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PROYECTO DE TP


Expediente 5218-D-2016
Sumario: LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD - LEY 24716 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° E INCORPORACION DEL ARTICULO 2° BIS, SOBRE ELECCION DE LOS PROGENITORES PARA EL GOCE DE LA LICENCIA Y REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 18/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de la ley 24.716 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°- El nacimiento de un hijo con discapacidad conforme ley 22.431 otorgará a la madre o el padre trabajador/a el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. Queda a elección de los progenitores, si la licencia la gozará el padre o la madre.”
Artículo 2: Incorpórese el artículo 2 bis a la ley 24.716 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2 BIS: El/la trabajador/a que tenga a cargo un/a hijo/a con discapacidad conforme ley 22.431 podrá reducir su jornada laboral hasta un 25% manteniéndose intacto el salario mensual devengado. Queda a cargo de los progenitores y/o tutores y/o responsables la decisión de cuál gozará de este beneficio.”
Artículo 3: Modífiquese el título de la ley por el siguiente “Licencias especiales para progenitores y/o tutores de hijos con discapacidad”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con discapacidad conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 e incorporada a nuestra legislación nacional mediante Ley 26.378 tienen derecho al pleno goce y ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Así también el Estado Argentino se ha obligado a “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención” y ha reconocido que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas
En ese sentido, entendemos que a los efectos prácticos, los niños y niñas con discapacidad requieren, en muchas oportunidades, de una mayor dedicación de tiempo por parte de sus progenitores para su cuidado y/o estímulo y/o tratamiento.
Esta necesidad que hace a la igualdad real de oportunidades para los niños y niñas con discapacidad choca, en los hechos, con jornadas laborales de 8 o 9 horas diarias de trabajo con más el tiempo que los o las progenitores o progenitoras gastan en viaje hacia y vuelta del trabajo.
El presente proyecto de ley tiene como finalidad que todos los niños y niñas con discapacidad puedan contar con progenitores cuyas jornadas laborales no les impidan brindarles la cantidad de tiempo necesaria para sus cuidados diarios.
Ello hace a la real igualdad de oportunidades entre niños y niñas con o sin discapacidad.
Es por ello que solicito a mis colegas que me acompañen con la firma de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
BALBO, ELVA SUSANA MENDOZA UNION PRO
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD