos que pertenecen a los grupos de menores recursos los que han sufrido las consecuencias más severas.
En tercer lugar, se busca beneficiar a los jóvenes con hijos a cargo, en tanto la mejora de su situación redundará necesariamente en la de su familia y, por consiguiente, contribuirá a atacar la pobreza infantil y juvenil.
Régimen de beneficios
En pos de lograr los objetivos planteados en la propuesta, se prevé la creación de un régimen específico para fomentar la contratación en relación de dependencia de los jóvenes destinatarios de la ley por parte de micro, pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta que - por lo general - las unidades económicas más pequeñas son las que tienen mayor nivel de informalidad, mayor presencia en todo el territorio nacional, y sobre las cuales puede tener más incidencia en sus decisiones un régimen promocional como el propuesto.
Son requisitos para acceder a los beneficios el no registrar deudas impositivas y previsionales con el Estado Nacional, con lo que se busca que el régimen promueva el cumplimiento fiscal; y que no hayan producido despidos de personal sin causa en los seis (6) meses anteriores a la utilización del incentivo, buscando generar un incentivo a favor de la retención del personal.
En el marco del régimen propuesto, se establece una exención porcentual de las contribuciones patronales a los subsistemas de la seguridad social correspondientes a los empleados/as jóvenes que las empresas incorporen a través de un contrato por tiempo indeterminado.
El porcentaje de exención, que puede llegar al 100%, se reduce progresivamente en función de la cantidad de aportes mensuales que registra el/la trabajador/a en anteriores participaciones en el mercado laboral, dado que la vulnerabilidad laboral de los jóvenes en gran medida radica en la falta de experiencia.
En cuanto a la duración de la exención, su vigencia se vincula a la fase del ciclo en que se encuentre la economía. Debemos contemplar que, al igual que lo que sucede con el empleo a nivel general, la problemática del empleo juvenil está fuertemente afectada por el desempeño de la economía. Sin embargo, dado que generalmente los jóvenes requieren de un cierto período de aprendizaje para alcanzar niveles de desempeño similares al del resto de los trabajadores, y que el costo de salida suele ser bajo (ya que las indemnizaciones se calculan en base a la antigüedad), el ingreso y/o permanencia de este grupo en el mercado laboral formal suele estar especialmente afectado por situaciones de recesivas o de estancamiento del nivel de actividad.
Asimismo lo define la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Las políticas que promueven el crecimiento integrador centrado en el empleo son de vital importancia si se quiere dar a los jóvenes una oportunidad equitativa de acceder a un trabajo decente. Los resultados del mercado de trabajo de los jóvenes están estrechamente relacionados con las tendencias generales del empleo, pero también son más sensibles a los efectos del ciclo económico. Por consiguiente, es fundamental mantener las estrategias de empleo juvenil ancladas a las políticas macroeconómicas”viii.
A su vez, así como existen elementos para justificar la necesidad de incrementar los beneficios en momentos de recesión y/o estancamiento, también los hay para fundamentar la conveniencia de reducirlos en momentos de expansión, dado que en esos contextos, se reduce la vulnerabilidad relativa de este colectivo, por lo que mantener un nivel de beneficios alto implica destinar recursos públicos a un objetivo que, al menos en gran medida, igualmente se alcanzaría.
Empleos Verdes
“Las relaciones entre economía y medio ambiente generan una serie de actividades específicas que devienen, directa o indirectamente, en empleos. El medio ambiente, además de ser soporte de las actividades económicas, se concreta en capital natural que suministra bienes y servicios ecosistémicos y, a la vez, fuente de recursos naturales y materias primas que finalmente se convierten en residuos y calor, que vuelve a un entorno que actúa como sumidero y depósito.
Los principales problemas ambientales son consecuencia del impacto de sectores de la economía en la estructura de consumo y los estilos de vida”ix.
El mal uso de los recursos energéticos; la explotación intensiva de los recursos naturales; la contaminación, principalmente química; el sector del transporte, con una creciente repercusión por el aumento del tráfico; y el cambio climático, entre otros, son los principales desafíos ambientales que limitan el desarrollo.
Por estas razones resulta fundamental generar condiciones de trabajo decente implementando acciones que mitiguen los riesgos ambientales para alcanzar la inclusión social, incrementar la eficiencia de los recursos y construir sociedades sustentables.
Para avanzar hacia una economía orientada por los principios de sostenibilidad es necesario un cambio estructural del modelo productivo actual, más sostenible, que ofrezca oportunidades para todos.
Por eso, como eje fundamental de nuestra propuesta, establecemos beneficios especiales a todos aquellos empleadores que contraten trabajadores/as cuyas unidades productivas se desempeñen en sectores productivos directamente vinculados al desarrollo de actividades económicas que tengan como principal objetivo la generación de empleos verdes y el aumento de sostenibilidad en las áreas de producción respectivas.
En el artículo 11 definimos a los empleos verdes como “todo aquel empleo decente que contribuya a preservar y restaurar el medio ambiente generando:
- Un aumento de la eficiencia del consumo de energía y materias primas;
- La disminución o limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero;
- La reducción de los residuos y la contaminación; - La protección y restauración de ecosistemas y/o; - La adaptación al cambio climático”.
Cuando nos referimos a empleo decente, hacemos hincapié en los criterios de trabajo decente según la definición de la OIT, es decir, que contemplen:
- Oportunidades de trabajo productivo y entrega de un salario justo
- Seguridad en el trabajo y protección social para el trabajador y su familia
- Mejores prospectos para el desarrollo personal y la integración social
- Libertad para las personas de expresar sus ideas y preocupaciones
- Organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas - Iguales oportunidades para mujeres y hombres (no discriminación)
La OIT promueve la creación de este tipo de empleos con el objetivo de incrementar la eficiencia de los recursos y construir sociedades sostenibles.
Existen dos tipos de empleos verdes: (i) empleos en sectores económicos verdes desde el punto de vista del producto final y (ii) funciones de trabajo en todos los sectores desde una perspectiva de proceso respetuoso con el medio ambiente.
Los primeros, pueden producir bienes o prestar servicios que beneficien al medio ambiente. Como ejemplo, los edificios verdes o el transporte limpio. Sin embargo, es importante destacar que estos productos y servicios verdes no siempre se basan en la producción y tecnologías verdes.
Los segundos están orientados a contribuir a procesos de producción más respetuosos con el medio ambiente en las empresas. Por ejemplo, pueden reducir el consumo de agua o mejorar el sistema de reciclaje. Los empleos verdes definidos a través de procesos de producción no terminan necesariamente en bienes o servicios ambientalesx.
“Si bien la economía sostenible tiene en las actividades de gestión de residuos y en las energías renovables sus principales generadores de empleo, los campos de las tecnologías de la información y la comunicación, la rehabilitación-edificación sostenible, el turismo sostenible, las actividades específicas relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, la movilidad y el transporte sostenible, la economía de la biodiversidad, los cultivos agroenergéticos, el sector del automóvil y la ecología industrial son muestra de que los empleos verdes también pueden generarse en sectores no tradicionales”xi.
Algunos ejemplos de “sectores” verdesxii:
Tabla descriptiva
Asimismo cabe destacar a algunos programas de la provincia de Santa Fe tales como "Producción más limpia" y "Asistencia a municipios y comunas para la gestión integral de residuos sólidos urbanos".
El primero, creado vía Decreto N° 0371/11, cuyos objetivos son: a.- promover la reducción de los impactos ambientales provocados por las actividades productivas y de servicios, introduciendo mejoras en los procesos y en los productos a través de estrategias de Producción Más Limpia y eficiencia ambiental; b.- mejorar la competitividad de organizaciones públicas y privadas, con fines de lucro o no, manteniendo ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico de manera sostenible, tanto en aspectos internos o productivos, como en aspectos externos o de mercado; c.- promover la elaboración e instrumentación de planes para la gestión ambiental integral de los sectores industriales, incluyendo medidas de Promoción de la Producción Más Limpia; y d.- capacitar recursos humanos en la temática antes mencionada, tanto a nivel de empresas, autoridades públicas, instituciones técnico – científicas y consultores afines.
El segundo, creado mediante la Ley 13.055; tiene como objetivo a) colaborar con los Municipios y Comunas en el saneamiento de los sitios actuales de disposición final de residuos, estableciendo mecanismos para la asistencia técnica, capacitación, difusión, apoyo en
forma de maquinaria, etc.; b) promover la constitución de consorcios regionales para el abordaje de la problemática, además de instar a los representantes de cada una de las localidades a difundir y consensuar localmente a fin de que los compromisos adquiridos constituyan a futuro una política de estado y c) desarrollar proyectos para la gestión y disposición final conjunta de residuos sólidos domiciliarios.
Este programa ha intervenido en más de 200 localidades generando más de 20 proyectos técnicamente correctos y sustentables para cada microregión.
Por otro lado la provincia cuenta con su propio "Plan estratégico de energías renovables”, que ha establecido pautas claras en cuanto al desarrollo energético del territorio santafesino, donde las energías renovables y sustentables, tendrán un papel preponderante, transformando al Estado Provincial en generador genuino de energía.
En este sentido, Santa Fe ya cuenta con los primeros datos de medición de radiación solar, convirtiéndose en la primera Provincia en realizar un Mapa Solar que alcance todo su territorio, que posiciona a la Provincia a la vanguardia en la promoción y desarrollo de energías renovables. La Red Solarimétrica en la provincia de Santa Fe, cuenta con equipos de medición de radiación solar y variables meteorológicas, en las localidades de:
• Tostado (Departamento 9 de Julio).
• Reconquista (Departamento General Obligado).
• Elisa (Departamento Las Colonias).
• Cañada Rosquín (Departamento San Martín).
• Firmat (Departamento General López).
Para llevar a cabo las acciones de instalación, puesta en marcha, mantenimiento y recopilación de datos de las estaciones, se procedió a la firma de un Convenio con la Universidad Nacional del Litoral (UNL), a través del Grupo de Energías No Convencionales (GENOC).
Los mapas solares resultantes permiten, visualizar la variabilidad espacial y temporal de la radiación solar, información necesaria para proyectos de aprovechamiento de energía solar. Estos valores de radiación solar obtenidos permiten técnicamente la instalación de Parques Solares Fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica con muy buenos rendimientos en toda la Provincia. El primero que se encuentra en construcción en la localidad de San Lorenzo, con 1MW de potencia generará la electricidad necesaria para abastecer el consumo de alrededor de 350 viviendas. El informe completo puede descargarse desde aquí.
De esta manera, la Provincia inicia un camino hacia la sustentabilidad y autonomía energética, impulsada por la responsabilidad de incorporar paulatinamente las fuentes renovables como alternativas y complementarias a las energías convencionales (basadas principalmente en los hidrocarburos, causantes del cambio climático por calentamiento global).
Por otro lado, en la ciudad de Rosario encontramos el programa "Rosario Emprende", proyecto estratégico de la Municipalidad para generar mayor inclusión socioproductiva a través de la formación, desarrollo e impulso de emprendimientos eficientes y efectivos, brindando herramientas para acompañar al emprendedor en su trayecto de inserción, fortalecimiento subjetivo, inclusión social e impulso y desarrollo de su plan.
Sus objetivos son: a) promover la adquisición de los conocimientos que permitan mejorar la gestión y elevar la calidad de los productos; b) facilitar el acceso al financiamiento de acuerdo a las necesidades de crecimiento, en cada instancia de los proyectos; c) propiciar la participación de los emprendedores en los espacios de comercialización generando canales y modalidades de comercialización adecuadas a las necesidades de los proyectos y d) promover el asociativismo en las distintas etapas del proceso productivo con especial énfasis en los emprendedores autogestivos.
Seguro Universal de Formación Juvenil
Otra de las líneas de acción que contempla el proyecto se refiere a la formación profesional de los jóvenes, en el convencimiento que si bien es cierto que la capacitación no es por sí sola garantía de una salida laboral, las posibilidades de acceder a un empleo por parte de quienes carecen de ella son muchísimo menores.
El desarrollo de capacidades resulta fundamental como parte de una política de promoción del crecimiento del empleo joven y como herramienta para abordar la desigualdad.
Atendiendo esa realidad, se dispone la creación del Seguro Universal de Formación Juvenil a favor de los jóvenes destinatarios de la ley que se incorporen a cursos de capacitación laboral dispuestos por la autoridad de aplicación.
La duración del Seguro es anual y su monto mensual equivale al 20% del salario mínimo vital y móvil. Como único requisito para su percepción se establece la asistencia al 75% de las clases.
"La posibilidad de percibir un ingreso - por mínimo que resulte ... opera en un doble sentido: por un lado otorga condiciones materiales para la prosecución de los jóvenes para los cuales las dificultades económicas forman parte de los obstáculos que se les presentan para elevar sus calificaciones a través de la oferta regular; por el otro, hace parte de la estrategia de focalización, al ubicarse como referencia al momento de evaluar el atractivo que significa esta oferta en relación a las alternativas que pueden presentarse a los jóvenes"xiii.
Por eso, este beneficio no resulta incompatible con otros destinados a promover la incorporación en el sistema educativo, ni con la Asignación Universal por Hijo que pudiera corresponder a jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años.
Foro Nacional Permanente por el Empleo Joven
Se propone la constitución de un espacio de debate plural y formulación de estrategias comunes, entre los distintos actores sociales involucrados en el abordaje de la realidad de la empleabilidad juvenil en todo el país.
Es el Foro Nacional Permanente por el Empleo Joven que convoca a participar a funcionarios/as de otras áreas gubernamentales, representantes parlamentarios e integrantes de organizaciones sociales.
Dicho Foro se encargará de evaluar el impacto de la implementación de la ley y actuará como organismo asesor de los Poderes de Estado. En su seno, se formularán diagnósticos y se realizarán estudios sobre este tema y se construirán consensos sobre nuevas líneas para combatir el desempleo juvenil.
Campaña contra el trabajo no registrado
El proyecto incorpora la realización de una campaña contra el Trabajo no Registrado, buscando que los trabajadores accedan a información estratégica en relación a su situación laboral irregular.
En este sentido la OITxiv sostiene que "es necesario promover políticas públicas que apunten a que los jóvenes completen su educación y su especialización en el trabajo y, de esta manera, mejoren su empleabilidad, lo que no debe soslayar que también es prioritario el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los jóvenes que actualmente se encuentran trabajando".
Tiene en cuenta que un porcentaje importante de los/as jóvenes ocupados lo están en el sector informal y que, en comparación, "sus remuneraciones son menores, los puestos de trabajo y las tareas a desempeñar son de inferior calidad, presentan una mayor inestabilidad laboral, no acceden a los mismos niveles de sindicalización que otros grupos, etc.”xv.
En ese sentido, la campaña se propone desarrollar en la población juvenil una cultura de trabajo formal que le permita incorporar hábitos y actitudes acordes al ambiente laboral, proteger sus derechos sociales y promover su integración estable en el mercado de trabajo.
En lo que respecta a las empresas, hace énfasis en la importancia de cumplir la ley para evitar sanciones y reclamos judiciales posteriores derivados del no registro del personal y del incumplimiento de las normas del trabajo.
Algunas otras consideraciones
En aras de evitar una superposición programática, institucional y presupuestaria, se dispone la articulación y coordinación de acciones con las jurisdicciones provinciales y municipales que estén desarrollando - o lo hagan en el futuro - planes y políticas públicas que persigan los mismos o similares objetivos que la ley que proponemos.
Finalmente, para reducir los márgenes de discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional y garantizar criterios objetivos, federales y equitativos para la distribución de los recursos del Fondo, el proyecto dispone que el reparto deberá realizarse teniendo en cuenta los índices de desempleo juvenil que registran las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la cantidad de jóvenes desempleados/as que habitan en cada jurisdicción.
CONCLUSION
En síntesis, es nuestra meta contribuir a la generación de nuevas herramientas de promoción del empleo joven, capaces de ofrecer a nuestros/as jóvenes una salida
alternativa a la miseria, la pobreza y la marginalidad; capaces de convertirlos en agentes de cambio social y de potenciar su energía creadora.
Las políticas y acciones contempladas por el proyecto se dirigen a favorecer la inserción de los jóvenes en el mercado laboral formal, facilitando su acceso a los sistemas de seguridad social; estimular la inserción laboral de los jóvenes en sectores productivos estratégicos y a promover un marco institucional adecuado y la generación de espacios plurales de debate para abordar esta problemática.
Entendemos que el rol del Estado es central para garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos. Creemos que este tipo de leyes sin embargo, deben estar enmarcadas en una política pública integral de juventudes, que tenga por objeto el reconocimiento, la promoción y el efectivo ejercicio los derechos de los jóvenes, así como también la generación de dispositivos institucionales con el fin de garantizar tales derechos.
Nuestro país necesita un debate profundo, que reconozca a los/as jóvenes como protagonistas en el diseño de las leyes que los atraviesan. Es inminente se piensen y promuevan nuevas formas de participación social para este grupo, como actor necesario y esenciales en la tarea de pensar y de llevar adelante políticas y acciones comprometidas con la transformación de la realidad socio-cultural, económica y política.
i
OIT, Trabajo decente y Juventud en América Latina: políticas para la acción. Lima, 2013. ii
OIT, “Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2016: Tendencias del empleo juvenil” Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2016. iii
OIT, Trabajo decente y Juventud en América Latina 2013, Lima 2013.
iv
Programa Familias por la Inclusión Social (Resolución 825/05). v
Decreto 190/2014
vi
MIRANDA, A. "No tan Iguales. No tan distintos". Integración y Participación de la Juventud en las
Mercociudades. Pág. 68 y ss
vii
Consejo Nacional de las Mujeres http://www.cnm.gov.ar/AreasDeIntervencion/MujerTrabajoEmpleo.html viii
OIT, Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2015, Ginebra. Pág. 69. ix
http://www.forumambiental.org/pdf/Empleo_Verde.pdf x
http://www.ilo.org/global/topics/green-jobs/lang--es/index.htm xi xi
http://www.forumambiental.org/pdf/Empleo_Verde.pdf
xii
https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/229203/1200159/file/Mapeo%20y%20an%C3%A1l
isis%20de%20empleo%20verde%20-%20OIT.pdf
xiii
OIT Trabajo decente y juventud en América Latina 2010. Lima, 2010. xiv
OIT Trabajo decente y juventud en América Latina 2010. Lima, 2010.
xv
OIT Trabajo decente y juventud en América Latina 2010. Lima, 2010.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA