PROYECTO DE TP
Expediente 5170-D-2016
Sumario: INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR - LEY 24747 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4° Y 10, SOBRE REDUCCION DEL PORCENTAJE DE FIRMAS REQUERIDAS Y TRATAMIENTO DEL PROYECTO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY 24.747, INICIATIVA POPULAR - EJERCICIO DEL DERECHO, QUE REGLAMENTA EL ART. 39 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 1°: Sustituyese el artículo 4° de la Ley 24747 por el siguiente: “Artículo 4º: La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al 0.75 por ciento (0.75 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales. Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo.”
Artículo 2°: Sustituyese el artículo 10° de la Ley 24747 por el siguiente:
“ Artículo 10. - Admitido el proyecto de ley, la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación ordenará la inclusión en el orden del día como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite previsto para la formación y sanción de las leyes. Recibida la iniciativa y cumplidos los requisitos del artículo 3, el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas lo girará para su tratamiento a la Comisión de Labor Parlamentaria, o la que cumpla sus funciones, la que deberá producir dictamen a más tardar para la segunda reunión de dicho cuerpo.
En el orden del día correspondiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, deberá ser incluida la iniciativa, con tratamiento preferente.
La Cámara podrá girar la iniciativa a sus comisiones respectivas, las que tendrán cada una quince (15) días corridos para dictaminar, si lo hicieran en común se sumarán los plazos. Vencido el término anterior, con o sin despacho, el cuerpo procederá al tratamiento de la iniciativa, pudiendo a tal efecto declararse en comisión manteniendo la preferencia.
Una vez vencido el plazo de 30 días hábiles con el que cuentan las comisiones y sin dictamen, el proyecto de ley será incluido en el plan de labor de la siguiente sesión.
Si el proyecto de ley no fue tratado en el plazo del artículo 11, se considerará a la iniciativa popular como resultante de una consulta popular vinculante y quedará aprobada en los términos del art. 40 de la Constitución Nacional.”
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención Constituyente de 1994 incluyó la Iniciativa Popular en el artículo 39° de la Constitución Nacional, ya que hasta ese momento no se contaba con ninguna forma semidirecta de participación, reconociendo de esta manera la crisis de representatividad y a la escasez de mecanismos eficaces de información y participación entre representantes y representados.
El requisito de firmas fue uno de los puntos de debate y, según consta en el dictamen de mayoría, se incorporó un techo para que la ley reglamentaria no lo sobrepasara ya que el esfuerzo más grande que conlleva la presentación de un proyecto de ley, a través de este mecanismo, consiste en juntar miles de ellas. En la actualidad es necesario reunir las firmas de un número de ciudadanos no inferior al 1,5% del padrón, en tanto la presente ley las reduce al 0,75%, con la pretensión de facilitar la utilización de la iniciativa popular como herramienta de participación ciudadana efectiva, disminuyendo el número de firmas exigidas pero exigiendo estricto control de la autenticidad de las mismas.
La ley reglamentaria no prevé la forma en que se debe proceder en caso de que, en el término de doce meses el Congreso no rechace o sancione el proyecto de ley por iniciativa popular. Al respecto, María Batch, integrante de la Fundación Poder Ciudadano, en “Las iniciativas populares”, sostiene: “Destacamos que ni la Constitución ni la ley prevén una medida para el caso de que el Congreso no se expida en el plazo de doce meses. Si ello ocurre “estaríamos ante una inconstitucionalidad por omisión”. No se estipula remedio alguno en el articulado para instar al Congreso a que trate el proyecto ni para subsanar la omisión. Además, el plazo de doce meses “es objeto de dilación en la ley”, ya que parece correr desde su presentación, según el Art. 39, mientras que la ley exige previamente una tramitación ante comisiones parlamentarias y le da inicio al proyecto desde que la cámara lo admite”.
La Organización de los Estados Americanos (OEA), en la Carta Democrática Interamericana que se aprobó, en sesión plenaria del vigésimo octavo período extraordinario, en Setiembre de 2001, destaca: “La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.”
Una verdadera cultura democrática descansa en la responsabilidad cívica de todos y cada uno. Por lo tanto, debemos impulsar la iniciativa popular como una de las principales herramientas de participación ciudadana en los procesos legislativos, logrando de esta manera el fortalecimiento de las instituciones.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0288-D-18 |