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PROYECTO DE TP


Expediente 5164-D-2016
Sumario: ACCESO DE LAS PERSONAS MAYORES A LAS "TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION -TIC-". REGIMEN.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE INCLUSIÓN DIGITAL
PARA LAS PERSONAS MAYORES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover el acceso de las personas mayores a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar su integración social y comunitaria.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley se entenderá por:
PERSONA MAYOR: Aquellas personas de 60 años o más.
ALFABETIZACIÓN DIGITAL: La adquisición de los conocimientos necesarios para conocer y utilizar adecuadamente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y poder responder críticamente a los estímulos y exigencias de un entorno informacional cada vez más complejo, con variedad y multiplicidad de fuentes, medios de comunicación y servicios.
ENVEJECIMIENTO ACTIVO: es el proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, fomentar la autoestima y la dignidad de las personas y el ejercicio pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC): es el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permitan la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como por ejemplo voz, datos, texto, video e imágenes, entre otros.
CENTROS DE EDUCACIÓN DIGITAL: son los ámbitos físicos y/o digitales que desarrollen modalidades pedagógicas especialmente dirigidas a las personas mayores, que brinden prestaciones y/o servicios de asesoramiento, capacitación y/o educativos vinculados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), sean las mismas en modalidades presenciales, semi-presenciales y/o a distancia, supervisados por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3º. DERECHOS. Se reconocen como derechos de las personas mayores en el marco de la promoción del acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC):
a). Derecho a la Alfabetización Digital: a desarrollar las capacidades de interactuar inteligentemente con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
b). Derecho a la Accesibilidad en la Información Pública, que implica recibir información pública de organismos de la administración nacional, provincial y/o municipal a través de soportes que puedan ser adaptados a formatos que faciliten el acceso por parte de personas mayores.
ARTÍCULO 4°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.
CAPITULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 5°. OBJETIVOS. La autoridad de aplicación deberá considerar los siguientes objetivos en las instancias de planificación:
a). Promover la integración social de las personas mayores a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y su complementariedad con otras dimensiones en políticas para el envejecimiento activo.
b). Brindar garantías en la accesibilidad de las personas mayores en los sitios web oficiales y plataformas existentes, que sean dependientes de la administración pública.
c). Elaborar y efectuar recomendaciones para el sector privado y organizaciones de la sociedad civil que promuevan el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) por parte de las personas mayores.
d). Facilitar la comunicación entre las personas mayores que participen en programas sociales, con la finalidad de reducir el aislamiento social.
e). Generar políticas que posibiliten el diálogo inter generacional en la transmisión de conocimientos, especialmente en los procesos formativos.
f). Promover iniciativas y proyectos del sector tecnológico relativos a las personas mayores, estableciendo marcos de cooperación interministeriales y entre organismos especializados.
g). Evaluar y promover políticas de responsabilidad social que incorporen a las personas mayores, integrando las tecnologías y el mundo del trabajo.
h). Implementar campañas de difusión e información pública sobre derechos de los usuarios de las TIC, especialmente dirigidas para adultos mayores, con las ventajas y los riesgos en el uso de plataformas digitales.
ARTÍCULO 6°. Autorízase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con universidades y otros organismos nacionales; y con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de coordinar acciones y demás aspectos que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo precedente.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 7º. ACTIVIDADES PRIORITARIAS. En el marco de las políticas públicas que determine la autoridad de aplicación, se consideran actividades prioritarias:
a). Privilegiar a las personas mayores como grupo social estratégico en la extensión de la cobertura en programas gubernamentales que contemplen la entrega de soportes y equipamientos informáticos.
b). Creación de un Mapa de Inclusión Digital, determinándose los efectores propios y/o a través de terceros que brinden capacitación para adultos mayores.
c). Creación de Centros de Educación Digital, en función de un diagnóstico elaborado por región, provincia y municipio del país.
d). Diseño e implementación de actividades que promuevan la estimulación de las capacidades cognitivas en relación a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
e). Incentivar el uso y adaptabilidad de aplicaciones móviles en brindar información y generar servicios para lograr gestiones con mayor rapidez y eficiencia en la administración.
f). Generar marcos para incentivos a empresas del sector que desarrollen aplicaciones móviles dirigidas a las personas mayores, tendientes a promover el envejecimiento activo.
g). Ofrecer actividades de capacitación y educación en sistemas informáticos, sistemas de bancarización, redes sociales, plataformas digitales, y cualquier otra que se identifique de interés en función de los objetivos de la presente ley.
h). Definir una política de diálogo inter generacional, a través de acciones de voluntariado social que faciliten una transferencia de conocimiento en la materia.
i). Promover actividades artísticas relativas a los usos sociales de la tecnología, que favorezcan la integración de las personas mayores.
j). Realizar diagnósticos y evaluaciones estadísticas periódicas, con la finalidad de detectar modalidades de consumos y preferencias.
k). Implementar políticas orientadas a posibilitar transacciones electrónicas que brinden formatos y accesibilidad especial para personas mayores.
l). Concientizar a las personas mayores en su rol de usuarios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), mediante campañas de información pública.
ll). Incorporar la dimensión de accesibilidad e integración de las personas mayores en el marco de políticas públicas hacia las Ciudades Digitales.
m). Promover la investigación científico-tecnológica en el uso de aplicaciones digitales para mejorar la salud y la medición de la actividad física u otras relativas al envejecimiento activo.
n). Considerar políticas que disminuyan los costos y faciliten el acceso a los sistemas y tecnologías por parte de los adultos mayores.
o). Establecer marcos de cooperación para la adopción de medidas que permitan mejoras en la conectividad, provisión y mantenimiento del equipamiento utilizado por las personas mayores.
p). Evaluar periódicamente el cumplimiento de los resultados de las acciones enmarcadas en la presente ley, remitiendo informes al Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 8°. PRESUPUESTO. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 9º. ADHESIÓN. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley, impulsando la inclusión digital de los adultos mayores en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 10°. REGLAMENTACIÓN. La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La promoción de políticas para el envejecimiento activo constituye un elemento crucial a la hora de pensar las transformaciones demográficas que atraviesan las sociedades contemporáneas.
En este sentido, dichas políticas incorporan múltiples dimensiones, el presente proyecto tiene como finalidad generar una herramienta normativa que brinde un marco al funcionamiento de diversas iniciativas digitales, promoviendo al mismo tiempo la incorporación de esta temática en las políticas públicas.
En este contexto, no podemos dejar de avizorar que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) evolucionan a una velocidad vertiginosa, basta pensar cómo hemos pasado de los grandes ordenadores centrales, a los ordenadores personales (que pusieron a la informática al alcance de todo el mundo), y a los dispositivos móviles (teléfonos, tablets, bancarización etc.) Es decir, la informática se encuentra disponible en cualquier ámbito.
Asimismo, las (TIC) han experimentado grandes avances, y forman parte de nuestras vidas, ya que están presentes en todos los aparatos que manejamos, medios de transportes, sistemas de gestión, sistemas de bancarización, en el arte, ocio y entretenimiento, entre otras.
Por ello, este proyecto se enmarca dentro de una perspectiva que prioriza el envejecimiento activo como política social, desde el cual el acceso y el uso de las tecnologías constituyen una herramienta de integración social, de conexión y cooperación entre las personas mayores.
En esta lógica, la inclusión digital de las personas mayores resulta prioritaria dado que, de acuerdo a estadísticas oficiales, son las más desfavorecidas en las condiciones de acceso a las tecnologías de la información.
Según datos de la Global Internet Report 2014 "Internet Society Open and Sustainable Access for All" ("Global Internet Report 2014. Internet Society Open and Sustainable Access for All" - Para acceder: https://www.internetsociety.org/sites/default/files/Global_Internet_Report_2014.pdf), publicados por la Internet Society en conjunto con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el nivel de penetración de Internet en el país es del 59,9% de la población. Desde 2000 hasta 2014 la penetración ha crecido del 7,4% de los hogares hasta el número actual.
De acuerdo a la "Encuesta de Consumos culturales y entorno digital. Computadoras, Internet y videojuegos" realizada por el Sistema de Información Cultural de la Argentina (SInCA), dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, sobre la población encuestada, más de dos tercios de la población utilizó la computadora durante el último año -segundo semestre 2012 y primero 2013- ("Informe N°2 - Videojuegos, computadora e internet". Publicado por el Sistema de Información Cultural de la Argentina. Para acceder al documento: http://www.sinca.gob.ar/sic/encuestas/archivos/videojuegos-01-a4.pdf).
En efecto, el 68% de la población usó la PC durante el período estudiado. Quienes más la usan son los jóvenes y los adolescentes; mientras que su utilización comienza a mermar en los rangos etarios medios (30-49 y 50-64) y, sobre todo, entre los mayores (65 y +). Además, el empleo de computadora está estrechamente asociado a la clase social: a menor nivel socioeconómico, menor uso.
(...) "Entre las razones por las cuales los argentinos no usan computadora sobresalen dos: no disponer de PC y/o no saber utilizarla.
Veamos los siguientes gráficos presentes en la encuesta:
Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Fuente: Encuesta Nacional Encuesta de Consumos culturales y entorno digital. Computadoras, Internet y videojuegos (2012-2013).
(...) "No saber usar la computadora es, por su parte, la razón más esgrimida entre las personas de más de 50 años. Analizados por nivel socioeconómico (N.S.E), los datos muestran que en los sectores más desfavorecidos no tener computadora es la razón de su no uso más mencionada. Por su parte, las personas de nivel socioeconómico más acomodado que no usan computadora, mencionan mucho más (45%) la falta de interés o gusto que las personas de N.S.E. bajo (14%). Al comparar las razones de no uso por región geográfica, el motivo que más aparece es el de no poseer computadora."
La frecuencia en el uso y la valorización de las tecnologías de la información como recurso de acceso, conexión e interacción con otros también son datos que exhibe la Encuesta:
(...) "La menor intensidad de uso aparece entre la población de mayor edad, sobre todo, entre los mayores de 65 años. Sólo el 8% de los adultos mayores utilizan la computadora muy frecuentemente, mientras que el 60% de los menores de 30 años la emplea con esa frecuencia. Entre las personas con niveles socioeconómicos más altos, la frecuencia de uso es mucho mayor que entre las de N.S.E. más bajo, de manera que los niveles de frecuencia disminuyen a medida que baja el nivel de ingreso. A nivel regional las diferencias no son demasiado significativas, pero las regiones con menor intensidad de uso de computadora son NOA, CUYO y NEA."
Estos datos deben enmarcarse en los referidos a la conexión domiciliaria a internet y uso de internet El 61% de los argentinos declaró tener conexión a Internet en su hogar y el 65% tiene la costumbre de utilizar este servicio. Sin embargo, también aquí se observa una distancia y disparidad por grupo etario.
Los resultados de la encuesta permiten observar que las actividades que más realizan los argentinos en internet son: chequear mails, usar redes sociales, chatear, oír o bajar música e informarse. También, pero menos frecuentemente, se leen blogs, se miran (y/o bajan) películas, se leen (y/o bajan) libros. "Un 30% de la población realiza estas actividades, pero sólo el 8% mira o baja películas de internet frecuentemente, mientras que el 7% hace lo propio con los libros. En cambio, escuchan frecuentemente música través de la web un 20% de los encuestados. Además, más de un tercio de la población utiliza internet para hacer trabajos requeridos por instituciones educativas de todos los niveles y un cuarto usa la web para trabajar."
Si bien en el 71% de los hogares encuestados hay al menos una computadora (se incluyen las portátiles), en un 7% de los hogares hay alguna tablet y en un 21%, consola de juegos. El 85% de la población tiene algún celular con línea activada, pero menos de la mitad de esas líneas tienen conexión a internet.
En este caso, las conclusiones también permiten observar una desigualdad en el acceso de las personas mayores: (...) "la mayoría de los dispositivos están íntimamente correlacionados con la edad: a menor edad, mayor porcentaje de tenencia. No obstante, en las dos primeras franjas etarias la posesión es bastante pareja excepto en el caso de las netbooks del plan Conectar Igualdad, cuya tenencia es mayor, entre los adolescentes de 12 a 17 años. En general, la tenencia de dispositivos cae abruptamente en los mayores de 65 años."
La situación descripta ha sido objeto de diversas políticas asumidas desde el Estado. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas mayores acceden a las nuevas tecnologías capacitándose a través de las 29 Postas Digitales que funcionan en distintos barrios de la Ciudad.
El acercamiento de los mayores al universo digital facilita la posibilidad de comunicarse con el otro compartiendo un mismo idioma y un mismo código. Asimismo, permite comprender cuando alguien en los medios masivos utiliza los neologismos que devinieron con la era digital, como lo son los términos: chatear, facebook, googlear, twittear, entre otros. Estos nuevos aprendizajes los acercan a sus nietos, hijos, y les permite acercarse a sus familiares que están lejos a través de las redes sociales. Evita el aislamiento y la soledad.
Teniendo en consideración las buenas prácticas llevadas adelante en el ámbito internacional y nacional, también a partir de políticas implementadas en diversas localidades y provincias, el presente proyecto tiene como finalidad establecer un marco básico de promoción de políticas de inclusión digital con el objeto de favorecer la integración de las personas mayores.
Por los fundamentos expuestos, y con el convencimiento de que las políticas públicas de envejecimiento activo no pueden quedar por fuera de la era digital, solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/03/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BUIL (A SUS ANTECEDENTES)