PROYECTO DE TP
Expediente 5892-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 128 BIS, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE LOS NIÑOS MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 05/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 128 BIS.
Delitos de Consumo y Tenencia de Pornografía Infantil
Artículo 1º.- Incorpórase el Artículo 128 bis al Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será reprimido con multa de pesos cincuenta mil ($50.000) a pesos trescientos mil (300.000) el que adquiriere, acopiare u almacenare toda representación, en cualquier formato, de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales.
Cuando la víctima fuese menor de 14 (catorce) años, las conductas previstas en el párrafo anterior de este artículo serán sancionadas con pena de prisión de 3 (tres) meses a 1 (un) año”.
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro orden normativo penal, no se encuentra tipificado como delito el consumo, acopio o almacenamiento de material pornográfico infantil. Siguiendo los conceptos vinculados a la explotación sexual infantil, definidos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la pornografía infantil comprende toda representación de un niño, niña y/o adolescente realizando actividades sexuales explícitas, toda representación de las partes genitales de un niño con fines predominantemente sexuales, toda organización de espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en el que participen niños, niñas y adolescentes. La pornografía puede transmitirse por cualquier medio.
El Artículo 128 del Código Penal de la Nación Argentina considera “la posesión” de este material “con fines inequívocos para su comercialización o distribución”, dejando como conducta atípica la descarga o el almacenamiento de este tipo de material. En otras palabras, se castiga a quien vende pero no a quien compra.
Es decir, este tipo de acciones, sin lugar a dudas, no hacen más que potenciar en el mercado negro de este aberrante delito, pudiendo tender puentes directos a delitos más graves como el abuso, la corrupción, la prostitución de menores y la trata de personas.
Tipificar estas acciones dolosas no afecta en absoluto el artículo 19 de nuestra Carta Magna, ya que no se trata de cuestiones de “acciones privadas”, sino de la legitimación de delitos aberrantes que potencian conductas criminales.
El crecimiento de la conectividad mediante herramientas informáticas en plataformas online facilita ampliamente este tipo de accionar, permitiendo al usuario obtener mayor cantidad de contenidos e interactuar con otras personas con objetivos similares. A su vez, se debe hacer hincapié en el crecimiento exponencial que Internet y diferentes plataformas de navegación anónima han logrado en cuanto a la propagación de este tipo de delitos. Por este motivo, la falta de tipificación de almacenamiento, acopio y consumo no es más que un incentivo para el crecimiento de este segmento del crimen organizado.
No obstante, existen numerosas legislaciones y tratados en las que se contempla la absoluta protección de los niños. Entre ellas, la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyos protocolos complementarios consideran la venta de niños y la prostitución infantil como los principales objetivos a combatir.
Se establece el caso agravado con pena de prisión cuando las víctimas son menores de catorce años, siguiendo lo previsto en el Artículo 128 del Código Penal de la Nación Argentina, sobre Delitos Contra la Integridad Sexual.
La legislación existente sobre esta cuestión tiende a castigar al productor y difusor del material pornográfico infantil olvidándose de todos los individuos que lo consumen o lo almacenan en sus dispositivos. Por ello, es importante dar un paso hacia la represión del consumo por la vía penal, complementando y completando así el Artículo 128 del Código Penal.
Es menester destacar que la penalización del consumo de material pornográfico infantil y no sólo el de su producción, venta o difusión sigue la misma línea legal que la mayoría de los países europeos. Durante toda la década de 1990, se penalizó toda acción con relación a la pornografía infantil. Años después, con el avance de las nuevas tecnologías y de las plataformas de difusión, se empezó a considerar el consumo de pornografía infantil como delito. Es alarmante la cantidad de material pornografico que existe actualmente en Internet.
En cuanto a la legislación comparada, en países en los que las disposiciones contra la pornografía infantil existen en los códigos penales desde hace varios años, se ha añadido recientemente la prohibición de la posesión de representaciones de pornografía infantil.
En Alemania, el Artículo 184-3 del Código Penal condena la difusión en todas sus formas así como también todos los preliminares, es decir, producción, distribución, almacenamiento, publicidad de representaciones de pornografía infantil. A su vez, se sanciona con mayor severidad en el caso de víctimas menores de catorce años.
En el caso de Inglaterra, se crea una ley en 1978 que prohíbe la difusión de cualquier tipo de documento de pornografía infantil, con penas de hasta diez y ocho meses de prisión. El juez tiene, además, amplios poderes para ordenar búsquedas de archivos en computadoras sospechosas, sin ningún tipo de trámite. Diez años más tarde, en 1988, Inglaterra complementa esta ley con otra más, sancionando esta vez con una multa a cualquier individuo que tenga archivos pornográficos en su poder.
Austria incluyó el artículo 207 a su código penal en 1994, en el que se atribuyen penas de hasta un año de prisión a quien produzca o distribuya archivos pornográficos de menores de catorce años. En este mismo artículo, se pena la posesión de los archivos con hasta seis meses de prisión.
Los casos de Bélgica, Austria y España se diferencian de los anteriores, ya que la modificación de los códigos penales no sólo pena los delitos de posesión, producción y distribución de archivos de pornografía infantil cometidos en estos países. La cláusula de extraterritorialidad hace que también se contabilicen y penen los delitos mencionados previamente cuando un ciudadano originario de unos de estos países los comete en el extranjero.
Con todos estos ejemplos, se puede discernir claramente una tendencia reformista en el ámbito penal que sanciona cada vez más todos los delitos relacionados con la pornografía infantil, incluyendo el consumo y la tenencia. La mayoría de los países antes mencionados han incluido estos delitos en dos tiempos, actuando contra la producción y difusión en un primer momento antes de sancionar también la posesión de archivos pornográficos.
No se puede acabar con un mercado ilegal atacando sólamente al que produce y distribuye la mercancía, los que consumen este material tienen también su parte de responsabilidad y es esencial que esta sea tenida en cuenta por el código penal.
Por las razones expuestas, solicitamos a los Señores Diputados y a las Señoras Diputadas la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
PRETTO, PEDRO JAVIER | CORDOBA | UNION PRO |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO |
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | UNION PRO |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
CONESA, EDUARDO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA URROZ (A SUS ANTECEDENTES) |