PROYECTO DE TP
Expediente 5393-D-2016
Sumario: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE. REQUISITOS PARA EL VIAJE DE PERSONAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD EN UN TRAYECTO MAYOR A LOS 100 KILOMETROS.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Los menores de trece (13) años, no podrán realizar viajes de más de cien (100) kilómetros de distancia, en el servicio de transporte publico terrestre, dentro de los límites del territorio de la República Argentina, sin la compañía de un adulto responsable
Artículo 2°.- Los menores de trece (13) años que viajaren en el servicio público de transporte, en un trayecto mayor a los 100 (cien) Kilómetros de su lugar de residencia, deberán ir acompañados por el padre, madre, tutor, por quien ejerciere la patria potestad o por un adulto responsable designado expresamente a tal fin.
Artículo 3°.- En los casos que el menor viaje acompañado por el padre, madre, tutor o por quien ejerciere la patria potestad se deberá acreditar dicho vínculo presentando una copia de la documentación correspondiente ante la empresa transportadora, cuyos agentes deberán comprobar la veracidad de la información brindada.
Artículo 4°.- En el caso que el menor deba viajar acompañado por un adulto con el que no posee los vínculos antes mencionados, se requerirá la expresa autorización del Padre, madre, tutor, o de quien ejerciere la patria potestad o por la autoridad judicial o administrativa competente
Artículo 5°.- Los mayores de trece (13) años y los menores de dieciocho (18) años de edad, no requerirán de autorización alguna para trasladarse dentro de los límites del territorio de la República Argentina acompañados por un adulto responsable, pudiendo también realizar el traslado por sus propios medios.
Artículo 6°.- La autorización establecida en el Artículo 4° de la presente Ley constará de un formulario de aquí en adelante AUTORIZACION DE TRASLADO, en el que se deberá asentar con carácter de declaración jurada, el nombre y apellido completos, número de documento nacional de identidad, número telefónico de contacto del padre, madre, tutor o quien ejerciere la patria potestad que autoriza el viaje.
Nombre y apellido completos, número de documento nacional de identidad del menor. Nombre y apellido completos, número de documento nacional de identidad, número telefónico de contacto del mayor responsable que viajará junto con el menor.
Los datos del servicio de transporte en que se realizará el traslado, nombre de la empresa. Localidad de partida, localidad de arribo. Hora de partida, hora estimada de llegada. Fecha de regreso, horario. Numero de boleto de ida y de vuelta.
Artículo 7°.- La autorización deberá ir acompañada por la siguiente documentación: fotocopia del acta de nacimiento y de la 1er y 2da hoja del DNI del menor autorizado. Fotocopia 1er y 2da hoja del DNI de padre y madre o responsable que autoriza el viaje. Fotocopia 1er y 2da hoja del DNI del adulto que viaja con el menor.
Artículo 8°.- La AUTORIZACION DE TRASLADO, deberá estar disponible en las terminales, tanto en las oficinas de las empresas transportadoras, como en los sitios de información al pasajero. Asimismo las empresas y la comisión nacional de transporte deberán tenerlo disponible en sus páginas web, en un formato habilitado para ser descargado.
Este formulario no deberá tener ningún tipo de valor adicional al del pasaje.
Artículo 9°.- Una copia de la documentación requerida deberá ser presentada en la empresa prestadora del servicio de traslado. El mayor a cargo del menor deberá llevar consigo otra copia de la documentación que será presentada en la empresa prestadora del servicio de transporte al momento del regreso en caso de que este previsto.
Artículo 10°.- La autorización perderá validez pasados 2 días de la fecha de regreso
Artículo 11°.- Las empresas transportadoras deberán llevar un registro de todos los viajes llevados a cabo bajo esta modalidad. El mismo deberá ser archivado por un periodo de dos (2) años de la fecha del viaje.
Artículo 12°.- En los casos de que no exista otra alternativa y los niños menores de trece (13) años deban viajar sin la compañía de un adulto. El viaje deberá ser autorizado expresamente por el padre, madre, tutor, por quien ejerciere la patria potestad o por la autoridad judicial o administrativa competente.
Artículo 13°.- En el caso de que el menor deba viajar sin la compañía de un adulto responsable, se deberá dejar asentado expresamente en la AUTORIZACION DE TRASLADO, que el menor realizará el viaje sin la compañía de un adulto, junto con los siguientes datos: el nombre y apellido completos, número de documento nacional de identidad, número telefónico de contacto del padre, madre, tutor o quien ejerciere la patria potestad que autoriza el viaje.
Nombre y apellido completos, número de documento nacional de identidad del menor.
Nombre y apellido completos, número de documento nacional de identidad, número telefónico de contacto del mayor responsable que recibirá al menor en destino.
Los datos del servicio de transporte en que se realizará el traslado, nombre de la empresa. Localidad de partida, localidad de arribo. Hora de partida, hora estimada de llegada. Fecha de regreso, horario. Numero de boleto de ida y de vuelta.
Artículo 14°.- La autorización deberá ir acompañada por la siguiente documentación: fotocopia del acta de nacimiento y de la 1er y 2da hoja del DNI del menor autorizado. Fotocopia 1er y 2da hoja del DNI de padre y madre o responsable que autoriza el viaje. Fotocopia 1er y 2da hoja del DNI del adulto que recibe al menor en destino.
Artículo 15°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Transporte de la Nación o la autoridad que en el futuro la reemplace
Artículo 16°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Naciones Unidas en el Protocolo de Palermo en su artículo 3 letra a) define el tráfico de personas: "Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación." Constituye, tráfico de menores todo comportamiento que cumpla estas características cometido sobre una persona menor de 18 años.
El tráfico de menores constituye una clara violación a la dignidad y a los derechos elementales que la Convención sobre los derechos del Niño de 1989 les reconoce a los menores: derecho a la identidad, a la salud, a la educación, a la protección y al desarrollo en su comunidad natural y cultural. Así mismo en el inciso 1 del Artículo 11, se estipula que “el traslado ilícito y la retención ilícita de niños” están prohibidos.
El tráfico de menores es un delito aberrante e inaceptable en cualquier circunstancia. El tráfico de niños y niñas no es nuevo; existe desde hace muchos años y sigue aumentando en todos los continentes y culturas. El tráfico se está perfilando como un problema global; casi todos los países se ven afectados por esta criminal violación de los derechos de la niñez. En algunos países se practica dentro del territorio nacional y es un problema esencialmente interno; para muchos cruzan fronteras y regiones.
Estamos frente a un fenómeno sumamente complejo, frente al cual no hay respuestas simples. Actualmente conocemos mejor el problema, pero sigue habiendo lagunas tanto en su análisis como en la búsqueda de soluciones eficaces.
Las personas que se dedican a la trata de niños tienen mayoritariamente la finalidad de explotarlos sexualmente, teniendo modalidades de abuso, pornografía y prostitución infantil que es lo más rentable para estos delincuentes; además de trabajos forzados, mendicidad, venta foránea, entre otros. Incluso, muy a menudo el tráfico coloca también a los niños y las niñas en diversas formas de explotación laboral. Entre éstas se incluyen el servicio doméstico, industrias del sector de servicios (restaurantes, bares) y otras formas de trabajo peligroso (por ejemplo en fábricas, agricultura, construcción, pesca o mendicidad). Asimismo, se ha observado que la explotación de los niños y niñas víctimas del tráfico puede ser progresiva; los niños y niñas traficados para el trabajo en fábricas, el servicio doméstico o restaurantes pueden ser después obligados a ser explotados para el comercio sexual, o puede suceder que los niños y niñas traficados para la explotación sexual comercial sean revendidos una y otra vez.
La mecánica operativa implica la captación, transporte, traslado, acogimiento, recepción y retención de las víctimas, a través de diferentes métodos. Puede implicar también la apelación a la fuerza o a cualquier otra forma de restricción, por medio del secuestro, engaño o fraude, así como también el abuso de autoridad. La oferta y la aceptación de recompensas o beneficios para obtener el consentimiento de la víctima (o de la persona que tiene autoridad sobre ella)
El perfil estándar arroja que se trata de infantes de procedencia rural o urbano-provincial, que vienen de familias disfuncionales, pertenecen a entornos pobres y tienen insuficientes oportunidades de educación y progreso. Los tratantes sacan provecho ruin de estas carencias para tornar las propuestas esperanzadoras de darles una mejoría de vida en fraudes penumbrosos que les mancillan física, emocional, social y sexualmente.
Es el objetivo del presente proyecto de ley, contribuir al control del tráfico de menores. Es por eso que creo necesario tomar medidas en lo que respecta al traslado de menores en el servicio de transporte público nacional de larga distancia, dentro de los límites de la República Argentina. Actualmente, son escasos los controles implementados para los traslados de menores en los servicios de colectivos de larga distancia. Cualquiera puede abordar un colectivo con un menor, si bien distintas empresas sugieren llevar una autorización de los padres, el pedido de la misma al momento de abordar el servicio depende el criterio del empleado encargado de controlar el ascenso de los pasajeros a la unidad.
En función de esta situación, es que este proyecto de ley, propone la obligatoriedad y estandarización de dicha autorización, para lo cual se crea la AUTORIZACION DE TRASLADO. La cual además de contar con la expresa autorización del padre, madre, tutor, por quien ejerciere la patria potestad o la autoridad administrativa competente debe ir acompañada por la documentación que acredite dicho vinculo y la identidad de los implicados (padres, menor, mayor acompañante o quien recibe al niño en destino.
Otro aspecto vinculado al tema que creo fundamental, es establecer como excepcionales los viajes de más de 100 km de menores sin compañía de un mayor responsable. En un comienzo he contemplado seriamente la idea de la obligatoriedad de la compañía de un adulto responsable, pero creo que debemos atender aquellas situaciones en que no existe otra alternativa más que el menor viaje solo, por ejemplo cuando tiene padres que no viven en la misma localidad o no cuentan con los recursos para bordar el costo de dos pasajes. De todas formas, aún cuando el menor viaje acompañado por uno de sus padres se deberá acreditar dicho parentesco presentando la documentación pertinente.
Lo documentación requerida en el presente proyecto de ley deberá ser presentada en la empresa que realice el viaje antes de abordar la unidad siendo responsable la compañía de su archivo por un periodo de dos años a partir de la fecha de realización del viaje. Dicha información deberá estar disponible en caso de ser solicitada por las autoridades pertinentes.
Por todo lo expuesto solicito a mis compañeros legisladores que me acompañen en la sanción de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |