PROYECTO DE TP
Expediente 5365-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS. CREACION.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas
ARTICULO 1° - La presente Ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas en el ámbito del Ministerio de Salud.
ARTICULO 2° - Serán objetivos de este programa:
a) Mejorar el diagnóstico prenatal y postnatal de las cardiopatías congénitas
b) Contribuir a la estabilización correcta en las Unidades de Terapia Intensiva Neonatal
c) Favorecer la derivación oportuna y segura a los centros de referencia
d) Regionalizar la atención: organización de la red
e) Crear el Registro Nacional de Cardiopatías Congénitas (RNCC)
f) Capacitar a los Centros de Referencia en diagnóstico
g) Capacitar al grupo humano de Centros Tratantes para mejorar los resultados
h) Desarrollar una Red Perinatal para derivar a las mujeres embarazadas a las que se les detecte un feto con Cardiopatía Congénita
i) Reacreditar los Centros Tratantes de acuerdo a los Indicadores establecidos
j) Favorecer la investigación científica, epidemiológica y clínica para el avance en métodos de diagnóstico y tratamiento
ARTICULO 3° - Se deberá realizar la difusión periódica del presente programa.
ARTICULO 4°- El 14 de febrero de cada año la Autoridad de Aplicación deberá intensificar las actividades de difusión, dado que es el Día Mundial de Cardiopatías Congénitas.
ARTICULO 5º - El gasto que demande el cumplimiento del presente Programa se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Salud del Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTICULO 6º - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 7° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente en el Ministerio de Salud de la Nación funciona el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas. El objetivo del presente proyecto es crearlo por Ley Nacional con el fin de que sea una política pública estable en nuestro país y que no dependa de la voluntad del gobierno de turno.
La enfermedad cardíaca congénita o cardiopatía congénita es un problema con la estructura y funcionamiento del corazón presente al nacer. La cardiopatía congénita (CPC) puede describir muchos problemas diferentes que afectan al corazón y es el tipo de anomalía congénita más común. Representa una de las primeras causas de mortalidad infantil durante el primer año de vida.
Uno de cada cien recién nacidos presenta alguna cardiopatía congénita, es decir, una malformación del corazón que se produce durante la vida fetal. En la Argentina, nacen al año unos 7 mil niños y niñas con esta patología según los datos brindados por el Programa de Cardiopatías Congénitas. Alrededor del 50 por ciento de estos niños requieren cirugía en el primer año de vida y dos terceras partes son solucionables con diagnóstico oportuno y tratamiento.
La mayoría de los niños con cardiopatías congénitas no tienen otros tipos de defectos de nacimiento. Sin embargo, las anomalías cardíacas también pueden ser parte de síndromes genéticos y cromosómicos, algunos de los cuales pueden ser hereditarios.
A menudo, no se puede encontrar ninguna causa para la cardiopatía. Se continúan haciendo investigaciones acerca de este tipo de cardiopatías. Fármacos como el ácido retinoico para el acné, sustancias químicas, el alcohol e infecciones, como la rubéola, durante el embarazo pueden contribuir a algunos problemas cardíacos congénitos. El azúcar en la sangre mal controlado en las mujeres que tienen diabetes durante el embarazo también ha estado relacionado con una alta tasa de problemas cardíacos congénitos.
Los síntomas dependen de la afección. Aunque la cardiopatía congénita está presente al nacer, es posible que los síntomas no aparezcan inmediatamente.
Como en la mayoría de las enfermedades, poder realizar un diagnóstico temprano es fundamental. La mayoría de los defectos cardíacos congénitos se detectan durante una ecografía del embarazo. Cuando se encuentra una anomalía, un cardiólogo pediatra, un cirujano y otros especialistas pueden estar allí cuando el bebé nazca. Tener atención médica lista en el momento del parto puede significar la diferencia entre la vida y la muerte para algunos bebés.
Los exámenes que se hacen en el bebé dependen de la anomalía y de los síntomas. El tratamiento que se emplea y la forma como el bebé responde a éste dependen de la afección. Muchas anomalías necesitan un seguimiento cuidadoso. Algunas sanarán con el tiempo, mientras que otras necesitarán tratamiento.
Algunas cardiopatías congénitas pueden tratarse sólo con medicamentos, mientras que otras necesitan tratamiento con una o más cirugías del corazón.
Este proyecto es el complemento de otro proyecto de Ley presentado de mi autoría en el cual se pone el énfasis en la cobertura y la capacitación permanente de los profesionales intervinientes en el diagnóstico precoz de estas cardiopatías.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la firma del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
29/08/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |