PROYECTO DE TP
Expediente 5149-D-2016
Sumario: REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE N° 29 " CORONEL IGNACIO WARNES ". SE OTORGA POR UNICA VEZ UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO A QUIENES FALLECIERAN EN EL ATAQUE OCURRIDO EL 5 DE OCTUBRE DE 1975, EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Otórguese por única vez un beneficio extraordinario a quienes fallecieran como consecuencia del ataque al Regimiento de Infantería de Monte N°29 "Coronel Ignacio Warnes" ocurrido en la Provincia de Formosa, el día 5 de octubre de 1975, en vigencia de un gobierno democrático; cuyos nombres son:
1- Subteniente Ricardo Massaferro
2- Sargento Víctor Sanabria
3- Soldado Antonio Arrieta
4- Soldado Heriberto Avalos
5- Soldado José Coronel
6- Soldado Dante Salvatierra
7- Soldado Ismael Sánchez
8- Soldado Tomás Sánchez
9- Soldado Edmundo Roberto Sosa
10- Soldado Marcelino Torantes
11- Soldado Alberto Villalba
12- Soldado Hermindo Luna
13- Policía Provincial Pedro Alegre
14- Policía Provincial Felipe Santiago Ibáñez
15- Celso Pérez, civil
16-Mamerto Cáceres, civil
Artículo 2°: Las personas mencionadas en el artículo precedente tendrán derecho a percibir, por medio de sus derechohabientes, en la proporción y escala establecida para los herederos por el Código Civil, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100.
Artículo 3°: En los casos en que se hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de resolución judicial, o se hubiere otorgado alguna otra forma de reconocimiento pecuniario, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por la presente ley y los importes efectivamente cobrados.
Artículo 4°: La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, que será la autoridad de aplicación.
Los beneficiarios deberán acreditar su calidad de herederos por los medios establecidos en la legislación nacional vigente. La autoridad de aplicación comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención.
En caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe.
Artículo 5°: La solicitud del beneficio deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 2 años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Este plazo podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6°: La indemnización que estipula esta ley estará exenta de gravámenes como así también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o de vínculo, en jurisdicción nacional. La publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
Artículo 7°: El importe del beneficio indemnizatorio es inembargable.
Artículo 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con cargo a Rentas Generales.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta conocida por esta Honorable Cámara de Diputados la historia de los héroes del 5 de Octubre, a cuyos familiares, y en función de la presentación de distintos proyectos de leyes se buscó efectuarles un reconocimiento económico excepcional.
Estos proyectos tuvieron suerte diversa, llegando incluso, uno de ellos, a tener media sanción en diputados, pero que ante una modificación efectuada en el Honorable Senado, volvió a esta cámara baja y no pudo tratarse, perdiendo luego su estado parlamentario.
Buscamos con este nuevo intento reivindicar a aquellos héroes, respetando los fundamentos de quienes formalizaron esta misma iniciativa en presentaciones anteriores, motivo por el cual reproducimos textualmente los mismos.
El 17 de diciembre de 2014, los diputados KUNKEL, CARLOS MIGUEL - MAGARIO, VERONICA MARIA - BALCEDO, MARIA ESTER - BURYAILE, RICARDO - GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO - DIAZ ROIG, JUAN CARLOS - BASTERRA, LUIS EUGENIO - LOTTO, INES BEATRIZ - GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA - DONKIN, CARLOS GUILLERMO presentaron el proyecto de ley contenido en el Expte. 9754-D-2014 que en sus fundamentos expresaba:
“El domingo 5 de octubre de 1975 en Formosa, tuvo lugar un trágico acontecimiento que marcó en profundidad la historia de los formoseños, El asalto al cuartel comenzó aquel domingo a las 16:25, en esa calurosa tarde formoseña. Eran jóvenes de alrededor de 20 años que se hallaban realizando el Servicio Militar Obligatorio.
Sin embargo, los soldados caídos en este cruento episodio no han recibido aún, un reconocimiento oficial suficiente y apropiado por parte del Estado Nacional. Sus familias cobran el día de hoy una pensión bajísima.
Si bien no es el propósito de este proyecto opinar sobre políticas de revisionismo histórico, debemos poner de relieve que el recuerdo y reconocimiento de muertos en combate es nuestra responsabilidad con la historia, con el presente y el futuro del país.
Debemos evitar el error de transitar la ruta del desencuentro y fortalecer la unidad de todos los argentinos tras el derrotero de los grandes objetivos que nos unen. Es merecido recordar a los soldados formoseños, obrando con estricta justicia para con ellos, es decir, otorgándoles a través de sus derechohabientes un beneficio extraordinario a título de merecida indemnización.
Con justa memoria, y sin rencores innecesarios que nos impiden avanzar hacia un futuro mejor; destacando la defensa de la vida y censurando la violencia, busquemos un futuro auspicioso de todos y con todos.
Es por todo lo expuesto que en el presente proyecto se establece como beneficio extraordinario una justa y equitativa indemnización para los herederos de los soldados fallecidos en este cruento episodio, equivalente a los beneficios acordados y establecidos en la ley 24.411.
Resulta a todas luces injusta la pensión que hoy reciben los herederos de los soldados caídos en el ataque a al Regimiento de Infantería. Es que así como el gobierno reconoce el horror padecido por muchas de las víctimas de esta oscura época, entiendo que tiene el deber de otorgar una indemnización acorde a estos Formoseños. Todo ello sin reparar en banderas políticas ni ideológicas.
Las leyes siempre han reconocido a quienes prestaran servicios de importancia a las naciones. Así lo plasman diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos hoy incorporados a la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22), entre ellos los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 -posteriores a la Segunda Guerra Mundial- que legislan sobre las situaciones especiales de quienes fueron víctimas de naciones o grupos beligerantes; y de resguardo a las víctimas de los conflictos armados, ya sean de carácter interno o de carácter internacional, según los Protocolos I y II, adicionales a los convenciones de Ginebra de 1949, incorporados a nuestra legislación por medio de la ley 23.379.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley”.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |