Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5397-D-2016
Sumario: DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO "- IVA -" POR TRANSFERENCIAS BANCARIAS REALIZADAS CON TARJETAS DE DEBITO. REGIMEN. DEROGACION DEL DECRETO 1548/01.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Se establece el régimen de reintegro de una proporción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios dedicados a la venta, registrados e inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas.
Artículo 2º: Están alcanzados por el régimen de reintegro, todos los pagos efectuados mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio nacional, por importes inferiores o iguales a un salario mínimo, vital y móvil.
b) Cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, radicadas en el país.
Artículo 3°: Dicho monto máximo podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo, en función de la variación del costo de vida.
Artículo 4°: El gasto de la ejecución de las acciones que se implementen en el marco del programa creado por el artículo 1º de la presente, se atenderá con cargo al presupuesto vigente de la administración pública nacional, en las partidas del gasto que correspondan, quedando facultado el señor Jefe de Gabinete de ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias, en los términos del artículo 37º de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley 26.124.
Artículo 5°: Deróguese el artículo 7° del Decreto 1.548/01.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta medida tiene como objetivo actualizar el monto tope establecido en el Decreto 1.548/2001 para la devolución del 5 % del IVA para aquellas compras efectuadas mediante las tarjetas de débito, el cual se encuentra congelado desde su creación en el año 2001.
Dicho decreto establecía un tope máximo de mil pesos para la devolución de un porcentual de un aproximado al 5% del IVA. La capacidad de compra en ese momento era muy distinta a lo que hoy se puede adquirir con el mismo monto. En ese entonces dicho número equivalía a 5 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM). En la actualidad $1.000 pesos son menos de un sexto del SMVM. Con esta medida entonces, lo que se pretende es llevar ese tope a un SMVM; así pues, estableciendo una medida móvil se garantiza que ese tope no quede desactualizado frente al poder de compra de los consumidores.
Según el último acuerdo entre el consejo del salario y el poder ejecutivo, el tope se elevaría a $6.810 y obtendría la movilidad del SMVM por lo tanto en septiembre ascendería a $7.560 y de esta manera continuaría actualizándose según los acuerdos que se realicen.
Esta actualización es un incentivo para los consumidores a utilizar este medio de pago. Significaría darles beneficios a las personas que tienen su dinero bancarizado, y considerando que hay en circulación casi 38.000.000 de tarjetas de débito, según el Banco Central de la República Argentina, se estaría beneficiando a más de la mitad de la población del país.
Señor Presidente, la devolución del IVA en compras con tarjeta de débito ha sido una medida que permite la adquisición registrada de la mayoría de los productos y servicios que utilizan los usuarios en nuestro país. La norma, no sólo ha permitido la registración de los intercambios comerciales y la bancarización de millones de ciudadanos, sino que ha sido una medida acertada para combatir la evasión fiscal.
La aprobación de este proyecto implica una herramienta más de persuasión al no uso de dinero en efectivo, y alienta a la utilización de otros medios de pago, en este caso la tarjeta de débito.
Esta es una iniciativa que se está implementando en la mayoría de los países del mundo, y como mencionamos previamente, ayuda a evitar la evasión fiscal y beneficia el consumo.
Por último, la utilización del dinero en efectivo facilita las transacciones de la economía informal, entonces es nuestra obligación fomentar mecanismos de pagos formales, y darles privilegios a todos aquellos usuarios que opten por éste medio de pago.
Por tales motivos, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen, a fin de lograr la sanción de la presente ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
JUAREZ, MANUEL HUMBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)