PROYECTO DE TP
Expediente 5258-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PROGRAMA "APOYO A ARTISTAS CON DISCAPACIDAD", EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que por intermedio del organismo que corresponda, informe a ésta Honorable Cámara, las siguientes cuestiones vinculadas con el Programa "Apoyo a artistas con discapacidad", en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
1) Que actividades implementa actualmente el programa mencionado y en que provincias tiene ejecución.
2) Como está conformada la estructura interna del programa, quienes son sus autoridades y que cargos ocupan.
3) Que cantidad de trabajadores a la fecha prestan servicio en sus dependencias.
4) Indique mensualmente el número de personas con discapacidad que a partir del 10 de diciembre del 2015 y hasta la fecha han solicitado y accedido al apoyo económico establecido en el programa para potenciar una actividad artística musical, de danza, pintura, escultura u otra forma de expresión.
5) Cuantas solicitudes de apoyo económico gestionadas a partir del 10 de diciembre de 2015 permanecen pendientes de su tratamiento y aprobación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El programa "Apoyo a artistas con discapacidad", tiene como finalidad ayudar económicamente a personas con discapacidad, mayores de 18 años que realicen una actividad artística musical, de danza, pintura, escultura u otra forma de expresión y necesiten adquirir elementos y/o insumos que promuevan las actividades mencionadas.
Este programa instrumentado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, tiene como objetivos otorgar una ayuda económica para quienes demuestren el desarrollo sostenido de una actividad artística, estén llevando adelante un proyecto artístico (de manera individual o asociada), o se encuentren interesados en potenciar su proyecto, mejorando el equipamiento, sumando actividades, adquiriendo insumos o desarrollando nuevas técnicas, siendo el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, es el órgano que evalúa y eventualmente aprueba el proyecto presentado con los presupuestos enviados.
En igual sentido la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en diciembre de 2006 junto con su Protocolo Facultativo ha marcado un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad, aclarando y precisando como se aplican a éstas todas las categorías de derechos e indicando las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos reforzando la protección de los mismos.
Es un deber del Estado en su diversos niveles llevar adelante un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Así lo establece el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional: “Corresponde al Congreso: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
En este sentido la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece: “Artículo 30 - Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte -
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.”
Fomentar la creación artística en la población y apoyar a las personas con discapacidad es un activo para la sociedad. Las actividades artísticas brindan grandes posibilidades para expresar y comunicar sentimientos, emociones, pensamientos y vivencias, así como establecer lazos entre nuestro mundo interno y el mundo exterior.
Por todo lo expuesto es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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05/10/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 13/10/2016 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |