PROYECTO DE TP
Expediente 5303-D-2016
Sumario: COMISION BICAMERAL DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 19/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la Comisión Bicameral de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos Circundantes.
Artículo 1° – Creación. Créase en el ámbito del Congreso Nacional la Comisión Bicameral de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos Circundantes.
Art. 2º – Objeto. La comisión bicameral tendrá por objeto el análisis de las iniciativas parlamentarias relativas al reclamo soberano sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y territorios marítimos circundantes, el estudio de políticas públicas relativas al bienestar y debido reconocimiento de los Excombatientes de Malvinas, la promoción y difusión de la Causa Malvinas en el ámbito académico e internacional y la vinculación con la Cancillería para el seguimiento de las políticas desplegadas por el Poder Ejecutivo Nacional para el efectivo cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Art. 3° – Integración y designación. La comisión bicameral estará integrada por veinte (20) miembros, observando la siguiente composición: diez (10) senadoras/es nacionales y diez (10) diputadas/os nacionales, designados por los presidentes de cada Cámara a propuesta de cada bloque, respetando la proporción de las representaciones políticas en cada una de las Cámaras. En la integración de la comisión deberá contemplarse la representación de al menos un legislador por Cámara perteneciente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 4° – Organización y funcionamiento. La comisión bicameral organizará su funcionamiento conforme a las siguientes pautas:
a) Renovará cada 2 (dos) años su composición, pudiendo los senadores y diputados renovar ilimitadamente su presencia en la misma.
b) Elegirá entre los legisladores que la integran a un presidente/a, a un vicepresidente/a y a dos secretarios/as. La presidencia será ejercida durante un período legislativo por una de las Cámaras y el siguiente por la otra;
c) Podrá dictar su reglamento de funcionamiento y establecer su estructura interna de trabajo, de conformidad con los reglamentos de ambas Cámaras;
d) Contará con las facultades establecidas para las comisiones bicamerales en los reglamentos de ambas Cámaras;
Art. 5° - Facultades y atribuciones. La comisión bicameral estará facultada para llevar adelante las siguientes acciones y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Entender en todos los asuntos relativos a la Cuestión Malvinas, tomando como referencia la “Declaración de Ushuaia” aprobada unánimemente en la Cámara de Diputados de la Nación y en el Honorable Senado de la Nación.
b) Emitir dictámenes sobre los asuntos objeto de su competencia. Los dictámenes se conformarán con la firma de la mayoría de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente.
c) Elaborar el protocolo de acción e intervención de las Relaciones Exteriores de la Nación en lo relativo al reclamo de soberanía Nacional sobre el territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
d) Entender en la conformación de las delegaciones parlamentarias que participen e intervengan en los respectivos organismos y foros internacionales vinculados a la Cuestión Malvinas.
e) Efectuar diagnósticos y solicitar informes respecto al estado de ejercicio de los derechos consagrados a los Excombatientes y de aquellas circunstancias que impliquen problemáticas emergentes al interior del colectivo de excombatientes.
f) Impulsar la elaboración de publicaciones, piezas audiovisuales, programas educativos y proyectos de investigación científica a los fines de potenciar la difusión y conocimiento de la Causa Malvinas en la población.
e) En cumplimiento del Artículo 71 de la Constitución Nacional, el funcionario superior de la Cancillería con competencia en el tema deberá asistir semestralmente a la comisión a brindar informes respecto a las acciones ejecutadas para cumplimentar la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Art. 6° – Constitución. La comisión bicameral deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de aprobada su creación.
Art. 7° - Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas. La Comisión Bicameral absorberá la competencia del Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
A tales efectos elevará a la presidencia de ambas Cámaras la propuesta de estructura y funcionamiento del Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas.
Art. 8° - Financiamiento. El Senado y la Cámara de Diputados asignarán las partidas correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.
Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la vigencia de la presente.
Art. 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes son parte integrante del territorio nacional y es el eje irrenunciable de la política exterior argentina volver a ejercer plenamente soberanía sobre dichos territorios, a través de todos los medios pacíficos. Este es un mandato que emana del sentimiento unánime del pueblo argentino como así también de la Disposición Transitoria Primera de nuestra Constitución Nacional:
“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
En cumplimiento de este mandato constitucional, entre 2003 y 2015 el Estado nacional impulsó una política integral en lo relativo a la reafirmación de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
El reclamo sistemático en la Asamblea de las Naciones Unidas, la denuncia ante el Comité de Descolonización de la ONU, la política activa de búsqueda de respaldo a la posición Argentina a nivel regional e internacional, la desclasificación del Informe Rattenbach, la sanción de la Ley 26.915 para la protección de recursos estratégicos en los territorios en litigio y la creación del Museo Malvinas fueron hitos de esta política integral desplegada desde el Poder Ejecutivo.
A su vez, esta actitud firme y de reclamo activo que se impulsó desde el Poder Ejecutivo Nacional recibió el apoyo de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria a comienzo de 2012, cuando la Cámara de Diputados de la Nación y el Honorable Senado de la Nación aprobaron por unanimidad la Declaración de Ushuaia. Este documento consensuado y ratificado por ambas cámaras, establece en su articulado que la República Argentina declara la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; la total convicción acerca de la situación colonial que afecta la integridad territorial de la República Argentina; la reafirmación de la vocación por el diálogo y la paz; la advertencia ante la comunidad internacional y las Naciones Unidas de la militarización e introducción de armas nucleares en el Atlántico Sur; la condena a las acciones unilaterales ilegítimas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia pesquera e hidrocarburífera que violan las diversas resoluciones de la ONU y OEA; el respaldo a la presentación de la República Argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) y el apoyo a los propósitos del Tratado Antártico; la voluntad de instar a la Unión Europea a revisar para que reconozca la situación particular de estos territorios; el agradecimiento a los gobiernos y pueblos hermanos que definieron impedir el ingreso a sus puertos de barcos identificados con la bandera ilegal de las islas Malvinas y el apoyo del Mercosur y Estados asociados, la OEA, la UNASUR, la CELAC y el ALBA, así como grupos birregionales o regionales; y la decisión de instar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a cumplir con las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la ONU, y refrendadas anualmente por su Comité Especial de Descolonización, con el fin de alcanzar una solución pacífica sobre la disputa de soberanía concerniente a la cuestión Malvinas.
Este documento representa, por tanto, los lineamientos fundamentales de la posición argentina respecto a la Cuestión Malvinas, la cual emana del dialogo y el consenso político de los representantes del pueblo argentino. Una verdadera política de Estado.
Pese a esto, desde el inicio de la actual gestión de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional se comenzaron a percibir cambios en la intensidad del reclamo argentino en lo relativo a la Cuestión Malvinas, mostrando una inacción preocupante en lo que hace a los posicionamientos diplomáticos ante declaraciones y gestos del gobierno Británico. A esto se sumó la baja de rango de la otrora Secretaría de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos Circundantes y el “detalle” de que por primera vez desde el retorno a la democracia, un presidente argentino omitió pronunciar en la apertura de sesiones del Congreso a las Islas Malvinas.
Ante este panorama y tomando como antecedente los proyectos 39-S-2012 y 836-D-2015, entendemos necesario dotar a los diputados y senadores de instancias e instrumentos para controlar el debido ejercicio de las obligaciones del Poder Ejecutivo e impulsar acciones para mantener la coherencia de las posiciones asumidas como Estado en lo relativo a la Cuestión Malvinas. Por todo lo expuesto, invito a mis compañeros diputados a acompañar el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE MENDIGUREN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4894-D-18 |