PROYECTO DE TP
Expediente 5278-D-2019
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 15, SOBRE DEFINICIONES Y DETERMINACION DE COMISIONES, ARANCELES Y/O CARGA DIFERENCIADA ENTRE COMERCIOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 27/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO
ARTICULO 1º - Sustitúyase el artículo 2º de la ley 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º: A los fines de la presente ley se entenderá por:
a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita tarjetas de crédito o débito;
b) Titular de tarjeta de crédito o débito: La persona responsable por todos los cargos y consumos realizados por sí o por los usuarios de extensiones autorizadas por el mismo.
c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con tarjeta de crédito o débito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular;
d) Tarjeta de compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compas exclusivas en su establecimiento o sucursales;
e) Tarjeta de débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que accedan a sus cuentas bancarias y, a su vez, efectúen compras o locaciones y los importes de estas últimas sean debitados directamente de una caja de ahorro o cuenta corriente bancaria del titular;
f) Proveedor o comercio adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el adquirente, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de tarjeta de crédito o de las contempladas en los incisos d) y e);
g) Empresas administradoras: Son las entidades titulares de una marca bajo la cual opera un determinado sistema de tarjeta de crédito o débito, que otorgan los derechos de emisión y adquirencia, respectivamente, a los emisores y adquirentes. Pueden o no tener a su cargo el procesamiento y/o administración de las operaciones efectuadas con las tarjetas de su marca.
h) Adquirente: Es la entidad que posee el derecho por parte de una o más empresas administradoras para adherir comercios o proveedores al sistema de tarjeta de crédito o débito, y que hace efectivo el pago a los comercios adheridos;
i) Sistema abierto: Es aquel sistema de tarjeta de crédito o débito en el cual los roles de emisor y adquirente son desempeñados por entidades diferentes;
j) Tasa de intercambio: En un sistema abierto, es la tasa que paga el adquirente al emisor de la tarjeta por cada transacción realizada.
k) Tasa de adquirencia: En un sistema abierto, es la tasa que remunera el adquirente por cada transacción realizada.
l) Sistema cerrado: Es aquel sistema de tarjetas de crédito o débito en el cual una misma entidad cumple simultáneamente los roles de emisor y adquirente:
m) Arancel o comisión: Es la suma de los descuentos o cargos, por todo concepto, que realicen los adquirentes sobre una determinada operación por la utilización de sistema de tarjetas de crédito o débito. En el caso de los sistemas abierto será igual a la suma de la tasa de intercambio y la tasa de adquirencia.
ARTICULO 2º - Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 15. — El emisor no podrá fijar comisiones, aranceles y/o cargos diferenciados, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
Quedarán comprendidas dentro de dicha prohibición las tasas de intercambio y de adquirencia, las que bajo otra denominación tengan contenido sustancialmente análogo y las que en el futuro las reemplacen con idéntica finalidad o destino.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.
Para las tarjetas de débito bancario dicho porcentaje máximo será del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
La acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de crédito o débito se hará en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles.
Para las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito a través de micro, pequeñas y medianas empresas cuyos niveles de facturación anual en ningún caso superen el máximo establecido para dicha categoría, el porcentaje máximo para la aplicación de cargos será del CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%), y la acreditación de los importes correspondientes en las cuentas se hará en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles.
Facúltase a la autoridad de aplicación a fijar escalas de reducción para la aplicación de comisiones, aranceles o cargos fundadas en especificidades diferenciales de carácter geográfico, sociodemográfico o socioeconómico debidamente fundadas”.
ARTICULO 3°.- Establecer que las empresas que tienen a su cargo la administración y procesamiento de las operaciones deberán remitir a los proveedores o comercios adheridos, en forma impresa o por medios electrónicos, el resumen en el que se individualizarán todas y cada una de las operaciones liquidadas en el período, con la periodicidad y bajo el formato único que a tal fin apruebe la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4º. - Comuníquese al PODER EJECUTIVO DE LA NACION.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin duda, entre las prácticas más distorsivas que desde hace años se verifican en el tráfico mercantil se encuentran las vinculadas al régimen jurídico-legal de tarjetas de crédito.
Muchos han sido los intentos de reformular dicho marco regulatorio, respecto del cual no sólo se han presentado múltiples iniciativas legislativas, desde las diferentes bancadas, sino que además luego de intensos debates se ha llegado a la producción de sanciones cruzadas en ambos cuerpos legislativos.
Testimonio de ello son los Proyectos de Ley 8048-D-2016 y S-3071-16, que lamentablemente no llegaron a tener consagración legislativa.
El tiempo transcurrido y la existencia de una acuciante demanda colectiva de transformación nos exige hacer los mayores esfuerzos para construir un consenso político parlamentario que nos saque de esta parálisis esterilizante.
El Proyecto de Ley que hoy sometemos a la consideración de este Cuerpo procura armonizar dichos antecedentes parlamentarios y al mismo tiempo dar acogida a las propuestas, inquietudes e iniciativas tanto de entidades representativas del sector mercantil como de asociaciones de defensa y promoción de los derechos de los consumidores.
El desafío es diseñar y poner en marcha un esquema equilibrado de regulación de las variables significativas que intervienen en las relaciones contractuales, de modo de lograr que la disminución en la carga de gastos, costos financieros y comisiones que deben afrontar los comercios, particularmente los de menor tamaño, se traduzca luego en beneficios concretos hacia los consumidores cada vez más castigados.
El Proyecto involucra tanto a las tarjetas de débito o compra como las tarjetas de crédito, en ambos casos, con diferentes esquemas y escalas de reducción en relación al régimen vigente.
Si bien es cierto algunas modificaciones parciales recientes han generado la posibilidad de avanzar en modelos de mayor apertura y transparencia, particularmente en cuanto a las denominadas tasas de intercambio y adquirencia, se necesita dar un paso legislativo más audaz para conmover elementos distorsionantes y para tutelar con mayor eficacia a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Las últimas regulaciones del Banco Central de la República Argentina sobre topes a las tasas de intercambio, transitan por esta senda pero sus limitaciones surgen precisamente de mantener inmodificado el marco legal de fondo que es el que aspiramos a reformular.
En este sentido no sólo se plantean modificaciones en los cargos y comisiones actualmente en vigor sino que además se deja en manos de la autoridad de aplicación la posibilidad de introducir esquemas diferenciales teniendo en cuenta la presencia de singularidades sociodemográficas y socio-económicas que ameriten un tratamiento específico en busca de la igualdad sustancial de de oportunidades.
Además de las bajas sensibles en los niveles de tasa, aminorando los techos hoy existentes, el proyecto procura dar respuesta a otra demanda igualmente sensible para múltiples sectores y referida a los tiempos de procesamiento y liquidación de operaciones.
Los avances tecnológicos en los dispositivos y el grado de conectividad alcanzado a través de redes digitales de comunicación permiten acortar los lapsos temporales para las operaciones y de ese modo generar condiciones económicas y financieras más apropiadas para los diferentes actores de la cadena de comercialización.
Asimismo, el Proyecto consagra de manera expresa la obligación de entrega, a los proveedores o comercios adheridos, del resumen en el que deberán volcarse todas y cada una de las operaciones correspondientes a las liquidaciones del periodo.
El envío deberá efectivizarse, sea en forma impresa o a través de soportes electrónicos, en la forma, periodos y bajo las modalidades que a tal efecto defina la autoridad de aplicación.
De esta manera se busca dar un salto de transparencia mediante la utilización de un instrumento de formato único que de cuenta en forma pormenorizada de la totalidad de las operaciones comprendidas en la liquidación, superando la opacidad y la heterogeneidad que caracterizan el actual sistema.
Si hace casi tres años, cuando el Congreso debatió la cuestión que ahora nos ocupa, se hablaba de la urgente necesidad de dar respuesta a una situación compleja y delicada, las vicisitudes por las que estamos atravesando hacen que la urgencia adquiera perfiles realmente dramáticos.
Nuestra arquitectura constitucional y la experiencia que registra la historia institucional de la primera década de este siglo nos muestra que el Parlamento es el ámbito más adecuado para construir y afianzar gobernabilidad en periodos de crisis.
Desde esa convicción creo que el Congreso debe impulsar herramientas e instrumentos idóneos y eficaces no sólo destinados a combatir la pobreza, sino además para institucionalizar mecanismos de redistribución de la riqueza en busca de una mayor igualdad, privilegiando a la producción y el trabajo por sobre las especulación y la timba financiera.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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INDUSTRIA Y COMERCIO |
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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28/09/2020 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/10/2020 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/11/2020 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0234/2020 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5278-D-2019, 0037-CD-2020 y 4299-D-2020 | CON MODIFICACIONES; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 10/11/2020 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5278-D-2019, 0037-CD-2020 y 4299-D-2020 | 11/11/2020 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5278-D-2019, 0037-CD-2020 y 4299-D-2020 | 11/11/2020 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES | 11/11/2020 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5278-D-2019, 0037-CD-2020 y 4299-D-2020 |