PROYECTO DE TP
Expediente 5512-D-2016
Sumario: EXPRESAR ADHESION POR EL "DIA INTERNACIONAL CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL Y EL TRAFICO DE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS", A REALIZARSE EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Fecha: 25/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar Adhesión a la Conmemoración del “Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños”, que se evoca cada 23 de Septiembre e instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh (enero de 1999) declaró el 23 de septiembre como el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, por haberse promulgado ese día, en 1913 en la Argentina, la Ley 9.143, conocida como la Ley Palacios, primera norma legal en el mundo contra la prostitución infantil.
En 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó un Plan de Acción Mundial para Combatir el Tráfico de Personas, urgiendo a los Gobiernos de todo el mundo a derrotar este flagelo. El Plan llama a integrar la lucha contra la trata para el fomento del desarrollo y el refuerzo de la seguridad mundiales.
No existe división entre Prostitución y Trata de Personas porque una es consecuencia de la otra, porque la Prostitución no tiene libre albedrio es una situación de vulnerabilidad y atenta contra la dignidad de la persona. Las víctimas del Delito de la Trata de Personas merecen la protección del Estado en nuestro caso en la Instancia de investigación, por ello es nuestro deber concientizar sobre el rol que nos toca en el ámbito judicial.
En el año 1949 la Argentina adoptó el Convenio Para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, esta Convención establece que toda forma de explotación de la prostitución ajena es punible, sin importar el consentimiento de la víctima, así como prohibió el establecimiento de prostíbulos y la reglamentación de la prostitución.
La trata de personas es un delito de la delincuencia organizada transnacional que afecta principalmente a niñas, niños y mujeres, por lo que es necesario y urgente que los Estados Partes coordinen y articulen esfuerzos nacionales y regionales mediante la creación de medidas y mecanismos normativos e institucionales efectivos para prevenirla, sancionarla y proteger a las víctimas.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1096/2016 | CON MODIFICACIONES | 30/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 16/12/2016 | APROBADO |