PROYECTO DE TP
Expediente 5487-D-2016
Sumario: TARIFA ELECTRICA ESPECIAL PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD. PROTECCION ANTE LA INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO.
Fecha: 25/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Establéscase una “TARIFA ELÉCTRICA ESPECIAL PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” cuyo monto no podrá exceder el que se establezca para la “Tarifa Social”, de acuerdo a la normativa y contratos de concesión vigentes.
ARTICULO 2°.- Defínase “ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD” para la presente ley al usuario que presente consumos extraordinarios de energía eléctrica por necesitar equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable, permanente, confiable e ininterrumpido, para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar y que por su relevancia resulten imprescindibles para el tratamiento de la patología diagnosticada.
ARTICULO 3.- El “ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD”, será beneficiario de una tarifa especial eléctrica.
Los mismos deberán cumplir exclusivamente con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación para usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, con independencia de cualquier otro beneficio adicional al que tengan derecho por otras condiciones etarias o de consumo.
La modificación de las causales que originaron la “TARIFA ELÉCTRICA ESPECIAL PARA USARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” deberá ser denunciada por los beneficiarios para el restablecimiento de la tarifa normal dentro de los sesenta (60) días de producida tal circunstancia. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán realizar inspecciones para verificar la vigencia de estas causales. Cualquier alteración deberá ser notificada al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, con carácter previo a la pérdida de la condición tarifaria reconocida por esta Ley.
ARTICULO 4°.- La tarifa eléctrica especial estará eximida del pago de regímenes de ahorro e incentivo y/o de cualquier otro gravamen ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria, así como el pago de derechos de conexión.
ARTÍCULO 5°.- Las empresas proveedoras de electricidad ante la interrupción del servicio eléctrico por cuestiones de fuerza mayor, debe otorgarle a cada usuario "electrodependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades médicas
ARTÍCULO 6°.- Las empresas proveedoras de electricidad deberán dar publicidad de como acceder a la Tarifa eléctrica especial para electrodependientes por cuestiones de salud.
ARTICULO 7°.- Crease el Registro Nacional de Electrodependientes por cuestiones de salud en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa tiene como fundamento atender la demanda social de las personas electrodependientes por cuestiones de salud para que los mismos paguen una tarifa eléctrica especial.
Las tarifas eléctricas vigentes representan para muchos usuarios electrodependientes por cuestiones de salud una imposibilidad real de pago. Se denomina ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD” al usuario que presente consumos extraordinarios de energía eléctrica por necesitar equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable, permanente, confiable e ininterrumpido, para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar y que por su relevancia resulten imprescindibles para el tratamiento de la patología diagnosticada.
Esta característica que presentan dichos usuarios resulta diferencial por lo cual en el presente proyecto de ley establecemos una tarifa eléctrica especial que se incluya dentro de la denominada TARIFA SOCIAL. De esta forma estamos protegiendo a un grupo social que se encuentra vulnerable por no encuadrarse dentro de ningún tipo de beneficiarios para obtener la tarifa social.
Asimismo consideramos que las empresas de energía eléctrica deben proveer en caso de falta de suministro de energía de un grupo electrógeno de forma gratuita a los electrodependientes por cuestiones de salud capaz de brindar energía necesaria para cubrir sus necesidades médicas.
Proponemos también la creación de un Registro Nacional de Electrodependientes por cuestiones de salud en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional para que el mismo sea suministrado a las empresas de electricidad y puedan cumplir con el objetivo del presente proyecto.
Por las razones expuestas, solicito que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1287/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1287/17 | 18/04/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES) |