PROYECTO DE TP
Expediente 5218-D-2016
Sumario: LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD - LEY 24716 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° E INCORPORACION DEL ARTICULO 2° BIS, SOBRE ELECCION DE LOS PROGENITORES PARA EL GOCE DE LA LICENCIA Y REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 18/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de la ley 24.716 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°- El nacimiento de un hijo con discapacidad conforme ley 22.431 otorgará a la madre o el padre trabajador/a el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. Queda a elección de los progenitores, si la licencia la gozará el padre o la madre.”
Artículo 2: Incorpórese el artículo 2 bis a la ley 24.716 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2 BIS: El/la trabajador/a que tenga a cargo un/a hijo/a con discapacidad conforme ley 22.431 podrá reducir su jornada laboral hasta un 25% manteniéndose intacto el salario mensual devengado. Queda a cargo de los progenitores y/o tutores y/o responsables la decisión de cuál gozará de este beneficio.”
Artículo 3: Modífiquese el título de la ley por el siguiente “Licencias especiales para progenitores y/o tutores de hijos con discapacidad”.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas con discapacidad conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 e incorporada a nuestra legislación nacional mediante Ley 26.378 tienen derecho al pleno goce y ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Así también el Estado Argentino se ha obligado a “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención” y ha reconocido que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas
En ese sentido, entendemos que a los efectos prácticos, los niños y niñas con discapacidad requieren, en muchas oportunidades, de una mayor dedicación de tiempo por parte de sus progenitores para su cuidado y/o estímulo y/o tratamiento.
Esta necesidad que hace a la igualdad real de oportunidades para los niños y niñas con discapacidad choca, en los hechos, con jornadas laborales de 8 o 9 horas diarias de trabajo con más el tiempo que los o las progenitores o progenitoras gastan en viaje hacia y vuelta del trabajo.
El presente proyecto de ley tiene como finalidad que todos los niños y niñas con discapacidad puedan contar con progenitores cuyas jornadas laborales no les impidan brindarles la cantidad de tiempo necesaria para sus cuidados diarios.
Ello hace a la real igualdad de oportunidades entre niños y niñas con o sin discapacidad.
Es por ello que solicito a mis colegas que me acompañen con la firma de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
BALBO, ELVA SUSANA | MENDOZA | UNION PRO |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
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Comisión |
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