PROYECTO DE TP
Expediente 5387-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 210, SOBRE CONTROL MEDICO LABORAL Y ENTREGA DE CONSTANCIA ESCRITA AL TRABAJADOR.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Modificase el artículo 210 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 210. —Control- Entrega de constancia escrita al trabajador
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
Al momento de efectuarse el control, deberá entregarse al trabajador constancia escrita de atención médica, la que deberá ser escrita con letra en clara y legible, y contendrá los siguientes recaudos:
a) nombres, apellidos, matricula profesional y firma del facultativo.
b) nombres y apellidos completos del trabajador.
c) fecha, y domicilio del lugar donde ha sido efectuado el control.
d) Si ordena reposo, indicando cantidad de días, ó si no ordena reposo.
ARTICULO 2º - Comuniquese al poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de reforma del art. 210 de la RCT, tiene como propósito principal poner fin al grave perjuicio que sufren los trabajadores al someterse al control médico por parte del empleador.-
En primer lugar, este proyecto pretende desterrar los -permítasenos la expresión- “certificados fantasma” que emiten muchas de las empresas de medicina laboral que son contratadas por la parte empleadora, en los que el trabajador, luego de someterse al control médico obligatorio, queda desprovisto de toda constancia respecto del resultado de dicho control y/ó prescripción médica.
Tampoco son menores los casos en los que si bien hacen entrega de constancia de atención, en la misma no constan siquiera la firma y los datos básicos (Nombre y apellido, nro. de matriculación) del profesional que lo ha atendido, y menos aún datos identificatorios del trabajador.
En segundo lugar, también es nuestra aspiración, que dichos “certificados fantasma” no sean utilizados por las empresas en su único beneficio, en una clara muestra de la posición dominante que detentan, puesto que las empresas especulan con el bajo nivel de reclamos y conflictividad que generan dichos certificados (o la falta de ellos), lo que genera que abonen los días por enfermedad que por un caso aislado algún trabajador reclame, y seguir sin abonar los de la mayoría, que nunca serán reclamados.
Dicha informalidad además de beneficiar únicamente a la parte empleadora, perjudica gravemente al trabajador al vulnera el derecho de defensa amparado por nuestra C.N.
En caso de controversia o discrepancia entre lo verificado por el médico tratante del trabajador, y lo constatado por el control médico obligatorio, con la actual “informalidad” el trabajador se ve impedido de obtener informe y formal constancia acerca de lo dictaminado por el control médico laboral, poniendo al trabajador en la situación de tener que “enfrentar” a su empleador al solicitar e intimar formalmente le sea notificado prescripción resultante de control médico obligatorio, dejando al solo arbitrio, criterio y discrecionalidad del empleador abonar o dejar de abonar los días en los cuales el trabajador ha padecido y ha sido diagnosticado enfermedad inculpable por su médico tratante.
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |