PROYECTO DE TP
Expediente 5150-D-2016
Sumario: BILLETE DE CURSO LEGAL DE PESOS DOSCIENTOS -$200- EN CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA ARGENTINA. SE DISPONE SU EMISION Y PUESTA EN CIRCULACION.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
BILLETE DE CURSO LEGAL DE PESOS DOSCIENTOS ($ 200) EN CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DECLARADA EN 1816.
Artículo 1º.- Dispónese la emisión y puesta en circulación de un billete de curso legal de PESOS DOSCIENTOS ($200) en conmemoración del Bicentenario de la Independencia de la Argentina, del 9 de julio de 1816.
Artículo 2º.- El nuevo billete llevará en el adverso la imagen del sol naciente y la evocación al Bicentenareo de la Independencia mediante la inscrición de los años “1816-2016”, junto a la frase “La independencia es igualdad”, y en el reverso la imagen de la Casa de Tucumán, originalmente propiedad de Francisca Bazán de Laguna.
Artículo 3º.- El billete comenzará a circular dentro de los TRES (3) meses posteriores a la publicación de la presente Ley.
Atículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de un bilete de curso legal que rememore el Bicentenario de nuestra independencia y que sea utilizado como una bisagra simbólica que auspicie una nueva época de bienestar económico para todos los argentinos.
Cabe destacar que éste ha sido inspirado en un proyecto presentado ante la Honorable Cámara de Senadores de la Nación por el ex Senador Nacional Dr. Pablo Verani, que tenía el objeto de impulsar la creación de un billete de curso legal por conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo. El mismo nos sirvió de moción para adaptarlo a la fiesta patria del 9 de julio próximo.
A raíz de ello, se propone la emisión de un billete de pesos doscientos ($ 200), que recuerde y sirva de remembranza sobre nuestra gloriosa independencia obtenida en 1816.
La declaración de la Independencia de la Argentina, decisión tomada por el histórico Congreso de Tucumán, hizo expresa y formal la ruptura de los vínculos de dependencia política con la Monarquía Española, renunciando así a toda dominación extranjera.
En 1815, el director interino, Ignacio Álvarez Thomas, envió una misiva invitando a todos los territorios que conformaban el suelo del país a elegir a los diputados para un congreso general que se reuniría en Tucumán. Comenzó la elección de los que actualmente conocemos como legisladores para dar inicio a un nuevo Congreso Constituyente. Entre los mandatos que la mayoría de las provincias llevaban a través de sus diputados prevalecía uno: declarar la absoluta independencia de España y de sus reyes.
La ciudad de San Miguel de Tucumán, capital de la provincia, fue seleccionada como sede del Congreso, elección que no fue azarosa: la ubicación geográfica de Tucumán era ideal ya que estaba casi en el centro de la región que abarcaban las llamadas Provincias Unidas del Sud, y era protegida por el Ejército del Norte. Además, Buenos Aires generaba desconfianza en las provincias del interior. Motivos bastante sólidos para indicar que Tucumán era el lugar óptimo para declarar la Independencia.
El billete de doscientos pesos ($200) que se propone crear, participará así de la historia de la Moneda Nacional, que comenzó con la Ley 1130 del 5 de noviembre de 1881 (modificada por la Ley 3871 del 04/11/1889), la cual estableció como Unidad Monetaria Argentina el Peso Moneda Nacional (m$n) que, bajo distintas denominaciones y valores, mantuvo su circulación hasta el año 1975. El 10 de octubre de 1991, el decreto 2128 dispuso la puesta en vigencia del Peso a partir del 1 de enero de 1992. Desde entonces, existen en la Argentina los billetes de curso legal de 100, 50, 20, 10, 5 y 2 pesos.
Desde lo histórico y –por qué no- desde la conciencia cívica, que siempre es necesario seguir fomentando, es valioso incorporar en la vida cotidiana de los argentinos nada más y nada menos que a nuestra tan respetada y valiosa Independencia.
Así, la conmemoración del Bicentenario de la Independencia, nos impulsó a formular la iniciativa de emitir un billete de curso legal de pesos doscientos ($ 200) con la imagen que une una figura del sol naciente y la evocación al Bicentenario mediante la inscripción de los años “1816-2016”. Junto a la misma, la frase “La independencia es igualdad” en el anverso. En el reverso, la imagen de la Casita de Tucumán, originalmente propiedad de Francisca Bazán de Laguna y declarada Monumento Histórico Nacional en 1941, lugar donde se hizo efectiva la independencia de nuestro país y donde los 29 miembros de la histórica junta firmaron su declaración.
En este sentido, quizá el proyecto que se presenta pueda ser cuestionado por no elegir a un prócer específico para representar a la independencia. Pero, si bien clara e innegablemente, hay destacados personajes en la historia de tan preciado logro que podríamos haber seleccionado, el objetivo fue ir más allá. La imagen de la de Casita de Tucumán es un profundo y sentido reconocimiento a una lucha tan valiosa como lo fue la que ayudó a consolidar nuestra soberanía como Estado y como país.
En lo que respecta al escenario económico-financiero, se hace evidente la necesidad de adecuar el valor de la moneda para acompañar el ritmo de vida de los argentinos y ayudarlos en su escala de transacciones cotidianas. Apuntamos con esto a colaborar con facilitar los movimientos diarios que necesiten realizar los argentinos al momento de realizar operaciones con dinero, disminuyendo la cantidad de billetes a ser manipulados.
La incorporación de papel moneda de mayor denominación es una necesidad práctica para el mejor funcionamiento de los cajeros automáticos, al aumentar su capacidad de carga y entrega de efectivo, reduciendo los costos de traslado y custodia para los bancos. Sería beneficioso también para el comercio y la vida diaria.
Por último, establecemos un plazo de tres meses posteriores a la publicación de la ley para que el billete propuesto sea puesto en circulación. El mismo servirá como una forma de celebración del Bicentenario, y también permitirá una adecuación impostergable de nuestra línea de billetes en circulación, resultando de gran utilidad tanto para las personas, como para las entidades bancarias y financieras y, en general, para todo el desenvolvimiento de la actividad económica de nuestro país.
Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
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