PROYECTO DE TP
Expediente 5902-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349, T.O 1997 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A ELEMENTOS ESPECIFICOS FABRICADOS EN EL PAIS ADQUIRIDOS POR LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Fecha: 05/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso i del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Texto ordenado 1997, y sus modificaciones lo siguiente:
i) Elementos específicos fabricados en el país adquirido por las asociaciones de bomberos voluntarios, y autorizados por la Dirección Nacional de Defensa Civil.
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de este proyecto es eximir del Impuesto al Valor Agregado a elementos específicos fabricados en el país que sean adquiridos por asociaciones de bomberos voluntarios, para lo cual establecemos que la Dirección Nacional de Defensa Civil tiene que identificar a los mismos e incluirlos en un registro.
La Ley N° 25.054, denominada Ley del Bombero Voluntario, mediante la cual se regula la misión y organización de las asociaciones de bomberos voluntarios en todo el territorio nacional, establece en su artículo 15 la eximición de impuestos nacionales, del pago de derechos y tasas aduaneras y de la participación de los despachantes de aduana para el ingreso de cualquier tipo de equipamientos provenientes del exterior del país, así como de cualquier tipo de tributo nacional que exista en la actualidad o sean establecidos en el futuro.
Asimismo dispone que La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), expedirá la constancia pertinente a favor de las entidades interesadas, pudiendo exigir como único requisito la documentación que demuestre la personería jurídica y certificación del ente de aplicación de la ley, como reconocida y en vigencia su inscripción registral.
El tercer párrafo del artículo 15 que establecía que… “Las entidades serán consideradas sujetos exentos que obren como responsables iure o como consumidores finales”, fue vetado por el Decreto 1.453/98 que promulgó la ley 25.054, observando que las entidades serán consideradas sujetos exentos que obren como responsables iure o como consumidores finales, debe entenderse de difícil o impracticable aplicación, atento que en las operacionales del mercado interno, cuando las asociaciones realicen adquisiciones de insumos gravados o resulten locatarias de locaciones o prestaciones gravadas en el impuesto al valor agregado, los revisten el carácter de sujetos incididos por el impuesto, habida cuenta que el tratamiento exentivo alcanza a las operaciones o prestaciones que realicen carácter de sujetos de derecho del tributo.
Si bien el objetivo de la ley 25.054 en el tema tributario era posibilitar que los bomberos voluntarios de todo el país puedan adquirir elementos específicos en el mercado local, sin tributar el 21% del IVA, en la práctica esto no puedo efectivizarse porque en la AFIP dictaminó a través del DAT 34 del año 2000 que la exención dispuesta en la citada ley se refería a las operaciones en las cuales las entidades beneficiarias resulten responsables del gravamen, es decir cuando asumen el rol de contribuyentes de derecho, no resultando aplicable la dispensa en cuanto a las compras que realicen o locaciones que reciban, en cuyo caso el responsable del pago del gravamen será el respectivo proveedor quien deberá incluir el impuesto en el precio de la operación correspondiente.
En función de ello los proveedores nacionales que producen elementos destinados a las asociaciones de bomberos voluntarios deben incluir en el valor final del bien el IVA, mientras que los productos importados están exentos, originando claramente una situación desbalanceada y desventajosa para el productor local.
Por lo tanto, y a efectos que el productor local no se encuentre en inferiores condiciones que el proveedor extranjero, propiciamos a través de este proyecto de ley, la aplicación del mismo tratamiento del Impuesto al Valor Agregado, y por lo tanto proponemos la eximición del gravamen para los elementos destinados a las asociaciones de bomberos voluntarios producidos en el país.
En atención a lo expuesto solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |