PROYECTO DE TP
Expediente 5392-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 82, SOBRE EXENCION POR GASTOS EFECTUADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL HOGAR FAMILIAR Y PARA EL RESGUARDO DE LOS BIENES QUE PRODUCEN GANANCIAS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórese como inciso d) del artículo 23º de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, el siguiente texto:
“d) Dos mil pesos ($2.000) anuales en concepto de gastos en materia de seguridad del hogar familiar”
Artículo 2°.- Incorpórese como inciso g) del artículo 82º de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, el siguiente texto:
“g) Los gastos en materia de seguridad para el resguardo de los bienes que producen ganancias”
Artículo 3°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por gastos en materia de seguridad, los gastos destinados a la protección y resguardo del hogar familiar y de aquellos bienes que producen ganancias en los términos de Artículo 82° de la Ley 20.628
Artículo 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Economía de la Nación, quien está facultado para dictar la reglamentación y las normas complementarias para su aplicación.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 6°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hablar de la carga impositiva a la que tienen que hacer frente los contribuyentes en el contexto actual, puede parecer redundante. Si sumamos a esta carga, que la inflación licúa en forma permanente parte de los aumentos salariales de los contribuyentes y que el mínimo no imponible de impuesto a las ganancias no aumenta en consecuencia de los aumentos que se dan en los salarios de los trabajadores, nos encontramos frente a una disminución progresiva del poder adquisitivo de los trabajadores.
A esta depreciación del salario debemos agregarle el gasto extra que genera la falta de seguridad. Abríendose así una gran desigualdad entre aquellos que pueden adquirir por sus propios medios rejas, seguros, servicios de vigilancia, etc. para cubrir la necesidad de seguridad de su hogar familiar y de sus bienes. Son éstos privilegiados los que logran algún tipo de mejora por sobre la gran mayoría de los contribuyentes que no cuenta con los recursos suficientes para cubrir la necesidad de seguridad.
Aparece así la seguridad como un bien privado para pocos, cuando en realidad es un bien público que debiera ser provisto de manera eficiente por el Estado. Partiendo de este concepto, creo que es necesario deducir del impuesto a las ganancias los gastos en materia de seguridad, modificando los artículos 23° y 82° de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias.
La Ley del Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, establece en su art. 23 que las personas físicas tendrán derecho a realizar deducciones de sus ganancias netas en concepto de montos no imponibles, cargas de familia y deducción especial. El objeto de la norma apunta al sostenimiento de los gastos personales del contribuyente y de su familia a cargo, constituyendo un piso que garantiza su subsistencia y su desarrollo personal. Es dentro de este marco que debemos encuadrar el gasto que realiza el contribuyente para garantizar en la medida de lo posible su seguridad y la de su familia al incorporar como inciso d) La posibilidad de deducir hasta “Dos mil pesos ($2.000) anuales en concepto de gastos en materia de seguridad del hogar familiar”.
Este mismo criterio creo imprescindible aplicarlo en el artículo 88° al incorporar la posibilidad de deducir los gastos en materia de seguridad de los bienes que producen ganancias, al agregar el inciso g).
Por todo lo expuesto solicito a mis compañeros legisladores que me acompañen en la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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29/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |