PROYECTO DE TP
Expediente 5304-D-2016
Sumario: PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. SE LA DECLARA COMO "AERO - DEPENDIENTE". MODIFICACION DE LAS LEYES 17285, 19030, 22431 Y 25877.
Fecha: 19/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Declárase a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur "Aero-dependiente."
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el art. 109 de ley 17.285, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los itinerarios, frecuencias, capacidad y horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular y las tarifas en todos los casos, serán sometidos a aprobación previa de la autoridad aeronáutica.
Para el caso de los servicios aéreos hacia y desde la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, previo a la aprobación de la autoridad aeronáutica, deberá remitirse para un dictamen al Gobierno de dicha Provincia cuya opinión fundada será vinculante."
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 44 de la Ley N° 19.030 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Se podrán fijar tarifas especiales cuando sea de interés fomentar el desarrollo de determinadas zonas del país, el transporte por vía aérea de cierto tipo de mercancías y mejorar la explotación.
Establécese para los usuarios con domicilio acreditado en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, una tarifa especial significativamente menor a la tarifa normal y regular que se ofrece a los pasajeros, sin cupos ni condicionamientos, para los tramos de ida y vuelta hacia cualquier otro punto del país. Para el caso de estudiantes universitarios, previa presentación de la acreditación correspondiente, podrán indistintamente partir de los aeropuertos de Tierra del Fuego o del punto del país donde cursen sus estudios."
ARTÍCULO 4°.- Agréguese los siguientes párrafos al final del inciso a) del Artículo 22 de la Ley N° 22.431:
“Cuando el origen o destino sea la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la franquicia establecida en el presente inciso será extensiva a los medios de transporte público aéreo, los que deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en vuelos de cabotaje. La gratuidad se hará extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.”
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 24 de la Ley N° 25.877, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, el control del tráfico aéreo y el servicio de transporte aéreo de correo, carga y pasajeros desde y hacia los aeropuertos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los que no podrán ser disminuidos ni modificados atento su situación de aero-dependencia."
ARTÍCULO 6°.- En caso de que las rutas regulares de cabotaje hacia los aeropuertos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se encontraran inhabilitadas por causas naturales u otras, el servicio de conectividad aérea deberá garantizarse por rutas alternativas.
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tiene características que la hacen únicas entre sus pares: su ubicación en el extremo austral del continente americano, su valiosa función geopolítica, la insularidad de sus territorios, la rigurosidad de su clima, y la falta de cruces soberanos con el resto del territorio continental argentino.
En la actualidad, la Argentina no cuenta con un paso soberano de pasajeros que permitan unir vía terrestre y/o por agua la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con el resto del territorio nacional continental. Es por ello que la conexión terrestre y por agua actualmente es compleja, sólo posible mediante el paso fronterizo de la hermana República de Chile. En función de esta particularidad y las otras características mencionadas, es que históricamente el transporte aéreo ha constituido el vehículo esencial para comunicar a los fueguinos con el territorio nacional continental que, por la extensión geográfica nacional, reviste una importancia extraordinaria.
La experiencia cotidiana e histórica muestra que cualquier dificultad en la prestación del servicio público de transporte aéreo hacia y desde la provincia genera grandes costos sociales y económicos a la población residente, así como la vulneración del derecho constitucional básico de libre tránsito por el territorio nacional.
El presente proyecto busca declarar a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur "aero-dependiente" para garantizar la integración del territorio argentino en cumplimiento de las normas que regulan la materia.
En ese sentido, el Artículo 2º dispone que el plan de rutas del servicio aéreo que debe aprobar la autoridad fiscalizadora, deba también contar con la aprobación del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo su dictamen vinculante. El Artículo 3º contempla la constitución de una tarifa especial significativamente menor a la normal y regular para la población residente y estudiantes universitarios, para que el servicio de trasporte aéreo sea efectivamente accesible para la población de la provincia aerodependiente más austral del país.
Bajo el mismo espíritu, el Artículo 5° del proyecto busca la aplicación efectiva del derecho al trasporte justo y adecuado que la Ley N° 22.431 establece para todas las personas con discapacidad en la Argentina. En particular, el actual artículo 22 de dicha Ley establece que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. Ahora bien, la condición de aerodependencia de la Provincia de Tierra del Fuego, lleva a que el derecho consagrado en la legislación no pueda ser ejercido por las personas con discapacidad de la provincia. Por ello el Artículo 5° busca garantizar el trato igualitario en materia de transporte para todas las personas con discapacidad en todo el territorio nacional, extendiendo la franquicia establecida en el inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 22.431 a los medios de transporte público aéreo cuando el origen o destino de la persona con discapacidad sea la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El Artículo 5º es una consecuencia directa del status de aerodependencia establecido, que denota imprescindible la consideración del servicio de transporte aéreo para la provincia más austral como servicio esencial. Es así que se incorpora al Artículo 24 de la Ley N° 25.877, en la nómina de servicios esenciales, el servicio de transporte aéreo de correo, carga y pasajeros desde y hacia los aeropuertos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los que no podrán ser disminuidos ni modificados atento su situación de aerodependencia.
Finalmente, el Artículo 6° prevé la situación de inviabilidad momentánea de las rutas aéreas regulares, por catástrofes naturales u otros motivos, estableciendo un marco que permita garantizar la conectividad aérea esencial para la provincia estableciendo rutas alternativas.
El presente proyecto retoma en lo fundamental lo propuesto por el Diputado (MC) Leonardo Gorbacz y otros, en el proyecto expediente 4297-D-2008 de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación; y lo impulsado por los Senadores (MC) José Carlos Martínez y María Rosa Díaz, en el expediente 1525-S-2011 del Senado de la Nación.
Considerando que la presente iniciativa busca poner en pie de igualdad en derechos fundamentales a los habitantes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con sus pares del resto de las provincias argentinas, por las características y condiciones particulares detalladas y las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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