PROYECTO DE TP
Expediente 5544-D-2016
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE BIENES DE INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Fecha: 25/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 18 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 18 — En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir a cada cónyuge la totalidad de los bienes propios. En caso de comunidad de ganancias, se atribuye a cada cónyuge:
1. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
2. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los dos párrafos anteriores, en la proporción en que cada uno hubiere contribuido a su adquisición.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente proyecto es adaptar la normas de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales a las últimas modificaciones realizadas al Código Civil y Comercial de la Nación a través de las leyes 26.618 y 26.994.
La Ley Nº 26.618 introdujo significativas modificaciones en materia de matrimonio civil y estableció la posibilidad de su celebración tanto entre personas de distinto sexo como del mismo sexo. A tal efecto, dispuso la sustitución en distintos artículos del Código Civil y normas complementarias, de las expresiones "marido", "mujer" y de toda otra que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes.
Consecuentemente, el Artículo 42 de la citada ley estatuye que los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán idénticos derechos y obligaciones. El mismo artículo establece que ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos personas de distinto sexo.
Con motivo de ello, ha devenido obsoleto el Artículo 18 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales - texto ordenado en 1997 y sus modificaciones - ya que establece que corresponderá al marido atribuir - además de los bienes propios - la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales, con excepción de los bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, o cuando existe separación judicial de bienes, o en los casos en que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.
Siguiendo este orden de ideas, las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.618 quitan toda virtualidad jurídica a los términos "marido" y "mujer" utilizados por la norma del artículo 18 de la Ley 23.966, motivo por el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos se encargó de realizar una aclaración al tratamiento impositivo a dispensar a los bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, a través de la Circular AFIP 8/2011.
A través del presente proyecto se adopta la solución interpretativa contenida en la Circular, por estimarla acorde con la garantía razonabilidad prevista en nuestra Constitución Nacional - arts. 28 y 33 -, como así también a fin de respetar el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Carta Magna, dispensando el mismo trato al matrimonio heterosexual y al celebrado por personas del mismo sexo. De acuerdo a lo manifestado, sería irrazonable y discriminatorio que se otorgue un trato específico a los cónyuges de un matrimonio heterosexual, atribuyendo al marido ganancias o bienes de su esposa que podrían implicar una consecuencia tributaria distinta a la luz del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, con relación al tratamiento dispensado a los cónyuges del mismo sexo.
Por los motivos expuestos, solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |