PROYECTO DE TP
Expediente 5913-D-2018
Sumario: SEMILLAS. REGIMEN
Fecha: 19/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE SEMILLAS
Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho de todas las personas que habitan el territorio argentino a definir e implementar libremente sus estrategias y modos de obtención, producción, investigación, innovación, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, distribución y consumo de semillas, para el logro de la seguridad y SOBERANÍA ALIMENTARIAS, la SOBERANÍA SANITARIA, la SOBERANÍA TECNOLÓGICA y el desarrollo agroalimentario sustentable de nuestro país.
Artículo 2°: Declaración de interés público. En cumplimiento del artículo 1° y del artículo 8° del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por ley 24.375, se declaran de interés público y libres de todo derecho de propiedad intelectual las semillas nativas y criollas, las semillas elaboradas, generadas y/o mejoradas con recursos públicos, así como los conocimientos tradicionales asociadas a ellas.
Asimismo, se declaran de interés público las actividades de obtención, producción, investigación, innovación, abastecimiento, certificación, protección, conservación, distribución, intercambio y comercialización de estas semillas, en el ámbito de todo el territorio nacional.
Artículo 3°: Declaración de Bien Común. Las semillas nativas, las semillas criollas y las semillas elaboradas, generadas y/o mejoradas con recursos públicos son bienes comunes de todas las personas que habitan el territorio argentino.
Artículo 4°: Definiciones. Son definiciones de la presente ley:
Agricultor/a: es toda persona física o jurídica que cultiva la tierra, o cualquier otro sustrato y es responsable de las decisiones sobre los recursos y productos de su explotación agrícola, cualquiera sea el régimen de tenencia de la tierra.
Agricultura familiar: es el conjunto de las actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural gestionadas en forma familiar, siendo uno o varios integrantes de la familia propietarios de la totalidad o de parte de los medios de producción. Sus características son: la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados para cubrir los trabajos necesarios; la residencia en el campo o la localidad más cercana de la familia del agricultor y agricultora; uno de los ingresos económicos de la familia es la actividad agropecuaria de su establecimiento y, están considerados en esta categoría, pequeñas/os productoras/es, minifundistas, campesinas/os, chacareras/os, colonas/os, medieras/os, productor/ases familiares, campesinas/os y productoras/es rurales sin tierra, productoras/es periurbanas/os y las comunidades de pueblos originarios, de acuerdo a los términos de la Ley 27.118 (Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar).
Biodiversidad: es la amplia variedad de seres vivos, plantas, animales y microorganismos existentes junto a los patrones naturales que conforma. Incluye las diferencias genéticas dentro de cada especie en las variedades de cultivos, sus cromosomas, sus genes y el ADN como componentes vitales. Es el resultado de millones de años de evolución, moldeada por procesos naturales y, cada vez más, por la influencia del ser humano. Involucra la variedad de ecosistemas (desiertos, bosques, humedales, montañas, lagos, ríos y paisajes agrícolas), en los que las formas de vida y sus interacciones mutuas condicionan un gran número de bienes y servicios que sustentan nuestra vida, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Ley 24.375.
Agrobiodiversidad: es parte de la biodiversidad y abarca las especies de plantas, animales y ecosistemas que se utilizan para la agricultura.
Biopiratería: es la apropiación del conocimiento y de los bienes genéticos de comunidades indígenas, de agricultores y de investigaciones realizadas con recursos públicos, por parte de personas físicas o jurídicas que promueven su control exclusivo, a través de cualquier forma de propiedad intelectual, sobre dichos conocimientos y bienes.
Bioprospección: son los proyectos de investigación y desarrollo que permiten explorar datos y muestras de diversidad biológica y de bienes genéticos e investigar selectivamente la biodiversidad para hallar recursos genéticos o crearlos con el objetivo de patentarlos.
Feria de Semillas Nativas y Criollas: es uno de los ámbitos donde se produce el intercambio libre y gratuito de semillas, orientado a lograr la seguridad y SOBERANÍA ALIMENTARIA de las familias.
Seguridad Alimentaria: es el derecho de todas las personas al acceso físico y económico en todo momento a suficientes alimentos seguros y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias culturales con el fin de objeto de llevar una vida activa y sana.
Semilla: es toda estructura vegetal destinada a la siembra, plantación y/o propagación de especies, proveniente de plantas, frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores, árboles nativos, hierbas y plantas medicinales, y puede involucrar trabajo humano individual o colectivo.
Semillas criollas: son semillas introducidas, cuidadas y mejoradas por el trabajo de las comunidades rurales campesinas, indígenas y tradicionales a lo largo de generaciones, a partir de lo cual esas semillas tienen cualidades identitarias diferentes a las de su origen y que siguen evolucionando y diversificándose en manos de dichas comunidades.
Semillas nativas: se encuentran en los territorios que son origen genético de estas semillas y han sido cuidadas por el trabajo de las comunidades rurales campesinas, indígenas y tradicionales, a través de conocimientos y saberes ancestrales, para el logro de la seguridad y la SOBERANÍA ALIMENTARIAS.
Sistema Agroalimentario: es el sistema conformado por las actividades que involucran la producción, la elaboración artesanal, el procesamiento industrial, la distribución y la comercialización final de los alimentos, orientados tanto al mercado interno como a las exportaciones. Incluye el sector agropecuario y pesquero y las industrias que proveen sus insumos, la comercialización, el proceso de transformación técnica de los alimentos desde la semilla o la información genética vegetal, la distribución mayorista y minorista de alimentos, y el conjunto de actores económicos y sociales y sus relaciones implícitas en cada una de las etapas de las cadenas de valor de la agroalimentación, así como en su etapa de consumo de los alimentos.
SOBERANÍA ALIMENTARIA: es el derecho de los pueblos y de las naciones a definir e implementar libremente sus estrategias y modos de producción, almacenamiento, comercialización, distribución y consumo de alimentos para garantizar la alimentación adecuada, nutritiva e inocua de toda la población, tutelar la diversidad de los ecosistemas y la gestión de los espacios rurales.
SOBERANÍA SANITARIA: es la capacidad de los pueblos de autodeterminar la organización de su sistema de salud a fin de garantizar el acceso a una salud digna para todos los habitantes, sin que inequidades territoriales, económicas, históricas, culturales, científicas o de género, afecten el ejercicio del derecho a la salud.
SOBERANÍA TECNOLÓGICA: es el derecho de los pueblos para decidir el desarrollo de su propia tecnología a fin de garantizar la independencia tecnológica, la investigación nacional, el desarrollo y la transferencia de tecnología con el objeto de resolver problemas comunes del pueblo argentino.
Uso propio de semillas: es el uso libre y gratuito de semillas de la propia cosecha que el/la agricultor/a, de la escala económica que fuere, reserva de una temporada a otra de siembra.
Artículo 5°: Principios rectores. Son principios de la presente ley, los siguientes:
a) Conservación de la diversidad biológica: el Estado, las personas jurídicas y físicas deben garantizar la conservación de la diversidad biológica. El Estado debe hacerlo en los términos del artículo 5, de acuerdo al Convenio sobre la Diversidad Biológica;
b) Derecho a la alimentación soberana, sana y nutritiva: se debe asegurar la efectivización plena del derecho humano de las personas, sea individual o en forma colectiva, a la seguridad y SOBERANÍA ALIMENTARIAS, para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral;
c) Diversidad del sistema agroalimentario: la legislación y las políticas públicas deberán priorizar la diversidad del sistema agroalimentario, resguardando semillas nativas y criollas y garantizando la producción, comercialización y distribución de alimentos diversos y sanos para toda la población, atendiendo principalmente necesidades internas de las poblaciones locales, para lograr la seguridad y la SOBERANÍA ALIMENTARIA;
d) Información Pública: toda persona física o jurídica, individual o colectiva, toda vez que lo requiera, tiene derecho al acceso a la información pública relacionada con las semillas, generadas por cualquier organismo público, privado o mixto. La información debe ser clara, sencilla, oportuna, veraz, comprensible, con perspectiva de género y suficiente, incluyendo las características biológicas del cultivar ofertado, datos de su adaptación a las diferentes zonas agroecológicas del país y los factores de calidad intrínsecos de la semilla.
e) Inocuidad de las semillas: las semillas que se utilizan para la producción de alimentos no deben afectar negativamente la salud de las/os productoras/es y trabajadoras/es agroalimentarias/os, ni tener impacto ambiental negativo sobre los suelos, subsuelos y cursos de agua, ni en la sanidad de los alimentos;
f) Participación social: toda persona física o jurídica, tiene el derecho humano inalienable a participar de cualquier decisión política o administrativa que afecte al derecho de uso propio de las semillas y/o a su capacidad de definir las estrategias y modos de producción, comercialización, distribución y consumo de los alimentos y medicinas producidos a partir de las semillas;
g) Principio precautorio: se deben implementar medidas eficaces anticipatorias por parte del Estado para impedir cualquier acción que pueda producir daño grave o irreversible para el resguardo de las semillas nativas y criollas, y/o las elaboradas y mejoradas con recursos públicos, aún en situación de ausencia de información o certeza científica sobre el mismo, de acuerdo al Convenio sobre la Diversidad Biológica de la Organización de Naciones Unidas;
h) Protección de las semillas nativas y criollas y generadas con participación del Estado: se debe asegurar la protección, el resguardo y el fomento de las semillas nativas y criollas, y las semillas generadas y mejoradas con recursos públicos, para conservar la diversidad biológica y el derecho de todas las personas que habitan el territorio a la seguridad y SOBERANÍA ALIMENTARIA;
i) SOBERANÍA SANITARIA: se debe asegurar la capacidad de los pueblos de decidir sobre las estrategias y modos de conservación, producción y utilización de semillas para producir alimentos inocuos, con el objeto de satisfacer sus necesidades nutricionales y mantener una vida sana, así como para producir medicinas.
j) Sustentabilidad: es la organización, administración y uso de los bienes naturales en forma e intensidad que preserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración de los ecosistemas, sin producir daños a los servicios ambientales que prestan para las generaciones presentes y futuras;
k) Uso propio libre y gratuito de las semillas: se debe garantizar el derecho de toda persona al libre uso y a título gratuito de las semillas de su cosecha para resiembra, producción, investigación, innovación, abastecimiento, protección, conservación, distribución, intercambio y comercialización.
Artículo 6o. Derecho al uso propio de semillas. Toda persona física o jurídica, que produce utilizando semillas tiene derecho al uso propio gratuito de las semillas de su cosecha, sin restricción de ningún tipo y sin perjuicio de lo que establezca la normativa de propiedad intelectual existente o que se adopte en el futuro, en el ámbito de todo el territorio nacional. El titular del derecho de una variedad protegida no podrá requerir pago alguno a quien reserve y utilice semilla para su uso propio.
Artículo 7o: Prohibición de la propiedad intelectual. Las semillas y sus partes no podrán ser objeto de patentes, derechos de obtentor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual.
Artículo 8°: Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado, para asegurar el logro de la seguridad y SOBERANÍA ALIMENTARIA, la SOBERANÍA SANITARIA, la SOBERANÍA TECNOLÓGICA y el desarrollo agroalimentario sustentable, las siguientes:
1. Orientar, diseñar, planificar y promover las políticas públicas en materia de semilla a través de un Plan Nacional de Semilla mediante el cual se establecerán los objetivos, metas, acciones, programas, proyectos, recursos para garantizar la investigación, innovación, producción, protección y resguardo, distribución, intercambio y almacenamiento de semilla.
2. Garantizar el derecho a la reserva y uso propio gratuito, sin ningún tipo de restricciones, de toda semilla.
3. Conservar y proteger las semillas nativas y criollas, en defensa de la biopiratería y la bioprospección.
4. Fomentar la producción de la agricultura familiar, campesina e indígena, de acuerdo a la Ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar.
5. Incentivar la producción comunitaria y pública de semillas criollas, de semillas nativas y de semillas elaboradas y mejoradas con recursos públicos, con el objetivo de lograr la SOBERANÍA ALIMENTARIA, sanitaria y tecnológica nacional.
6. Promover la investigación participativa y corresponsable, la formación, el acompañamiento técnico y la innovación para la producción de semilla estableciendo condiciones de apoyo para la misma.
7. Generar investigación e innovación productiva y tecnológica para multiplicar y mejorar las semillas nativas y criollas, con el objetivo de producir y comercializar alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, así como medicinas culturalmente apropiadas.
8. Propiciar la sustentabilidad del sistema agroalimentario argentino y la preservación de la biodiversidad para garantizar el derecho al ambiente sano de las generaciones presentes y futuras, mediante el fomento a la adopción de formas de producción agroecológicas.
9. Proteger la agrobiodiversidad mediante la protección y la revaloración de las semillas criollas y nativas y de los conocimientos y saberes tradicionales asociados a ellas.
10. Fomentar la transición de los sistemas de producción agrícolas convencionales basados en monocultivos y uso de agrotóxicos con semilla agroindustrial y/o corporativa de uso convencional, hacia formas de producción agroecológicas.
11. Revalorizar y relegitimar los conocimientos, saberes y prácticas locales, tradicionales y ancestrales de campesinos, indígenas y demás comunidades locales.
12. Garantizar el derecho humano inalienable e intransferible de toda persona, individual o colectiva, a participar de cualquier decisión política o administrativa que involucre el derecho de uso propio de las semillas, su capacidad de definir las estrategias y modos de producción, comercialización, distribución y consumo de los alimentos producidos a partir de las semillas, y la protección de las semillas nativas y criollas.
13. Proteger los recursos genéticos vinculados con la agricultura, la alimentación y la salud.
14. Promover la producción, certificación, procesamiento y comercialización de semillas que fomenten la biodiversidad.
15. Promover el intercambio solidario y el acceso libre a las semillas nativas y criollas y a los saberes asociados a ellas, convocado por organizaciones sociales de la agricultura familiar, campesina, indígena y de pequeñas/os productoras/es.
16. Asegurar el acceso a la información respecto de las políticas públicas involucradas en la implementación de la presente ley.
17. Garantizar especialmente en todo momento el acceso a las semillas de las mujeres agricultoras, campesinas y de pueblos indígenas, para producir alimentos sanos y nutritivos, para sus familias, sus comunidades y la población en general, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
18. Generar los espacios institucionales necesarios para garantizar la efectiva participación y decisión de la comunidad organizada a través de sus organizaciones campesinas, indígenas, de la agricultura familiar, de productores, de trabajadores, universidades, centros de investigación y desarrollo tecnológico, y cualquier otra organización social de base a fin de ejercer la SOBERANÍA ALIMENTARIA, tecnológica y sanitaria implicadas en las semillas.
Artículo 9. Derechos humanos colectivos de los pueblos campesinos e indígenas. Los pueblos campesinos e indígenas tienen derecho a decidir sobre sus estrategias y modos de conservar, resguardar, producir, intercambiar, comercializar y consumir las semillas nativas y criollas en las que han trabajado tradicionalmente, con el objeto de garantizar su derecho colectivo a definir sobre cualquier medida que los afecte directa o indirectamente, en la conservación de su cultura.
Artículo 10. Derechos humanos colectivos de los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo reconocido por nuestro país, a participar de cualquier asunto que los afecte directa o indirectamente, que involucra el derecho a resguardar, conservar, producir, intercambiar, comercializar y consumir las semillas nativas y criollas en las que han trabajado tradicionalmente, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y a la Carta de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ratificados por nuestro país.
Artículo 11: Protección de semillas nativas y criollas. El Estado, en todos sus niveles, apoyará logística y financieramente la institución de espacios de resguardo y almacenamiento de semillas nativas y criollas como así también de producción y multiplicación, reconociendo prioritariamente el rol de las mujeres agricultoras como guardianas de la agrobiodiversidad y de la diversidad genética en particular, en virtud de sus saberes tradicionales respecto a las propiedades alimenticias, medicinales, culinarias, entre otras.
Artículo 12: Ferias de semillas nativas y criollas. El Estado apoyará logística y financieramente, en sus diferentes niveles, el desarrollo regional y municipal de ferias de semillas tradicionales que realizan organizaciones comunitarias y pueblos originarios en todo el territorio nacional, promoviendo la conservación de nuestra cultura criolla e indígena y la biodiversidad de los alimentos.
Artículo 13: Investigación participativa y corresponsable. A los efectos de garantizar el efectivo logro de la SOBERANÍA ALIMENTARIA, sanitaria y tecnológica implicadas en la semilla, el Estado promoverá la investigación participativa y corresponsable, la formación, el acompañamiento técnico y la innovación sobre la agrobiodiversidad y la agroecología.
Artículo 14: Participación social y comunitaria. El Estado, en sus distintos niveles, establecerá mecanismos que garanticen la participación amplia y efectiva, directa e indirecta, de la población a través de sus organizaciones en la elaboración, diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas referidas a semillas y producción agroalimentaria. En forma prioritaria, facilitará la participación de las organizaciones de pequeñas/os productoras/es, de la agricultura familiar, campesinas, de pueblos originarios y de usuarias/os, rurales y urbanas, y universidades públicas a través de instancias tales como audiencias y consultas públicas, las que serán vinculantes.
Artículo 15: Consejo Nacional Participativo para la Protección y Promoción de las Semillas Nativas y Criollas, y las semillas elaboradas y mejoradas con recursos públicos. Créase en el ámbito que defina el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional Participativo para la Protección de las Semillas Nativas y Criollas, y las semillas elaboradas y mejoradas con recursos públicos, como órgano rector de la política de protección y fomento a la producción nacional de semillas nativas y criollas, el que estará integrado por representantes del Estado nacional y de las organizaciones de la agricultura familiar, campesina e indígena, representativas de cada una de las regiones de nuestro país, que promuevan los lineamientos de la presente ley.
La forma de integración y el modo de funcionamiento serán fijados en la reglamentación.
Artículo 16: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será definida por el Poder Ejecutivo.
Artículo 17: Orden público. La presente ley es de orden público.
Artículo 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley expresa la visión compartida con organizaciones de la agricultura familiar, campesinas, indígenas, de pequeños productores, instituciones académicas y sociales, organizaciones ambientalistas, culturales y comunitarias, que promueven la Soberanía Alimentaria y una agricultura de tipo tradicional y agroecológica. El marco de derechos de la Soberanía Alimentaria plantea la necesidad de proteger las semillas, en particular las semillas nativas y criollas y las generadas y mejoradas con recursos públicos, para la producción de alimentos sanos, frente a los intentos de apropiación privada de las semillas, bienes comunes fundamentales para garantizar el presente y futuro de la alimentación y la salud, la biodiversidad de nuestros territorios, la conservación de nuestra cultura y conocimientos tradicionales del pueblo argentino.
Las semillas con las que directa o indirectamente nos alimentamos representan el trabajo colectivo que los pueblos han realizado históricamente, desplegado por generaciones y generaciones de campesinos, indígenas y pequeños productores alimentarios.
El desarrollo de la agricultura, a lo largo de más de diez mil años, no sólo significó la domesticación de miles de especies, sino también la creación y conservación de la biodiversidad. Campesinas y campesinos, pueblos originarios y agricultores en general fueron creando cientos y miles de variedades de los distintos cultivos, aumentando la diversidad dentro de cada especie. En este proceso de domesticación y diversificación de las especies jugó un papel fundamental la libre circulación de las semillas y la posibilidad de que las mismas y los conocimientos asociados a ellas fueran compartidos, difundidos y mejorados junto a los distintos pueblos del mundo en sus distintas migraciones, viajes e intercambios.
La diversidad otorga a estas variedades la posibilidad de tener una mayor tolerancia o resistencia a las adversidades como plagas y enfermedades, una mayor capacidad de respuesta frente a eventos climáticos extremos, una mayor adaptación frente a ambientes cambiantes como así también un rendimiento estable con una mínima incorporación de insumos externos al agroecosistema. Esta diversidad agrícola, histórica y socialmente configurada, es la única base de la que disponemos para seguir produciendo alimentos ya que todas las semillas “mejoradas” que se han desarrollado con la revolución verde han surgido a partir de ella.
Por ello, sostenemos que los intentos de apropiación y privatización a través de los derechos de obtentor, patentes o normas de calidad así como las restricciones al uso propio de las semillas que se le intentan imponer a las agricultoras y agricultores son una clara amenaza a la soberanía alimentaria de nuestros pueblos y a la autonomía de quienes producen alimentos sanos y nutritivos para todos nosotros.
Según informa la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en su 1° Informe sobre el estado de los Recursos Fitogenéticos en el Mundo en el año 1996 “la principal causa contemporánea de pérdida de diversidad genética ha sido la generalización de la agricultura comercial moderna”. Y en su segundo informe del año 2011 nos ofrece un panorama de las dimensiones de esta pérdida. “La evidencia empírica apunta a una continua extinción de la biodiversidad agrícola que reduce la diversidad de los cultivos alimentarios tradicionales que han sobrevivido durante el siglo pasado. La FAO calcula que el 75 por ciento de la diversidad agrícola se perdió entre 1900 y 2000”. Esto significa que a partir de la expansión de la agricultura industrial se ha producido una masiva erosión genética que requiere de acciones urgentes para evitar que la misma continúe y se profundice poniendo bajo amenaza la alimentación de toda la humanidad.
Resulta así imperiosa la necesidad de proteger a las semillas nativas y criollas, con la declaración de interés público, de bien común de todos los habitantes del territorio argentino, y de patrimonio material e inmaterial de nuestro pueblo, estableciendo expresamente la prohibición de cualquier derecho de propiedad o registro sobre ellas.
Al mismo tiempo la amenaza que representa la aplicación de Derechos de Propiedad Intelectual sobre las semillas en general está perfectamente documentada en las alarmas que plantean los documentos que ha emitido Naciones Unidas. El Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, Olivier De Schutter, en un documento sobre las Políticas de Semillas y la Biodiversidad dirigido a la Asamblea General de la ONU en 2009, expresa:
“Con la profesionalización de la producción de semillas y su separación de las actividades agrícolas, ha surgido un sistema comercial de semillas paralelo a los sistemas de semillas de los agricultores a través de los cuales éstos, tradicionalmente, conservan, intercambian y venden semillas, con frecuencia al margen de los cauces oficiales. Este cambio ha hecho que se concedan a los productores de semillas y los titulares de patentes privilegios de monopolio temporal a través de los instrumentos de propiedad intelectual, como forma de alentar las investigaciones y la innovación fitogenética. En este proceso, sin embargo, los agricultores más pobres pueden depender cada vez más de insumos costosos, lo que crea un riesgo de endeudamiento como consecuencia de la inestabilidad de los ingresos. La investigación privada puede intentar satisfacer las necesidades de los agricultores de los países industrializados, desatendiendo las de los agricultores pobres de los países en desarrollo. Los sistemas de semillas de los agricultores pueden verse en peligro, pese a que la mayoría de los agricultores de los países en desarrollo todavía utilizan estos sistemas que, para ellos, son una fuente de independencia y fortaleza frente a amenazas tales como las plagas, las enfermedades o el cambio climático. Por último, la biodiversidad de la agricultura puede verse también amenazada como resultado de la uniformización propiciada por la extensión de las variedades comerciales” (FAO, octubre de 2009).
Por otro lado el Dr. Carlos Correa, una de las máximas autoridades mundiales en cuestiones de propiedad intelectual ha expresado en una reciente exposición: “La modificación de la normativa actual es impulsada por una dinámica de mercado, no porque la norma argentina sea anticuada y haya que modernizarla. La modificación de la que se está hablando es producto de la presión que está ejerciendo una empresa y que se manifiesta a través de mecanismos contractuales para aplicar en la Argentina un régimen de cobro de regalías que es inconsistente con el régimen vigente”.
Los impactos de las reglamentaciones que en América Latina limitan el uso propio de las semillas, quedaron ampliamente demostrados en Colombia con la Resolución 970 en 2010, que promulgó el Instituto Colombiano de Agricultura, y así comenzó una persecusión sobre quienes guardaban semillas. La Resolución 970 catalogaba de ilegales todas las semillas que no sean certificadas por el Estado y obligaba a los agricultores a “usar solo semilla legal” prohibiendo “tener a cualquier título semilla que no cumpla con lo establecido en la Resolución”. A partir de esta resolución el Instituto Colombiano de Agricultura incautó en 4 años más de 4 mil toneladas de semillas de arroz, papa, maíz, trigo, algodón, pastos, arveja, cebada, fríjol y habichuela. Esta situación causó indignación en las organizaciones campesinas e indígenas y en sus luchas lograron que esta disposición fuera anulada por el gobierno.
Otro ejemplo de los conflictos que provocan los intentos de aplicación de Derechos de Propiedad Intelectual sobre las semillas surge también de Colombia cuando el Congreso sancionó la Ley 1518 en abril de 2012, aprobatoria del “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, de 1991, comúnmente conocido como UPOV 91. Organizaciones sociales solicitaron a la Corte Constitucional la derogación de esta norma por no haberse consultado a los Pueblos Indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. En diciembre del 2012 la Corte Constitucional de Colombia declaró a esta ley como inexequible, por no haber sido consultadas previamente las comunidades indígenas y afrocolombianas. Debemos tener presente que Argentina es un país signatario del Convenio 169 de la OIT.
En dirección de ésta argumentación, las organizaciones de la agricultura familiar, campesinas, indígenas, de pequeñas/os productoras/es, ambientalistas y universitarias, están realizando una serie de acciones y propuestas de recuperación de semillas nativas y criollas a nivel local y comunitario. El presente proyecto es el fruto de las conversaciones con las cátedras de soberanía alimentaria de las universidades nacionales integradas en la Red CALISA, el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, el Frente Nacional Campesino, el Frente Nacional La Cámpora, la Fundación Soberanía Sanitaria, GRAIN, el Movimiento Agroecológica de América Latina y el Caribe (MAELA), el Movimiento Nacional Campesino Indígena, el Movimiento Campesino de Santiago del Estero (MOCASE) y la Organización de las Naciones y Pueblos Indígenas en Argentina (ONPIA).
En virtud de lo expuesto y de nuestra responsabilidad como representantes de todo el pueblo argentino, para garantizar la soberanía alimentaria, la soberanía sanitaria y la soberanía tecnológica que tiene como pilar fundamental el uso libre y gratuito de todas las semillas, y la protección y fomento especial de las semillas nativas y criollas así como de las semillas elaboradas y mejoradas con recursos públicos, les pido a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/10/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/11/2018 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0764/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0977-D-2017, 2558-D-2017, 3187-D-2018, 4473-D-2018 y 5913-D-2018 | CON MODIFICACIONES; CON CUATRO DISIDENCIAS PARCIALES | 20/11/2018 |