PROYECTO DE TP
Expediente 5900-D-2016
Sumario: COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACION NO CONTRIBUTIVA QUE PERCIBE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CERTIFICADA, CON CUALQUIER ACTIVIDAD REMUNERADA EN RELACION DE DEPENDENCIA O COMO AUTONOMO.
Fecha: 05/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- La prestación no contributiva que efectivamente estuviera percibiendo la persona con discapacidad certificada conforme las normas nacionales, es compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos.
ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76ª sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, promulgada por el Decreto 895/2008, y que desde noviembre del 2014, goza de rango constitucional.
Esta Convención obliga a nuestro país a garantizar el derecho a la máxima independencia de la persona, a la permanencia en su comunidad y a la mejora continua de sus condiciones de vida.
El presente proyecto de ley apunta a establecer la compatibilidad entre el trabajo registrado y la percepción de prestaciones no contributivas a las que tienen derecho las personas con discapacidad.
El mismo hace efectivo lo normado por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual, en su artículo 27, inciso h) establece, como obligación de los Estados parte:
"Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;"
El mayor obstáculo para el acceso a un empleo registrado por parte de las personas con discapacidad es la barrera cultural que afecta a los empleadores y empleadoras, pero, sin duda, el segundo es la incompatibilidad con la percepción de las pensiones no contributivas.
Entendemos un retroceso la actual limitación que consagra la normativa vigente, que torna incompatible la percepción del beneficio para aquellas personas, que teniendo capacidades especiales, pueden acceder asimismo por sus potenciales a desempeñarse en el mercado laboral.
La reforma propuesta facilitará la integración de las personas con discapacidad, quienes podrán lanzarse a trabajar sin temor a perder su pensión.
En concreto, el trabajo es uno de los elementos que contribuye a integrar a las personas con discapacidad en la sociedad, y por esa situación percibe la correspondiente remuneración; en tanto, la pensión viene a reparar la desigualdad que le causa la discapacidad. En ese marco, entendemos que el beneficio de pensión no debe concebirse como una suerte de subsidio por desempleo o dificultad laboral, sino como una herramienta paliativa, permanente, compensatoria de las limitaciones derivadas de la discapacidad, con total independencia de la situación laboral del sujeto.
Por otra parte, el acceso al trabajo registrado para las personas con discapacidad, implica la pérdida de un ingreso que en algunos casos no llega siquiera a ser compensado por el salario a percibir y, en otros casos, la diferencia salarial se disuelve ante los mayores costos que significa el traslado cotidiano al lugar donde se desempeñan las tareas.
Finalmente las pensiones no contributivas permiten a las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad social, contar con la asistencia de salud del PROFE (Programa Federal de Salud ), cuyo sistema asegura el cumplimiento de las políticas de prevención, promoción y recuperación de la salud de los pensionados, y que cuenta con vasta experiencia en tratamientos para personas con discapacidad, beneficio al que definitivamente la persona con discapacidad debería renunciar si intenta acceder el mercado laboral, de mantenerse la actual incompatibilidad legal.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de esta Cámara la aprobación del proyecto adjunto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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05/10/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/11/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES) |