PROYECTO DE TP
Expediente 5525-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA ( LEY 23349 Y SUS MODIFICATORIAS); MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION PARA LA IMPORTACION DE TECNOLOGIA LED.
Fecha: 25/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Excención Impositiva para tecnología LED
ARTICULO 1°: Incorpórase como inciso i) del Artículo 7 (Excenciones), en el TITULO II de la Ley 23.349 y sus modificatorias (Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado por Decreto 280/97), el siguiente texto:
“i) la importación definitiva y venta de artefactos de iluminación, luminarias y lámparas de tecnología LED (Diodo Emisor de Luz)”.
ARTICULO 2°: Invitase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a eximir de Ingresos Brutos y de tasas y contribuciones a la venta de los productos referidos en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: Las disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad el avance tecnológico, nos demuestra que existen nuevas tecnologías para la prestación del servicio de alumbrado público mediante la utilización de tecnología de Diodo Emisor de Luz, popularmente conocida como LED.
Dicha tecnología tiene un conjunto de ventajas significativas respecto a las luminarias de mercurio, de sodio o estándar.
En primer lugar es una tecnología más amigable al medio ambiente, respecto de las tecnologías anteriores.
En segundo lugar las luminarias LED tienen mayor duración – vida útil- respecto de las lámparas convencionales y permite desarrollar ahorros significativos a sus usuarios.
La eficiencia energética es prioridad en el mundo de hoy. A través de la instalación del alumbrado público LED se prioriza lograr ciudades “verdes” y racionalizar el nivel del consumo de electricidad. Siendo la tecnología LED de mayor duración sin prácticamente mantenimiento, es por ello que distintos estudios demuestran que se obtiene un ahorro neto entre el 60% y el 80% frente del alumbrado público convencional.
Debe ser una política de estado disminuir la presión tributaria para facilitar y promover el reemplazo del alumbrado de mercurio y de sodio que resulta altamente contaminante, por el alumbrado de tecnología LED.
Cabe destacar que ello también permitirá generar ahorros significativos a los titulares en la prestación del servicio de alumbrado público cuyos responsables son el estado nacional, provincial y municipal.
Ello permitirá a estos últimos alcanzar ahorro significativo para sus costos de operación y mantenimiento.
Como bien sabemos el alumbrado con luminarias incandescente o fluorescentes trae serios y graves problemas económicos y ambientales que repercute en el cuidado del ambiente, en el erario público y en nuestra salud. A diferencia de ello, el alumbrado LED brinda mejor luminosidad con menores recursos.
Además de lo anterior, la tecnología LED cobra importancia en la iluminación para favorecer la seguridad, y en el resto de nuestras actividades diarias, por ejemplo, el tipo de luz o la intensidad luminaria afectan directamente los ritmos naturales, por lo que resulta necesario tener adecuada iluminación que por ejemplo evite encandilamientos y con ello se propenda a la disminución de los accidentes vehiculares.
La iluminación con lámparas LED trae importantes ventajas a la comunidad ya que carecen de toxicidad y su vida útil es muy superior a las luminarias tradicionales. Tienen una vida en torno a las 60.000 horas frente a las 2.000 horas de las luminarias incandescentes.
Además, su plataforma tecnológica permite administrar en forma eficiente y remota cada punto de luz de la red de manera individual, todo lo cual permite su óptimo funcionamiento y programar posibles reemplazos.
El sistema y tecnología LED también posibilita el apagado, encendido y la atenuación de los niveles de iluminación según las demandas específicas de cada uno de los sectores particulares.
Para ello se proyecta eximir del pago del 100% del IVA a la importación definitiva y venta de artefactos, luminarias y lámparas con tecnología LED, con la convicción que ello permitirá favorecer la migración de luminarias de mercurio altamente contaminantes y sodio a LEDs.
Asimismo, ello permitirá a los responsables en la prestación del servicio de alumbrado público desarrollar ahorro energético y económico para su prestación.
En síntesis, por un lado, el despliegue y utilización de las luminarias LED no son contaminantes y preservan el ambiente. Mientras que, por el otro lado permitirá a los titulares y prestadores del servicio de alumbrado público, como por ejemplo, municipalidades, provincias, cooperativas y estado nacional, beneficiarse con la reducción significativa del gasto público corriente.
En ese sentido se destaca que el proyecto está en línea con la ley Nº 27.191 que categoriza como fuente renovable de energía no fósil para ser aprovechada de forma sustentable a la energía solar fotovoltaica.
Fomentar el despliegue e instalación del alumbrado público con tecnología LED mediante el aprovechamiento de energía solar fotovoltaica como eólica colaborará con dicho régimen legal que tiene como objetivo lograr al 31 de diciembre del 2017 que el 8% del consumo energético nacional sea originado desde fuentes de energía renovable.
En dicho régimen legal se preceptúa una serie de beneficios fiscales para fomentar la radicación de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
En este mismo sentido la iniciativa está en línea con la necesidad que tiene el Estado nacional de generar ahorro y estimular un uso cada vez más eficiente y racional de las energías disponibles como así también contribuir a la generación de las señaladas como renovables.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares y dar aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PRETTO, PEDRO JAVIER | CORDOBA | UNION PRO |
GARRETON, FACUNDO | TUCUMAN | UNION PRO |
MASSOT, NICOLAS MARIA | CORDOBA | UNION PRO |
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
VILLALONGA, JUAN CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | UNION PRO |
MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
BUIL, SERGIO OMAR | BUENOS AIRES | UNION PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0039-D-18 |