PROYECTO DE TP
Expediente 5527-D-2016
Sumario: "OBSERVATORIO NACIONAL DE OBRA PUBLICA". CREACION
Fecha: 25/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Observatorio Nacional de Obra Pública
Artículo 1. Créase el Observatorio Nacional de Obra Pública en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 2. El Observatorio Nacional de Obra Pública será el organismo permanente, consultivo, y responsable de difundir la información relativa a las obras públicas financiadas por el Gobierno Nacional con recursos fiscales propios, o a través de créditos y/o donaciones otorgados por terceros al Gobierno Nacional.
Artículo 3 - Serán funciones del Observatorio Nacional de la Obra Pública:
1. Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho de toda la comunidad al acceso igualitario de la información sobre el plan de obras, la planificación presupuestaria del mismo, las obras en ejecución y las obras ejecutadas.
2. Mantener actualizada la lista de obras públicas planificadas, en ejecución y ejecutadas.
3. Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de difusión de la información online.
Artículo 4 - La información referida en el artículo anterior será de acceso público. En tal sentido, la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el órgano que corresponda, deberá publicar la información en un sitio web oficial creado ad hoc. La misma se encontrará disponible de manera permanente y será actualizada de forma trimestral a los efectos permitir la participación cívica en el control y seguimiento de la obra pública y ayudar en la verificación de la asignación eficiente de los recursos públicos.
El sitio web deberá contar además con información de contacto telefónico y correo electrónico para consultas.
Artículo 5 - Para cada una de las obras públicas, el sitio web del Observatorio Nacional de Obra Pública, deberá consignar la siguiente información:
1. Nombre del proyecto: Denominación con la cual se realizó el llamado a licitación del proyecto.
2. Memoria Descriptiva del Proyecto: Breve descripción de la obra pública, señalando sus principales características, tipo de intervención (reparación, obra nueva, etc.) y superficie de la obra.
3. Localización. Ubicación geográfica de mapa interactivo con geo-referenciación, fotografías satelitales y de superficie de todas las obras en curso, las proyectadas y hasta los dos años de finalizadas cuando ya estuvieren concluidas.
4. Organización ejecutora. Oficina pública que tiene a cargo la obra pública, empresa privada o cualquier otro tipo de ente, público o privado (y en el que se informe el número de registro del contratista).
5. Pliegos de bases y condiciones. Forma de concesión de la obra. Normativa vigente a tal efecto, con copia de la misma.
6. Presupuesto. Partida presupuestaria, monto destinado y ejecutado de cada una de las obras consideradas. Reestructuras y normativas a tal efecto, señalando las diferencias con lo presupuestado originalmente. Deberá incluirse la forma de financiamiento de la obra: por recursos de rentas generales o endeudamiento.
7. Plazos de ejecución. Fechas de inicio, plazo estimado y fecha de culminación. En caso de que la obra se esté ejecutando, será necesario indicar el porcentaje de avance de la misma.
8. Ampliaciones o demoras de plazos. Detalle de las ampliaciones, o demoras, de la obra, así como las causas.
9. Certificados de contrato de obra pública. Seguimiento detallado de los certificados de obras emitidos, incluyendo las readecuaciones que sufran los mismos.
10. Impacto ambiental y normativa considerada. Breve descripción del análisis ambiental realizado sobre el espacio físico.
11. Impacto socio-comunitario. Necesidades comunitarias que satisface la obra en consideración.
12. Galería de imágenes descriptivas. Con tres instancias de la obra: previa, durante y terminación de la misma.
Artículo 6 - Toda la información publicada por el Observatorio Nacional de Obra Pública tendrá carácter de declaración jurada de quien detente el cargo de Secretario de Obras Públicas de la Nación y deberá ser fácilmente comprensible, actualizada, veraz y contar con la documentación respaldatoria correspondiente.
Artículo 7 - Los ministerios, jurisdicciones y entidades comprendidas deberán remitir al Observatorio Nacional de Obra Pública toda la información requerida en la presente ley y sus normas complementarias.
Artículo 8 - El acceso a la información publicada en el sitio web será anónimo, libre, gratuito e irrestricto.
Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente proyecto es brindar transparencia, poner a disposición del público y garantizar el acceso integral de la comunidad a la información sobre el estado de la obra pública nacional para seguir el proceso de las obras públicas de su interés financiadas por el Estado Nacional.
El mismo pretende brindar información sobre todo lo concerniente a construcciones, refacciones trabajos, caminos (y afines), instalaciones y obras en general que ejecute el sector público en cualquiera de sus niveles a través de sus distintos organismos por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios o provenientes de organismos internacionales.
Actualmente es política pública del Gobierno Nacional transparentar su gestión y el estado de los organismos nacionales. La importancia que adquiere la inversión y obra pública en este proceso de transparencia es fundamental y la necesidad de información se vuelve vital para combatir la corrupción en el ejercicio de la función pública y para la efectiva realización y consecución de las obras de interés de la ciudadanía.
Por este motivo, existen numerosos antecedentes legislativos en nuestro país respecto de control de la obra pública. En mi provincia de Entre Ríos se presentó recientemente una iniciativa, a nivel provincial, en el mismo sentido por parte del legislador provincial Joaquín Lamadrid, que pretende brindar la información relevante y necesaria respecto de las obras en ejecución. En el año 2015, fecha de 23 de septiembre, la legislatura de la provincia de Neuquén presentó un proyecto de control de la obra pública. El expediente D-256/15 sanciona con fuerza de ley un Observatorio de la Obra Pública dentro de la órbita del Consejo Provincial de Obras Públicas. Existen además numerosas propuestas a nivel internacional que emplean diversos sistemas de observación con similares características en países como México, Bolivia y Venezuela.
En muchos casos durante la etapa de ejecución de una obra del Gobierno Nacional, la información oficial y técnica disponible resulta escasa, cuando no nula, y poco precisa, dificultándose así las tareas de seguimiento y control de la misma. Este proyecto toma como antecedentes las mencionadas iniciativas y considera que es de suma importancia tener una ley a nivel nacional que proteja los derechos de la ciudadanía a la información y al control de la asignación y ejecución de los recursos públicos.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |