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PROYECTO DE TP


Expediente 5309-D-2016
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS -LEY 24674 Y SUS MODIFICACIONES-. DEROGACION DEL GRAVAMEN PREVISTO PARA LOS VINOS ESPUMANTES.
Fecha: 19/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCIÓN DE IMPUESTOS INTERNOS POR INVERSIONES ANUALES
Artículo 1º.- Exímase del gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, a los sujetos obligados que acrediten inversiones anuales que, entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, no resultaren inferiores al doce por ciento (12%) de sus ventas anuales de champañas.
Artículo 2º.- La exención establecida, resultará de aplicación inmediata para aquellos sujetos obligados que la solicitaren, cumpliendo el procedimiento que dicte la respectiva reglamentación. La exención tendrá vigencia anual.
Artículo 3º.- Derógase el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, a partir del día 1° de enero de 2022.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días a contar desde la fecha de su promulgación.
Artículo 5º.-. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el objetivo de impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 628/16, dejó sin efecto transitoriamente el gravamen a los vinos espumantes previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos hasta el 31 de diciembre de 2016.
La medida promocional se fundamenta en que "si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía".
Así y tal como surge de los fundamentos del Decreto mencionado “la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso”.
Asimismo se destaca “que es uno de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL impulsar las economías regionales, contribuyendo al posicionamiento y competitividad de la actividad vitivinícola”.
La exención del Impuesto a la producción de espumantes en la República Argentina, opera a raíz de un flujo de inversiones constante por parte de la industria, dando continuidad a un proceso sostenido desde el dictado del Decreto N° 58/05 y que ha logrado promover la inversión y disminuir la crisis del sector vitivinícola.
El desarrollo del segmento de vinos espumantes, ha sido el de mayor dinamismo de la industria del vino en la última década, creciendo de una venta total de 2,5 millones de cajas en el 2006 a 5,4 millones en el 2015, con una tasa de expansión anual del 9,6%. El gran dinamizador del vino espumante fue el mercado interno que, salvo la caída experimentada en el 2010, muestra un crecimiento constante, en especial en los últimos años.
Sin embargo, el mercado externo, aunque se mantiene creciente desde el 2006 mostró, como casi todas las exportaciones, su máximo histórico en el 2012 aportando aproximadamente el 10% de las ventas totales.
En conjunto con otros fenómenos de la industria constituye una de las transformaciones más notables del sector, acompañado por nuevas tendencias de los consumidores y un fuerte proceso de inversión. Un ejemplo de ello resulta, la incorporación en los portfolios de productos el vino espumante por parte de la mayoría de las bodegas (principalmente pymes), ya que se convirtió en una exigencia que los consumidores trasladaron a través de los canales de comercialización.
Lo manifestado precedentemente, demuestra un sustancial incremento del número de bodegas que participan del mercado. En la década del ’90 en Argentina había sólo un puñado reducido de bodegas que producían espumante mientras que en el 2005 esa cifra alcanzaba un total de 57 empresas y en el 2015 la cifra duplicó hasta 101 empresas, lo cual revela que el fenómeno dejó de ser sólo aprovechado por unas pocas firmas sino que se generalizó en la industria.
Al mismo tiempo y de la mano de la expansión, hubo una sustancial rebaja del precio promedio al consumidor y en la actualidad existe una amplia gama de opciones de espumantes que anteriormente no estaba disponible a precios relativamente bajos.
Una encuentra realizada a las principales bodegas elaboradoras, que representan tres cuartas partes del consumo total, da cuenta que el 45% del volumen de los vinos espumantes que se comercializan en Argentina lo hacen en un franja de precios por debajo de los 80 pesos por botella que se considera un precio medio-bajo en la gama de vinos. Esto revela, que el vino espumante ha dejado de ser un producto de alta gama para ser considerado un producto accesible a la clase media en general, lo que en gran medida justifica su expansión.
A su vez, han cambiado también los estilos de vinos espumantes, aumentando las opciones de vinos dulces y rosados, algo que también se corresponde con nuevas demandas de consumidores y repite en Argentina un fenómeno mundial.
A modo de observación, cabe señalar, que la inversión no se concentró en regiones o bodegas que ya elaboraban sino que se amplificó hacia nuevas regiones y empresas más chicas.
Durante los últimos 11 años de vigencia del impuesto interno a las champañas, se acordó con el Poder Ejecutivo Nacional, su reemplazo por inversiones, con el objeto de potenciar la expansión de la industria y el retorno fiscal por otros impuestos nacionales y provinciales.
Resulta importante destacar que, el vino espumante ha dejado de ser un producto suntuoso. Un ejemplo de ello resulta, de que abastecimiento de uvas para la producción de los mismos es provistas por productores sin bodega, por lo que cualquier medida que afecte al mercado de espumantes recaerá casi directamente en el precio de las uvas o en la cantidades compradas afectando una gran cantidad de pequeños productores.
A raíz de lo expuesto, el establecimiento de la exención que se pretende con el presente proyecto de ley, importará la normalización del sistema tributario, ya que en la actualidad se fundamenta en la Ley de Impuestos Internos, la cual faculta al Poder Ejecutivo Nacional tanto a disminuir como a dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Una delegación facultativa provisoria se prorrogó en el tiempo por más de una década, desnaturalizando su lógica. Este proyecto propone una solución progresiva y plenamente legítima, que redunda en mayor certeza jurídica para dotar de previsibilidad al sistema y favorecer la inversión productiva en el sector.
La exención del Impuesto a cambio de un flujo de inversiones constante por parte de la industria, consolidará en los próximos 5 años el proceso que ha logrado promover la inversión y disminuir la crisis del sector vitivinícola. Al tiempo que, la derogación definitiva del gravamen, que operará recién en 2022, busca eliminar distorsiones en el mercado derivadas del hecho que sólo este producto de la cadena quede gravado frente a productos que compiten como vinos tranquilos de precios iguales o superiores y bebidas sustitutas como los aperitivos.
Por último, a las consideraciones precedentes, se suma el rol estratégico del sector vitivinícola en la promoción de las economías regionales de las provincias cuyanas y la diversificación de la matriz productiva del país.
El sector es una importante fuente de empleo que promueve el trabajo calificado en la región andina y genera divisas para el país mediante la exportación de productos de alto valor agregado. En este sentido, la medida también contribuiría en la promoción de la producción argentina y su posicionamiento a nivel mundial en condiciones de mayor competitividad.
El presente proyecto de ley tiene como antecedentes el proyecto del Ex Senador Nacional Bermejo, Adolfo (S-1495/14) y el proyecto Nº 0325-D-2016 oportunamente presentado por los Diputados Petri, Luis Alfonso y Borsani, Luis Gustavo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BALBO, ELVA SUSANA MENDOZA UNION PRO
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MIRANDA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HUCZAK (A SUS ANTECEDENTES)