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PROYECTO DE TP


Expediente 5553-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 69, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE.
Fecha: 25/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley N°26.994, Código Civil y Comercial de la Nación.
Modificación del Artículo 69 del Libro Primero Título I Capítulo 4, sobre cambio de nombre.
ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 69 capitulo 4 título I libro primero del Código Civil y Comercial de la Nación sobre cambio de nombre, que quedará redactado de la siguiente manera;
ARTÍCULO 69.- Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género, el cambio de prenombre por raigambre cultural, étnica o religiosa y el cambio de prenombre o apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo…

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando
El presente proyecto tiene por objeto facilitar el trámite de cambio de nombre a las personas que por cuestiones religiosas adoptan un nombre por el que son naturalmente identificados en la comunidad que integran.
Es Islam es una de la religiones que mayor crecimiento ha tenido en el mundo, se considera que proyectado el actual crecimiento demográfico sumado al alto nivel de conversiones que se producen a diario en unos cincuenta años va a superar el 60 % de la población mundial.
Latinoamérica, y especialmente Argentina no son ajenos a este fenómeno; su número de fieles ha aumentado significativamente, parte de ello se debe a la corriente migratoria de medio oriente y áfrica, pero principalmente a la cantidad de personas que han abrazado y abrazan esta religión.
Ahora bien, abrazar la religión islámica es un acto movilizador para la persona, la mayoría de los conversos adoptan un nombre árabe con contenido y/o significado islámico, con el que desde ahora construyen su nueva personalidad en torno a la religión que adoptaron y con el que son identificados dentro del grupo social. Algunos países de la región ya permiten la opción legal y fue muy positivo respecto de la apertura cultural y religiosa.
Argentina es un país multiétnico, multireligioso, y multicultural, y ha tendido a la naturalización de esta diversidad, profundizando políticas antidiscriminatorias e integracionistas. Ya en el año 2011 el ministerio del interior a través de la resolución 169 en su artículo 2 admite la posibilidad de ser fotografiado para el DNI con el cabello cubierto por motivos religiosos o de salud, mostrando la apertura en materia religiosa y siendo un ejemplo para Latinoamérica que luego de esta iniciativa adoptó casi en la totalidad de sus países, medidas similares.
Asimismo el nuevo código civil y comercial de la nación da agilidad al instituto del cambio de nombre, esto se debe a que las tecnologías de identificación de las personas han mejorado haciendo más compleja la vulneración de la seguridad por suplantación o cambio de identidad, por ende evitar el cambio de nombre ya no significa lo mismo, sino por el contrario es esencialmente una materia vinculada estricta e intrínsecamente a la personalidad.
Para los musulmanes conversos es importantísimo poder agregar a su nombre uno de raíz árabe, y especialmente con algún significado islámico; hace a su personalidad, a una elección de vida, ya que de este modo ahora serán conocidos en la comunidad, máxime cuando a veces el nombre que originariamente llevaban era contrario a las costumbres islámicas por significar una adoración a otra deidad.
El ejemplo más famoso de esto es el caso de Muhammad Ali, que nace bajo el nombre de Cassius Marcellus Clay, Jr., en enero de 1942 y se abraza o convierte al islam en el año 1961 luego de todo un proceso espiritual interno muy conmovedor y contagioso a nivel mundial. Muhammad Ali, se ha referido a su cambio de nombre de la siguiente manera, “desde mi conversión he adoptado el nombre que verdaderamente me trasciende, que me emociona, me hace ver el mundo desde una óptica menos centralista, voy a vivir de acuerdo a las reglas del Islam, en una religión donde me conecto Dios, conmigo mismo, mis hermanos y la tierra, con el nombre que debí haber tenido siempre”.
Es por lo expuesto, que solicitamos a los Sres./ras Diputados/das que acompañen con su voto la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)