PROYECTO DE TP
Expediente 5277-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 91 BIS, SOBRE COMISION DE DELITO CONTRA DIRECTIVOS, DOCENTES O AUXILIAR DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS, SERVIDORES PUBLICOS, BOMBEROS O PROFESIONALES DE LA SALUD.
Fecha: 18/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: INCORPORASE el artículo 91 bis al Código Penal de la Nación (ley 11.179) cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 91° bis:
Cuando la víctima de los delitos previstos en los artículos 89,90 y 91 revistiere el carácter de Directivo, docente o auxiliar docente de establecimientos educativos públicos o privados, en todos los niveles de la enseñanza, servidores públicos, bomberos o profesionales de la salud, y el hecho ocurriese en ocasión del ejercicio de sus funciones, la escala penal se aumentará de la siguiente forma:
1) Si concurriere algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 89°, la pena será de prisión de uno a tres años. -
2) Si concurriere algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 90°, la pena será de reclusión o prisión de tres a ocho años. -
3) En el caso del artículo 91°, la pena será de reclusión o prisión de cuatro a doce años. -
A los fines del presente artículo, se entiende por servidor público a todo aquel que realice acciones públicas en beneficio de la sociedad o preste un servicio público regular.
ARTICULO 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto resaltar y resguardar la actividad de los docentes y de los servidores públicos frente a los actos de violencia física y moral en el ejercicio de sus funciones.
Tal como lo señalaran repetidamente los especialistas, en nuestras escuelas converge una estructura del siglo XIX, docentes del siglo XX y alumnos del siglo XXI. El sistema educativo sigue estructurado para una realidad que ha cambiado en cuanto a sus fines y actores. El contexto social se ha visto modificado y consecuentemente todas estas situaciones repercuten en la institución educativa.
Frente a la realidad, no se trata de “añorar” viejos tiempos sino de pensar que los tiempos han cambiado y nuestros jóvenes también. Este cambio lleva a la construcción de un nuevo concepto de “Autoridad” y “Respeto”.
La autoridad se construye todos los días y de esto lo saben los docentes que trabajan por construir un vínculo con sus alumnos, escucharlos, plantear estrategias y contenidos que sean significativos para los mismos, y cuando el docente logra este objetivo, recibe el respeto y reconocimiento de sus alumnos sin necesidad de una ley. Ahora bien, como sociedad, debemos interrogarnos qué hacer cuando pese a la labor docente por el logro del mencionado vínculo, se ven sorprendidos por agresiones físicas y psíquicas, infligidas por alumnos o padres disconformes con una sanción , calificación u otra circunstancia.
Construir la autoridad es tarea diaria de todos; de los docentes y cada uno de los actores relacionados con la educación: padres, alumnos, autoridades, comunidad.
Debemos tomar conciencia de la responsabilidad que nos incumbe en la construcción de la autoridad. Es obligación del Estado propiciar todas las medidas conducentes a garantizar un ámbito laboral de respeto a la dignidad humana y al libre ejercicio de la actividad docente.
El presente proyecto de ley tiene por finalidad garantizar el respeto por la intimidad y dignidad de aquellos que se desempeñan en el ámbito docente y a los servidores públicos, como los bomberos y profesionales de la salud en establecimientos públicos y/o privados y de aquellos que prestan un servicio público o desarrollan una actividad comunitaria en beneficio de la sociedad. Pretende ser un instrumento que colabore en la eficaz protección de los mismos en ocasión del ejercicio de sus funciones. Ello, en razón de la creciente desautorización de su función educadora, lo que, ha convertido al trabajador docente en el blanco de ataques
provenientes de la propia comunidad escolar, como también de un contexto social que es por lo menos indiferente.
Esta situación impone la responsabilidad de llevar a cabo acciones tendientes a prevenir la evolución y el florecimiento de la violencia, y evidencia la necesidad urgente de implementar estrategias que lleven a jerarquizar la labor docente, en el convencimiento que éstos son la esencia de la calidad educativa.
En consonancia, con la evolución que los Derechos Humanos han tenido y tiene en las últimas décadas, el presente proyecto de ley tiende a proteger a la víctima en razón de su condición o responsabilidad frente a la Sociedad, en este caso de niños, adolescentes y padres. En ese contexto, las circunstancias agravantes tienen en cuenta a la víctima de los hechos ilícitos, lesiones previstas en los artículos 89, 90 y 91 del código Penal de la Nación, procediendo a incrementar con el agregado de un nuevo artículo, el 91° bis, la escala penal prevista en aquellos artículos, para los casos que en que la víctima revistiere el carácter de Directivo, docente o auxiliar docente de establecimientos educativos públicos o privados, en todos los niveles de la enseñanza, como así también, para el supuesto de los servidores públicos, bomberos o profesionales de la salud, y el hecho ocurriese en ocasión del ejercicio de sus funciones,
Se ha tenido en cuenta para la elaboración del presente proyecto de ley, los antecedentes suscitados en España, en los últimos tiempos, que ha llevado tanto, a la Comunidad de Madrid, a equiparar a los docentes a servidores públicos y funcionarios públicos, a fin de poder robustecer su autoridad frente a las agresiones que reciben de alumnos y padres. De esa forma ponen un freno a la violencia creciente de que vienen siendo víctima los profesores españoles. -
Como así también, el proyecto de ley reconoce como antecedente un proyecto de ley que como Legislador de la Provincia de Córdoba presentara con fecha 18 de noviembre de 2009, en donde se agravaban los tipos contravencionales previstos en el código de Faltas de la Provincia de Córdoba, en el mismo sentido legislativo que se le da al presente proyecto.
Somos conscientes que la mejor forma de jerarquizar la tarea del docente medio es su público reconocimiento por parte de la Sociedad. Sabemos y no podemos ocultar que en los tiempos modernos los docentes vienen siendo víctima de agresiones de parte de alumnos y padres o tutores de los menores, al punto tal de ponerse en riego su integridad psicofísica, que obliga a adoptar medidas correctivas y de protección.
Asimismo, se contempla el supuesto de los servidores públicos, que son aquellos que se encargan de realizar actividades con el fin de generar un bienestar para la sociedad.
Con esto no afirmamos que su trabajo sea ad honorem, sino que independientemente del salario percibido, su principal característica es que su tarea no está destinada a la actividad privada sino al servicio de la sociedad. Generalmente, los servidores públicos se encuentran trabajando al servicio del Estado, por ejemplo, un bombero es un servidor público, ya que su trabajo implica un gran aporte para el bienestar de la sociedad, pero también, están los que desarrollan actividades en el campo de la Sociedad civil o ejercen profesiones relacionadas con sectores vulnerables, como es el caso de los asistentes sociales. Uno de los rasgos sobresaliente de un servidor público es su ética, ya que las consecuencias de sus acciones suelen llegar a un conjunto mayor de la sociedad, de ahí la necesidad de otorgar un grado de protección frente a las agresiones de que puede ser víctima en el ejercicio de sus funciones.
Por eso, frente a la indiscutible urgencia y necesidad de medidas que tutelen el normal ejercicio de las labores educativas y de los servidores públicos, es que propiciamos el presente Proyecto de Ley, solicitando a los señores Diputados lo acompañen con su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/05/2017 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1327/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 29/05/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 | 13/09/2017 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 | 13/09/2017 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 |