PROYECTO DE TP
Expediente 5898-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DECRETO 952/2016, DE AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.
Fecha: 05/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PEDIDO DE INFORMES
Solicitar al Poder Ejecutivo que en relación al decreto 952/2016:
1.- Remita los estudios e informes completos que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha realizado sobre los inmuebles del ESTADONACIONAL que se detallan en el Anexo I (IF-2016-00373856-APN-VP#AABE) del decreto mencionado, en especial los que se hayan realizado en función de lo que estipula el inciso 7 del art. 8 del decreto 1382/2012, en particular cuáles son los fines de los futuros emprendimientos.
2.- Informe los motivos por los cuales los bienes mencionados en el decreto 952/2016 son considerados innecesarios para la gestión a su cargo.
3.- Informe cual es el estado y funcionamiento del inmueble del ítem 8 del anexo I del decreto 952/2016 ubicado en MANUELA PEDRAZA 1558/1580 y CAMPOS SALLES 1565, C.A.B.A., donde funciona el Centro de Salud Mental Nº 1 "Dr. Hugo Rosarios".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto 952/2016 autoriza la enajenación de una serie de bienes del estado nacional por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, basándose en los informes que debe realizar dicha agencia, los cuales no han sido incorporados al decreto.
El inciso 7 del art. 8 del decreto 1382/2012, mencionado en los vistos del decreto 952, estipula que entre las funciones de la agencia se encuentra la de “Transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.”, del texto del decreto 952 no surge de forma precisa cual es la autorización que obra administrativamente para transferir y enajenar los inmuebles mencionados. Tampoco se precisa cuáles son los fines con los que se enajenan dichos bienes ni los emprendimientos que van a realizarse.
Sobre el inmueble que se detalla en el ítem 8 de la tabla del anexo I del decreto 952/2016, caba destacar que actualmente funciona el Centro de Salud Mental Nº 1 "Dr. Hugo Rosarios", que desarrolla diversas actividades en el área de salud, lo cual revela la gravedad y la arbitrariedad de la medida.
Es menester que el Gobierno Nacional deje de tomar medidas arbitrarias, que lo llevan a enajenar inmuebles que pueden atender, como lo estipula la ley, las necesidades habitacionales que están viviendo los habitantes de la ciudad de Buenos Aires, a riesgo, incluso, de perder una unidad sanitaria como el Centro de Salud Mental Nº 1 "Dr. Hugo Rosarios".
Por lo expuesto es que solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |