PROYECTO DE TP
Expediente 5911-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26045, SOBRE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Fecha: 05/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que disponga la reglamentación de la Ley 26.045 “CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS”, sancionada el 8 de junio del 2005 y promulgada el 6 de julio del mismo año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 8 de junio de 2005, se sancionó la Ley 26.045, por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Precursores Químicos. Si bien el art. 20 de la ley estableció, que en el término de 60 días corridos a partir de su publicación (que se produjo el 7 de julio de 2005) el Poder Ejecutivo debía dictar la reglamentación respectiva, ello no ha ocurrido hasta la fecha. Esta falencia ya ha sido puesta de resalto por la CICAD/OEA, que en forma reiterada manifestó su preocupación por la circunstancia de que la autoridad de control en materia de precursores químicos no cuente con una reglamentación que le permita cumplir eficazmente sus responsabilidades y recomendó que dicha reglamentación sea aprobada.
Si bien el Senador Nacional Jaime Linares reclamó su reglamentación, su proyecto nunca fue tratado por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación , que presidía Aníbal Fernández. Asimismo, otros proyectos, como el de Senadora de la Coalición Cívica Magdalena Odarda o el de los diputados radicales Mario Faid y Mario Negri, quien se pronunciaron en tal sentido y hasta solicitaron trasladar el Registro de Precursores Químicos desde el Sedronar al Ministerio de Seguridad, tampoco tuvieron su debido tratamiento.
Lamentablemente, los Gobiernos ejercen un modo particular de no aplicar la ley; que es evitando su reglamentación. El Congreso, a través de sus iniciativas legislativas, explicita una filosofía y una serie de objetivos que el país debe seguir. Sin embargo, será el Poder Ejecutivo el que debe llevar adelante esa misión que el Parlamento le ordenó por ley. Y como sucede ello, reglamentando la ley que se sanciono.
Por otro lado, en tal sentido, es dable mencionar que la ex Senadora Sonia Escudero, de la Provincia de Salta, manifestó que en el año 2007 el entonces titular del Sedronar, José Ramón Granero (hoy procesado por haber permitido el ingreso al país de enormes volúmenes de efedrina), había advertido ante la comisión de Seguridad de la Cámara Alta, que ella presidía, sobre el "aumento extraordinario" de las importaciones de efedrina, por encima de lo demandado por la industria local de medicamentos, y que al mismo tiempo había "una debilidad" en el Código Penal respecto de la tipificación del desvío de precursores químicos. La exlegisladora salteña recordó que a partir de esa presentación en 2008 se sancionó por unanimidad en el Senado una ley que venía a subsanar aquellas falencias. Pero que cuando el proyecto llegó a Diputados los legisladores recibieron un pedido expreso de Aníbal Fernández, entonces ministro de Justicia de la ex Presidente Cristina Fernández, de no darle la media sanción que restaba.
Por último, quiero poner de manifiesto que en el artículo 12º de la Convención de Viena se prescribe expresamente la obligación de todos los países signatarios (entre los que se encuentra la República Argentina) de tomar las medidas necesarias para evitar el desvío de precursores químicos hacia la fabricación ilegal de drogas. De conformidad con el sistema establecido en dicha convención, se obliga a las partes firmantes a penalizar
todos los aspectos relacionados con el tráfico ilícito de drogas: el cultivo, la fabricación, la distribución, la venta, el blanqueo de dinero, etc. y a "…garantizar que los tribunales o las autoridades competentes de cada estado trataran dichas actividades ilícitas como delitos graves". La cuestión del control de las sustancias utilizadas en el proceso de producción de psicotrópicos resulta, pues, un elemento central de la convención, razón por la cual se incluyen los precursores químicos y hasta los equipos y materiales destinados al cultivo, fabricación o tráfico de dichas sustancias.
La importancia de los precursores químicos dentro de la problemática del tráfico trasnacional de estupefacientes se asienta en la circunstancia de que el proceso productivo de la mayoría de las drogas, ya sean de origen vegetal o sintéticas, requiere de estas sustancias químicas para transformarlas en el producto final. En efecto, si bien los precursores son solo uno de los elementos necesarios para fabricar clandestinamente las drogas de origen vegetal, constituyen los componentes indispensables de las drogas sintéticas de fabricación ilícita. De lo que se sigue que sin precursores químicos, la fabricación de estupefacientes es imposible, motivo por el cual desde hace más de 25 años los grupos de expertos vienen señalando que la reglamentación del comercio legítimo de precursores, a fin de negar a los traficantes el acceso a las sustancias químicas que necesitaban, es uno de los instrumentos más valiosos en la lucha contra los narcotraficantes.
Por todo lo expuesto, urge la necesidad de reglamentar la ley 26.045, a fin de evitar la posible impunidad de casos que se han presentado o que se susciten en el futuro, asumiendo que una norma sin su debida y oportuna reglamentación se ve impedida de lograr su cometido.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del siguiente proyecto.
Fuentes
Sobre el tráfico de precursores químicos - Por Mariano Borinsky, Juez de la Cámara Federal de Casacion Penal, Doctor en Derecho, Profesor Universitario (UBA, UTDT y Austral y Hernán Blanco (Secretario CFCP)
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |