PROYECTO DE TP
Expediente 5225-D-2016
Sumario: FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, FONAVI - LEY 24464 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE CUPO PREFERENTE PARA MUJERES JEFAS DE HOGAR.
Fecha: 18/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
FONAVI. Cupo preferente para mujeres jefas de hogar.
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el inciso e) del artículo 12° de la ley 24.464, modificada por su similar Nº 26182, que quedará redactado de la siguiente forma:
“e) Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá:
I. Un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 5% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos;
II. Un cupo preferente de un mínimo del 15% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a mujeres jefas de hogar, solteras, separadas de hecho, divorciadas y/o viudas que tengan hijos/ hijas o menores a su cargo, que carezcan de vivienda propia.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la mujer jefa de hogar. El ó la cónyuge, en caso de separación de hecho, no podrá alegar derecho alguno en ejercicio de la sociedad conyugal vigente respecto a la propiedad habilitada por este Programa. En caso de falseamiento de la separación de hecho invocada se aplicará lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la mujer jefa de hogar, bajo pena de nulidad.
El cupo del 15% podrá ser incrementado por el ente jurisdiccional respectivo pero no podrá ser disminuido respecto de su plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos.
En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, la solicitante no deberá poseer, ni haber poseído ningún inmueble en los últimos tres años anteriores a la fecha del acto de adjudicación.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto pretende crear dentro del Fondo Nacional de Viviendas (FONAVI) un cupo preferente del 15% de cada uno de los planes de adjudicación de dicho fondo destinado a mujeres jefas de hogar.
Según el Censo 2010, en la Argentina hay 4.200.000 mujeres jefas de hogar. El 70% de ellas son “jefas” que no tienen pareja y deben llevar adelante la familia, integrada muchas veces por hijos menores y también adultos mayores, que se encuentran bajo su cuidado.
Según el CENSO POBLACIONAL 2010, el 34% de los hogares del país están a cargo de una mujer. En el 2001, eran el 27%.
Las jefas de hogar sin pareja ven agravada su situación ya que en su gran mayoría deben recurrir a trabajos no calificados y muy pocas acceden a los beneficios de empleos registrados.
La segregación ocupacional está incorporada a la sociedad y se encuentra íntimamente relacionada con los estereotipos de género que definen qué se considera propio de un varón y qué de una mujer. Esto se ve reflejado también en remuneraciones desiguales, que profundizan la brecha salarial del 24% entre los géneros.
El estudio del BID, “El efecto del poder económico de las mujeres en América Latina” indica que “Un 27% de las mujeres está empleado en trabajos de mediotiempo, contra un 10% de los hombres. “Los trabajos a tiempo parcial y el cuentapropismo responden a la necesidad de flexibilidad que tienen las mujeres, quienes todavía son las que tienen la mayor responsabilidad en el cuidado de los niños y los ancianos.”
En definitiva, las mujeres tienen menores oportunidades laborales.
Según la publicación “Mujeres jefas de hogar”, de UNICEF Argentina: “Los magros ingresos de la madre no sólo comprometen la calidad de vida actual de todos los miembros del grupo familiar. Tienen también efectos de mediano y largo plazo, como la escasa capacidad de generar ahorros que permitan acceder a la propiedad o al alquiler de una vivienda digna.”
La finalidad de este cupo preferente es garantizar el derecho del acceso a la vivienda a un sector de la población que se encuentra actualmente desprotegido en las políticas habitacionales que se promueven desde distintos ámbitos estatales.
Esta política de protección de las jefas de familia, colateralmente se expandirá a las personas que se encuentran a su cargo, constituida por definición por sus hijos e hijas y menores a cargo bajo cualquier condición, garantizándoles mejores condiciones de vida en su conjunto.
La modificación se realiza sobre el inciso e) del Artículo 12 de la Ley 24.464, que fue previamente modificado por la ley 26.182 para incorporar un cupo para las personas con capacidades diferentes; ahora se propone agregar el cupo para mujeres.
La Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso Nacional legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
En situaciones de violencia familiar, la inseguridad habitacional constituye un factor condicionante para la ruptura con el agresor y es habitual la pérdida de la vivienda por parte de las mujeres en caso de separación en uniones de hecho.
En la nota “Ni un lugar en el mundo” de Roxana Sandá, de la edición del diario Página 12 del viernes 06 de mayo de 2016, Laura Malacalza, coordinadora del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, explica: “A las mujeres víctimas de violencia familiar en la provincia de Buenos Aires se les dificulta la posibilidad de acceder a vivienda digna por una serie de indefiniciones de políticas públicas integrales”
Resulta de gran necesidad crear un cupo mínimo para la adjudicación de viviendas a mujeres jefas de hogares, como una herramienta del Estado para fortalecer el trato igualitario de las mujeres argentinas.
Por las razones expuestas solicito a las diputadas y los diputados que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
ARRIETA, GUSTAVO HECTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ARRIETA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0536-D-18 |