PROYECTO DE TP
Expediente 5371-D-2016
Sumario: PROMOCION DEL PRIMER EMPLEO. REGIMEN.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCION DEL PRIMER EMPLEO Y DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley;
CAPITULO I: CREACIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1: Ámbito de aplicación. El régimen previsto en la presente Ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Art. 2: Objetivos. Son objetivos del presente régimen:
a) Promover y garantizar la inserción al mercado laboral de los jóvenes nominados en el artículo 5 de este proyecto, en todo tipo de empresas (de bienes, servicios, industriales, agropecuarias, científicas y de investigación).
b) Incluir dentro del régimen de fomento a las personas con discapacidad como forma de integración social y comunitaria para su desarrollo.
c) Formar y capacitar a los trabajadores jóvenes descalificados producto del desempleo crónico o de su empleo en trabajos de baja capacitación.
d) Promover la regularización del empleo no registrado y el reconocimiento de la relación laboral de dependencia ocultado bajo la forma de monotributo con prestación de servicios.
Art. 3: Creación. Créase el “Régimen de Promoción de Primer Empleo y Formalización del Trabajo” con el objeto de fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo registrado y facilitar el ingreso de nuevas generaciones al sistema de relaciones laborales, como base de su formación y desarrollo.
Art. 4: Se crea el “Registro de empresas para Reparto de Horas de Trabajo” integrado por todas las empresas con 50 o más trabajadores empleados. Se integran también todas las empresas que suspendan o despidan trabajadores y todas las empresas donde se detectó evasión y todas aquellas que se inscriban voluntariamente.
Art. 5: Se crea el “Registro de Jóvenes para el ingreso laboral” al cual se incorporaran todos los trabajadores que se inscriban. Los requisitos serán:
a) tener entre 16 y 25 años, según el régimen laboral de su actividad.
b) estar desocupados.
CAPITULO II: INCORPORACIÓN Y CAPACITACIÓN
Art. 6: En todas las empresas que integran el Registro creado por el Art. 3 la jornada máxima laboral queda establecida en 6 horas para todos sus trabajadores, sin afectar el salario efectivo e integral en todos sus ítems de 8 o más horas que venían cobrando. A este efecto se considerará el promedio salarial del último año de actividad, considerado en moneda constante, mediante el índice promedio de costo de vida mensual emitido por la provincia de San Luis y la CABA. Las empresas afectadas no podrán completar y/o compensar las horas recortadas con horas extras.
Art. 7: La cantidad de horas resultantes por la reducción horaria deberá ser completada con la inclusión de trabajadores del “Registro de Jóvenes” creado por el Art 5, los cuales también tendrán la jornada laboral indicada en el Art. 6. Los trabajadores incluidos por esta vía serán encuadrados en el Convenio Colectivo de la Actividad y dentro de sus escalas salariales, pagándose su salario en los términos establecidos en el Art 6, es decir, como jornada completa, independientemente de la reducción de la jornada laboral.
Art. 8: La capacitación laboral de los jóvenes incorporados para cumplir con el objetivo estipulado en el Art. 3, inciso b, será dentro de la jornada laboral.
CAPITULO III: REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO
Art. 9: Todo trabajador cuya relación laboral, sea ésta del ámbito público o privado, no estuviere registrada o lo estuviere deficientemente, está habilitado para denunciar esta situación ante el Ministerio de Trabajo mediante una simple nota escrita, telegrama obrero (ley 23.789) o carta documento, y a intimar fehacientemente a su empleador para que en forma inmediata regularice dicha relación inscribiéndola como un contrato de trabajo en relación de dependencia.
Art. 10: Se entiende por relación laboral deficientemente registrada aquella en la que el empleador declare una fecha de ingreso posterior a la real, remuneración menor a la percibida por el trabajador, jornada de trabajo inferior a la real y toda aquella relación encubierta con contratos denominados como locación de servicios, de obra, de representación, de pasantía o con cualquier otra denominación que fraudulentamente pretenda ocultar una relación laboral dependiente.
CAPITULO IV: PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES
Art. 11: El trabajador que hubiere realizado la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 9 gozará desde el momento de la realización de las mismas, de estabilidad en su puesto de trabajo durante un período de 36 meses. En el mismo período no podrán modificarse sus condiciones de trabajo.
Art. 12: La regularización de la relación laboral a partir de la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 9 no releva al empleador infractor de las deudas contraídas con el trabajador y con el sistema de la seguridad social. Los trabajadores podrán continuar todas las acciones legales derivadas de la relación laboral y son acreedores a las indemnizaciones y multas previstas en su favor en la legislación vigente por nula, deficiente o falsa registración.
Art. 13: La simple invocación de la existencia de trabajo no registrado, deficientemente registrado o fraudulentamente registrado habilitará al personal de la empresa o establecimiento público o privado, haya en el mismo o no trabajadores afiliados a un sindicato, a elegir delegados en asambleas realizadas dentro o fuera del establecimiento. Los delegados así elegidos gozarán de la tutela sindical prevista en el Capítulo XII y concordantes de la Ley 23.551 para los delegados del personal.
Art. 14: Para las empresas afectadas al "Régimen de Reparto de Horas de Trabajo" creado por la presente Ley se establece la creación de una Comisión de Control por establecimiento/empresa, electa independientemente de la representación sindical, cuyo objetivo será velar por el cumplimiento de esta Ley. Las empresas deberán brindar a estas comisiones y a los sindicatos plena libertad de acción y presentar su plan de producción y horas de trabajo correspondientes.
Art. 15: Ante los casos de quiebra o cierre de empresas, el Estado garantizará su continuidad, incluyendo pago de salarios y giro productivo, mediante declaración de Utilidad Pública de todos sus bienes y maquinarias, y poniendo en marcha su producción bajo gestión de los trabajadores, por medio de la Comisión creada en el Art 14. Esta Comisión estará facultada para proponer al Estado un plan de reconversión fabril para reorientar la producción de acuerdo a criterios de necesidad social.
Art. 16: Los despidos o suspensiones por cierre de empresas o por denuncia de relación laboral irregular quedaran sin efecto, reincorporando al trabajador en sus condiciones normales y habituales abonándose los salarios caídos.
Art. 17: El Estado tomará como prioritario el sostenimiento del financiamiento de las empresas declaradas de utilidad pública. Esto por encima del pago de los intereses de la deuda externa y subsidios a las patronales, garantizando la producción, el empleo y los salarios.
CAPITULO V: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EMPRESARIO
Art. 18: Las empresas que no cumplan con el "Régimen de Reparto de Horas" o que sean denunciadas por infracciones en los términos del Art. 9 deberán abrir sus libros contables a la revisión por parte de las Comisiones de Control creadas por el art. 14. Además, quedarán excluidas de todo plan, régimen, o programa relativo a devolución de impuestos o exenciones fiscales. La ANSES y la AFIP publicarán mensualmente en medios de difusión masivos el listado de las empresas infractoras de alguno de los artículos de la Ley.
Art. 19: Para las empresas infractoras a esta Ley se dispone la prohibición de giro de utilidades y pago de dividendos societarios.
Art. 20: El "Régimen de Promoción de Primer Empleo y Formalización del Trabajo" tendrá vigencia mientras el índice de desempleo entre los jóvenes supere el 5%.
Art. 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La circunstancia del creciente desempleo laboral y su precarización bajo la forma del trabajo en negro o contratos legales basura (cuando no de la precarización de los propios Convenios Colectivos de Trabajo) y la degradación de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluso de su capacidad de trabajo, son una tendencia mundial.
El proyecto oficial afirma proponerse aminorar este terrible cuadro social apelando al subsidio estatal, ya sea mediante la exención de impuestos, transferencia monetaria directa o exención de multas o punitivos por los incumplimientos patronales. Esto como supuesto para alentar la contratación o la regularización de trabajadores. También habitualmente se refiere a programas de “capacitación”, como si el problema de la desocupación fuera que las empresas no encuentran personal capacitado, cuando continuamente trabajadores calificados son expulsados de sus puestos y el “mercado laboral” no los puede absorber o reconvertir.
Se nos propone entonces la repetida receta de bajar el llamado “costo laboral”. Pero bajar el costo laboral en detrimento de las condiciones de vida del trabajador no implica mayor producción y mayor contratación de mano de obra porque el capitalista no tomará más trabajadores o incrementará la producción sino puede valorizarla en el mercado.
La finalidad de bajar el costo laboral no tiene que ver con las necesidades de la mayoría del pueblo trabajador, sino con incrementar la tasa de beneficio de una minoría social que maneja los resortes productivos del país. Como es conocido, en épocas de dificultades y crisis económicas, el capital acumulado no es utilizado para una reinversión que amplíe la producción, porque justamente la crisis trata de una imposibilidad de mantener el nivel productivo actual, sino que es fugado del país como resguardo.
El proyecto oficial no menciona nada del nivel de producción que deberán sostener o incrementar los empresarios, sino de mantener o incrementar el número de empleados, estimulando de hecho la sustitución de trabajadores con mayor antigüedad y categoría, por trabajadores nuevos con menor “costo laboral”.
De esta forma, los recursos que son negados a la mayoría del pueblo acusada de vivir por sobre sus posibilidades son otorgados a capitalistas que los utilizan independientemente del proceso productivo.
La apertura de los libros contables de las empresas tiene como finalidad exponer la tasa de beneficio actual, la inversión, y por tanto la cantidad de capital extraído del proceso productivo, y el Plan productivo mismo. ¿Cómo puede decidirse subsidiar al capitalista sin estos datos?
El incremento de los puestos laborales, y entonces la entrada en la producción de cientos de miles de jóvenes marginados, necesita de la reducción de la jornada laboral que la productividad del trabajo actual permite. Los recursos que el empresario eroga no son fugados, sino que son volcados al consumo, y por lo tanto realimentan la producción.
Mientras el Proyecto Oficial coloca al Estado como garante de la rentabilidad capitalista, el del Partido Obrero y el Frente de Izquierda coloca a éste en la exigencia de que mantenga la capacidad productiva del país y el desarrollo social de la mayoría trabajadora, por medio de la declaración de utilidad pública de toda empresa que quiebre o cierre.
Que el trabajo en negro, según las propias estadísticas oficiales, se mantenga cuanto menos en la enorme proporción de un 34 % de los asalariados, sin incluir en esa cifra la inmensa masa de trabajadores subempleados de los planes sociales, revela el fracaso inapelable de la legislación vigente para prevenirlo, basada exclusivamente en inspecciones, multas y sanciones fiscales y administrativas sistemáticamente evadidas por enormes sectores patronales, entre los que no está exceptuado el propio Estado encargado de velar por el cumplimiento de las leyes laborales. Hay una denuncia permanente que gran parte de los trabajadores del propio Ministerio de Trabajo están precarizados (monotributistas, contratados, etc.).
El presente Proyecto de Ley tiene como principal fundamento que la lucha contra ese cáncer social que condena a más del 40 % de los trabajadores a la precariedad laboral, la miseria salarial, pésimas condiciones de trabajo y exclusión de toda cobertura social sólo puede ser garantizada por los propios damnificados. “La liberación de los trabajadores será obra de los trabajadores mismos” rezaba una de las principales consignas de la I Internacional Obrera.
El proyecto oficial es una reiteración de las políticas practicadas en los '90, ideadas por Domingo Cavallo, puesto que consiste únicamente en una rebaja de aportes patronales, exención de multas y directamente transferencias monetarias. Las rebajas de aportes patronales del año 1996 no evitaron llegar al tope de desocupación del 18% en 1998, más otro tanto de subocupación. Ningún empresario que no necesita trabajadores los toma porque tenga una rebaja de aportes patronales. Aquellos que revistan trabajadores en negro, sin registración, financian esos trabajadores con fondos de todo un circuito en negro, que evade no sólo las cargas sociales sino el conjunto de impuestos. Viceversa el blanqueo de trabajadores los obliga al blanqueo contable de aquellos fondos, eso no ocurrirá de ninguna manera por premiar a los evasores con rebajas de aportes patronales.
El criterio de rebaja de aportes patronales parte de un concepto brutamente "neoliberal". Es aquel que reza que las cargas de la seguridad social son "impuestos al trabajo". Para el Partido Obrero se trata de un salario diferido que debiera aportar la patronal (pero que crecientemente aportan los propios trabajadores en actividad a través del descuento compulsivo en sus salarios) perteneciente a los trabajadores en su etapa pasiva o jubilatoria. Por lo tanto, de ninguna manera esos aportes pueden ser rebajados porque significan un ataque al salario (diferido) y con él a conquistas históricas, vitales, de los trabajadores.
Justamente, una consecuencia sensible de esta rebaja de aportes es que afectarán la recaudación del ANSES, y con ella la movilidad jubilatoria, constituida por dos índices, uno de los cuales se basa, precisamente, en la evolución de la recaudación. Por lo tanto el Proyecto de Ley que entra a esta Cámara con media sanción del Senado de la Nación, es una transferencia de ingresos, un subsidio, de los jubilados a los empresarios. Es decir, de la capa más débil de toda la población, cuyo 73,5% percibe la jubilación mínima de $5600 a cobrar desde el 1° de octubre (sin descuentos).
Esta rebaja de aportes abarca desde las Pymes hasta las grandes corporaciones, de manera decreciente. Es decir que los bancos, por ejemplo, que vienen teniendo ganancias de miles de millones de pesos y en crecimiento, se verán beneficiados por esta ley de rebaja de aportes.
Resulta sorprendente que mientras se niega a los trabajadores y jubilados la anulación del impuesto a las ganancias sobre los salarios y jubilaciones por razones de financiamiento fiscal se permita una rebaja de aportes que desfinancia al estado para cumplir con las obligaciones sociales.
El proyecto oficial insiste en complejas medidas de registración, pero no de los trabajadores, sino de los empresarios que violen la ley, pero esos registros dependerían siempre de la estructura de inspecciones formal del Ministerio de Trabajo de la Nación, precisamente el método que ha fracasado hasta el presente. Esto porque no tiene alcance físico ni técnico para lograr su cometido, porque el Estado es el primer empleador en negro en el país, mediante diversos fraudes laborales de los cual el más notorio es el de los contratos de locación de servicios mediante el régimen de monotributos que encubren la relación de dependencia.
El blanqueo será resultante de la movilización de los trabajadores mismos para denunciar su situación y garantizar su registro (Arts. 1º y 2º de este proyecto). Esto requiere brindar estabilidad laboral a todo trabajador que reclame su correcta registración (art. 3º). Otra medida clave para combatir el trabajo en negro es garantizar la capacidad de organización de los trabajadores mediante la elección de delegados, convocada, haya o no haya afiliados a un sindicato determinado, en todos los lugares de trabajo para reforzar la cohesión de los trabajadores que tienen que encarar su lucha legal por el blanqueo (art. 4º). El blanqueo del trabajo en negro en modo alguno debe dar lugar a ninguna forma de amnistía sobre las deudas de los empleadores con el sistema de la seguridad social y con los propios trabajadores que podrán continuar todas sus acciones legales y hacerse acreedores a las indemnizaciones y multas previstas por las leyes vigentes ( Art. 5º).
El movimiento obrero deberá luchar, como siempre lo ha hecho en el curso de la historia contemporánea para convertir esta plataforma de defensa del trabajo obrero en realidad.
Convergiendo con este proceso y por lo expuesto, solicito a los señores diputados la adhesión para la aprobación de este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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06/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3088-D-18 |