PROYECTO DE TP
Expediente 5284-D-2016
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE COMISIONES DE TARJETAS DE CREDITO Y DE DEBITO.
Fecha: 19/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
COMISIONES SOBRE OPERACIONES CONCERTADAS CON TARJETAS BANCARIAS
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 15 de la Ley N° 25.065, que quedará redactado de la siguiente forma:
“El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) como máximo sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.
El emisor de tarjetas de débito bancario no podrá efectuar descuentos ni aplicar cargos a los comercios, estableciéndose la gratuidad de este medio de pago. La acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito, en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días”.
ARTÍCULO 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta evidente que en las actuales circunstancias económicas se hace necesario fomentar la competitividad de las empresas, fundamentalmente en los sectores de las pequeñas y medianas empresas. Es en consecuencia indispensable una reforma normativa que, más allá de los argumentos formales, se fundamenta en una realidad concreta y urgente, el costo desmedido que significan las comisiones vigentes.
En tal sentido no podemos dejar de resaltar la reciente sanción de la Ley N°27.253 de devolución del IVA que obliga a los comercios a aceptar medios electrónicos de pago; o las comunicaciones del Banco Central que establecen la gratuidad en las acreditaciones de transferencias electrónicas de fondos. Estas circunstancias obligan a una modificación de esta Ley, especialmente en el artículo 15 de la Ley 25.065 de Tarjetas de crédito, que fija el límite máximo de comisiones que pueden descontar los emisores de tarjetas.
Es necesario destacar que se ha logrado a lo largo de los años una tendencia en la reducción de los porcentajes. En el año 1999 nos encontrábamos con un porcentual del 10 % en el pago de comisiones, ello fue modificado en el año 2004 con una reducción al 3%, y hoy es imprescindible disminuir la comisión de las tarjetas de compra y crédito al 1,5%.
Es de público conocimiento que los bancos y en general la actividad financiera formaron parte del sector más favorecido de la última década. Según informe del Banco Central de la República Argentina del año 2013, uno de los impulsores que tuvo la actividad económica lo generaron los bancos, que registraron utilidades por $ 29.169 millones contra los $ 19.415 millones que obtuvo un año antes. Uno de los instrumentos mediante los cuales lograron estas ganancias lo fue a través de las comisiones que les aplican las emisoras de tarjetas a los comercios y servicios.
En el año 2015 los valores de venta minorista estimados alcanzaron $ 802.800 millones teniendo en cuenta que el 35% de esa suma se realizó en efectivo el 20% con tarjeta de débito y el 45°k con tarjetas de crédito. Teniendo en cuenta esos porcentuales en los pagos y las comisiones que cobran las administradoras de los sistemas de tarjetas, el comercio le transfirió a las administradoras en concepto de pago de comisiones $ 13.250 millones ($2.410 millones por operaciones con débito y $ 10.480 millones por crédito). A ello se debe agregar que el costo fiscal del sistema, la comisión del 3% incluyendo el IVA se eleva 3,63% y a más del 4.5% si se tiene en cuenta otros impuestos internos, como por ejemplo el que se aplica a los débitos y créditos bancarios.
Los valores expresados significan una transferencia de riqueza de los sectores productivos a los financieros, de tal magnitud y no siempre destinados a fomentar el crédito productivo, claramente afecta la competitividad al comercio especialmente a los pequeños y medianos empresarios.
No sólo la pequeña y mediana empresa se ve afectada por estas condiciones también los intereses del consumidor sufren sus consecuencias ya que las altas comisiones establecidas y los costos financieros y fiscales se reflejan en los precios. A ello, debe agregarse en su caso el alto costo financiero para las operaciones en cuotas.
A todo ello, se debe agregar el costo que representa para el comerciante la "adquirencia" es decir el costo del contrato que el comercio celebra con la empresa emisora de tarjetas, así como además el costo del pos net.
Por otra parte, es necesario destacar que comparativamente nuestro país es uno de los que registra las más altas comisiones en esta materia. Comparando con modelos paralelos registramos en España comisiones del 0.5%; en Grecia 0,90%; Italia 0,95%; Malasia 1,31%; Perú 1.5% al 2 %; Brasil y Chile 1.30%, Polonia 1,65%, Colombia del 1,8% al 2%; Taiwán 1,8 %; por lo que el 3% que se abonan en Argentina resulta abusivo especialmente para el pequeño y mediano comerciante.
Este proyecto es el resultado de conversaciones mantenidas con los sectores involucrados y del consenso al arribado en el marco de las mismas.
Por estos motivos se hace necesario proceder a la modificación del artículo 15 de la Ley 25.065 de tarjetas de créditos tal como se propone.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONESA, EDUARDO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |