PROYECTO DE TP
Expediente 5187-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 74, SOBRE DOMICILIO LEGAL DE LAS PERSONAS FISICAS.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 74, SOBRE DOMICILIO LEGAL.
Artículo 1: Incorpórase como inciso “e)” del art. 74 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nº 26.994 el siguiente:
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las personas físicas tendrán su domicilio legal en el último consignado en el Registro Nacional de las Personas, siendo obligatorio que todas las oficinas de registro civil del país informen al organismo mencionado cualquier cambio de domicilio que efectúen los ciudadanos. Se considerará válida cualquier actuación administrativa o judicial relacionada con el domicilio legal, la cual tendrá efectos legales aunque la persona no resida efectivamente allí. Respecto de las personas jurídicas, su domicilio legal será el que tengan registrado en los organismos respectivos de inscripción y control estatal, con los mismos efectos prescriptos en esta norma. Será obligación de toda persona física sus tutores y/o representantes, como también las personas jurídicas, mantener su domicilio legal debidamente actualizado.
Artículo 2: Queda derogada toda norma legal que se oponga a la presente reforma.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 90 del anterior Código Civil de la Nación determinaba que "El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente"
Luego de ello establece cual es el domicilio legal de determinadas personas jurídicas y personas físicas con funciones específicas como ser funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, militares, etc. pero no lo hace con las personas físicas en general.
Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo respectivo al domicilio legal de las personas se ha modificado de la siguiente forma: "El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:...".
Al definir "domicilio legal", establece que solo la ley puede establecerlo... pues bien con este proyecto se intenta completar esta normativa, de modo tal que el último domicilio denunciado por la persona en el Registro Nacional de las Personas sea el legal.
Luego, en el art. 76, incorpora la figura del "domicilio ignorado", lo cual creará nuevos conflictos derivados de la falta de conocimiento del domicilio real o legal de una persona, sin especificar la fuente de información que será tomada como indubitable.
La importancia en la práctica cotidiana de que exista un claro e indubitable domicilio legal es de real vitalidad, y su efecto más importante radicará en la simplificación de todos los procesos judiciales.
Hasta la fecha, el anterior régimen de domicilio posibilitaba evadir el requerimiento de la justicia muy fácilmente, ya que frente a alguna notificación bastaba con que la propia persona que atiende al Oficial Notificador dijera que no es quien se requiere, o haga decir por terceros que no habita en el lugar para frustrar su diligenciamiento. A partir de allí queda en cabeza de quien en la mayoría de las veces fue víctima de algún daño o incumplimiento - o sea quien inicia un juicio- encontrar el domicilio de la persona, lo cual es cuanto menos injusto.
Por otra parte dicha búsqueda, en muchos casos también es totalmente infructuosa o suele basarse en solicitar dicha información a distintos entes estatales, como ser el Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral, Registro Civil, etc.
Además del tiempo que requiere la tramitación y contestación de estas solicitudes (dependiendo la oficina, entre 15 y 30 días), muchas veces ocurre que informan distintos domicilios sin poderse determinar a cuál enviar las notificaciones correspondientes.
Evidenciando la laguna normativa en este sentido, jurisprudencialmente se ha creado la figura de la notificación "bajo responsabilidad de la parte actora" para paliar esta situación en determinados procesos judiciales.
Tal sistema implica que la parte que denuncia el domicilio bajo su responsabilidad debe indicar que ha tomado conocimiento que el mismo es efectivamente donde se domicilia el demandado, asumiendo los daños y perjuicios que tal notificación produzca, además de acarrear la nulidad de todo lo actuado a partir de dicha notificación si se determina que el domicilio indicado era inexacto.
Lamentablemente en muchos de estos casos la falta de información por parte de aquel que sabe que cometió algún delito o infracción posibilita insolventarse o tornar de cumplimiento imposible el derecho de terceros.
La realidad tribunalicia indicada evidentemente ha sido la generadora del texto del art. 75 del "domicilio ignorado" cuya modificación se impulsa con el presente proyecto.
Respecto de las personas jurídicas la norma que propiciamos observa los mismos
El sistema que propiciamos viene a arrojar certeza y refuerza la responsabilidad de los ciudadanos en tener actualizado su domicilio ante el organismo encargado de la identificación de las personas, solucionando de este modo una problemática que ha conspirado con la prestación de un adecuado servicio de justicia por parte del Estado.
Por las razones expresadas, solicito el acompañamiento de mis pares para la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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