PROYECTO DE TP
Expediente 5287-D-2016
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 11 BIS Y 11 TER Y MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE GARANTIA EXTENDIDA, REQUISITOS Y REPUESTOS Y SERVICIO TECNICO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 19/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórase el artículo 11 bis a la Ley 24.240 con el siguiente texto:
“Artículo 11 bis.- Garantía Extendida. Cuando se convenga una garantía por un plazo mayor al ofrecido originalmente por el fabricante o el importador de la cosa, la misma tendrá vigencia a partir de la fecha de vencimiento de la garantía del fabricante o importador y sus cláusulas deberán ajustarse a las prescripciones de la presente ley.
Artículo 2: Incorpórase el artículo 11 ter a la Ley 24.240 con el siguiente texto:
“Artículo 11 ter.- Garantía Extendida. Requisitos. Quien comercialice el servicio de garantía extendida, deberá consignar en el contrato a través del cual se realiza la contratación el nombre del responsable de la garantía extendida, el plazo de otorgamiento, el costo total y los términos de la misma.
Cuando el responsable de la garantía sea una compañía aseguradora en dicho documento deberá figurar la siguiente leyenda: “La garantía extendida es un contrato de seguro que el consumidor celebra con una empresa ajena al fabricante y al vendedor del producto”. La póliza deberá ser entregada al consumidor junto con el producto adquirido.
Artículo 3: Sustitúyase el artículo 12 de la Ley 24.240 por el siguiente texto:
“Artículo 12: Repuestos y Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de cosas muebles no consumibles deberán asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos durante la vigencia de la garantía y por el tiempo en que los productos sigan fabricándose, distribuyéndose o comercializándose. La Autoridad de Aplicación podrá disponer un lapso mayor para el suministro de repuestos y servicio técnico según la durabilidad de los productos.”
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se encuentra inspirado en la iniciativa parlamentaria del Senador mandato cumplido Sr. Daniel F. Filmus en la Honorable Cámara de Senadores en el año 2010 (Proyecto 815/2010) y representado en 2013 (Proyecto 2952/2013), el mismo ha caducado en esa Honorable Cámara.
El proyecto que ponemos en consideración tiene por objeto incorporar el sistema llamado de garantía extendida o extensión de garantía a la normativa establecida por la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y modificatorias e imponer la obligación de informar de manera clara y completa de sus términos a los consumidores.
Una parte importante de los bienes de consumo durable, de diferente naturaleza, calidad y precio, que se comercializa hoy en el mercado se ofrecen con la inclusión del llamado sistema de garantía extendida. Básicamente, este consiste en la prolongación del período de garantía que se otorga comúnmente ya sea por la vigencia de la ley de defensa del consumidor o por la propia iniciativa de fabricantes y comercializadores. Pero las garantías extendidas que generalmente se ofrecen en el mercado comercializador se basan en un contrato de seguro entre partes, que prácticamente carece de regulación y normativa al respecto.
Cabe aclarar que en muy pocos casos la garantía extendida tiene el respaldo del fabricante. Esta última situación, tal como lo demuestran las denuncias efectuadas por los consumidores, hace que la forma en que se comercializa el sistema adquiera aristas bastante engañosas. El mismo nombre de garantía extendida o de extensión de garantía, plantea una duda respecto a si la extensión está referida simplemente a la prolongación del tiempo de la cobertura, sin hacer referencias a sus cláusulas concretas, o si dicha prolongación incluye las responsabilidades del fabricante y/o comercializador estipuladas en la garantía original. Denuncias particulares de los consumidores dan cuenta de ciertos argumentos de ventas referidos a la “extensión de la garantía de fábrica”.
Por otro lado, el precio del seguro que se contrata equivale, según las indagaciones que hemos realizado, a un porcentaje que oscila entre un 20 % a un 40 % del valor del producto. Costo que se encarece en los casos en que el pago del seguro se realiza en el momento de la adquisición del bien y la póliza comienza a regir al día siguiente de la extinción de la garantía del fabricante. Esto último quiere decir que en muchos casos se está pagando un seguro con un año de anticipación al momento en que el mismo comienza a tener vigencia.
Asimismo, el presente proyecto establece la obligación por parte de aquellos que comercializan este tipo de extensión de garantía a través de un contrato de seguro de informar de este hecho, consignándolo en el documento mediante el cual se realiza dicha contratación. Merece destacarse que sobre esta última cuestión ya existe una medida similar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida en la ley 2.694 (BOCBA Nº 2951 del 13/06/2008).
Por otro lado, el proyecto de ley modifica el artículo12 de la Ley de Defensa del Consumidor, en lo que hace a las obligaciones de los fabricantes, comercializadores e importadores de bienes de consumo durable referidas al suministro de repuestos y servicio técnico, los cuales deberán estar garantizados mientras se fabriquen y comercialicen dichos bienes. Esta modificación tiende a ampliar la protección de los consumidores que a diario se enfrentan a situaciones en las cuales ven inutilizados bienes por falta de servicio técnico adecuado o por inexistencia de repuestos.
Es importante destacar, que disposiciones como esta última que se propicia existen en diversos países de América Latina, como México, Brasil y Venezuela, y que también existen recomendaciones en el mismo sentido que el aquí propuesto por parte del Parlamento Latinoamericano y de la organización Consumers International, esta última una federación que nuclea a más de 200 organizaciones de consumidores de todo el mundo.
Señor Presidente: en la seguridad de que el presente proyecto de ley habrá de significar una mejor protección de los derechos e intereses de los consumidores es que solicito su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA MAYRA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA, MARIA TERESA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1203-D-18 |