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PROYECTO DE TP


Expediente 5288-D-2016
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR. - LEY 24240 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 1 BIS Y 47 BIS, SOBRE CONSUMIDOR VULNERABLE Y AGRAVANTES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 19/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1 - Incorporase al texto de la Ley 24.240 el Artículo 1 bis, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1 bis.- Consumidor Vulnerable. Serán objeto de protección especial y atención prioritaria por parte de la Autoridad de Aplicación los colectivos de consumidores que se puedan encontrar en una situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección mayor en razón de su edad, salud, o condición, y especialmente:
Las personas con discapacidad;
Las personas mayores de 60 años.
ARTÍCULO 2- Incorporase al texto de la Ley 24.240 el Artículo 47 bis, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 47 bis: Agravante. A los efectos de aplicar las sanciones correspondientes será considerado un agravante que el consumidor perjudicado se encuentre dentro de los comprendidos en el Artículo 1 bis.
En el caso del artículo 47 inc. b se duplicarán el mínimo y máximo de la sanción a efectos de determinar la misma.
ARTÍCULO 3- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24.240 ampara y protege los derechos del consumidor común o medio, aquel que esta normalmente informado y razonablemente atento, teniendo en cuenta las circunstancias sociales, culturales y lingüísticas. Sin embargo no contempla la especial protección de personas que pertenecen a colectivos que se encuentran en una situación de mayor indefensión o desprotección en razón de su edad, salud o condición.
Como categoría especifica dentro del concepto general de consumidores, se encuentra la de los consumidores vulnerables o en situación de vulnerabilidad, que requieren una protección especial. Debe advertirse que todos los consumidores son susceptibles de convertirse en consumidores vulnerables a lo largo de su vida toda vez que la vulnerabilidad puede generarse tanto por causas endógenas como exógenas. La vulnerabilidad es endógena cuando procede de causas temporales o permanentes que son inherentes a la naturaleza o situación física o psíquica de la persona, como en los casos de las personas menores de edad, las personas mayores. La vulnerabilidad es exógena cuando procede de causas externas y que convierten al consumidor en vulnerable, tal como el desconocimiento del idioma, la falta de formación específica de un sector del mercado.
El Estado debe velar por un elevado nivel de protección de todos los consumidores, garantizando de manera especial que aquellos consumidores que son vulnerables, puedan tener el mismo nivel de protección que el consumidor común. De esta manera, se hace necesario a fin de efectivizar la concreción de sus derechos, que la legislación nacional, reconozca la diversidad de consumidores, y tome en cuenta sus necesidades específicas.
En este sentido, el Estado debe garantizar el derecho a la no discriminación, que es un derecho inalienable del ser humano, incorporado en nuestra legislación mediante un marco normativo cuya correcta articulación es fundamental a fin de determinar su alcance en el derecho de defensa del consumidor.
En primer lugar, la Constitución Nacional en el Art. 16 establece el principio formal de igualdad ante la ley.
Los principios constitucionales mencionados deben conjugarse con los textos de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
En efecto, nuestro derecho está fortalecido y alimentado del Derecho Internacional que ingresa al sistema jurídico argentino por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 7º declara: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos Ley 23.054, en su artículo 24 establece: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
El Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y su protocolo, Ley 23.313, establece en su artículo 26 que: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Brindando una protección especial de manera que se garantice el efectivo goce de sus derechos por parte de todos los grupos de consumidores se da cumplimiento a la manda constitucional establecida en el Artículo 42 que dice: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
Por todo ello y por lo expuesto precedentemente es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Es oportuno aclarar que este proyecto es una reproducción del expediente 6027-D-2014, de mi autoria, con modificaciones al texto original.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
DE LAS PERSONAS MAYORES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
15/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA MAYRA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA, MARIA TERESA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1836-D-18
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 30/11/2017