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PROYECTO DE TP


Expediente 5128-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 79, SOBRE TRIBUTACION DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION Y DEL MINISTERIO PUBLICO.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Artículo 79 de la ley de Impuesto a las ganancias.
Artículo 1: Sustitúyese el inciso a) del artículo 79 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias (t.o Decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente:
a) "Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, los magistrados y funcionarios judiciales y de los Ministerios Públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Tribunales de cuentas y Tribunales Fiscales Nacionales, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás organismos de fiscalización; y la percepción de gastos protocolares.
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca asegurar la plena implementación de la Ley 20.628, de Impuesto a las Ganancias, específicamente, mediante del pago de este tributo por parte de los jueces.
Actualmente, los magistrados no tributan el impuesto, incumpliendo de manera obscena con las leyes vigentes. Un somero repaso de la normativa es necesario para comprender la problemática que motiva este proyecto. El Impuesto a las Ganancias fue creado en 1973 por la ley 20.628, concebido como una obligación fiscal para los altos ingresos. El artículo 20, inciso p) disponía la exención del mismo para Los sueldos que tienen asignados en los respectivos presupuestos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros de los tribunales provinciales, vocales de las Cámaras de Apelaciones, jueces nacionales y provinciales, vocales de los tribunales de Cuentas y tribunales Fiscales de la Nación y las provincias. Esta exención fue derogada por la ley 24.631 de 1996, imponiendo, entonces, la obligación de tributar como lo hace cualquier ciudadano de la Nación. A pesar de que la ley está aún en vigor, llamativamente el inciso a) del artículo 1 nunca produjo efectos. Es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue rápida de reflejos y, mediante la Acordada 20/96, decidió de forma intempestiva y unilateral, que el Impuesto a las Ganancias no era aplicable a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. No hay que pasar por alto este dato: con sorprendente celeridad (lo que en sí, ya es una rareza en el máximo tribunal), algunos pocos jueces decidieron que una ley soberana y plenamente vigente no era aplicable a ellos, violando la división de poderes, por la que tanto pregonan. Más aun, dicha acordada fue realizada fuera de un caso judicial y atribuyéndole efectos generales, lo que impide considerarla vinculante para la conducta de los otros órganos del Estado por lo que es insuficiente para inhabilitar la aplicación de la ley.
No existen, entonces motivos jurídicos que impidan exigirles a los magistrados el pago de los tributos nacionales. Es que la independencia del Poder Judicial, valor que ha de ser respetado y mantenido, no supone privilegios a los jueces sobre el resto de los ciudadanos. Ningún funcionario, de ningún poder, puede tener un tratamiento privilegiado respecto del resto de los ciudadanos. Al contrario, son ellos los que deben ceñirse al principio de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, cumpliéndolo y haciéndolo cumplir.
Es cierto que el artículo 110 de la Constitución Nacional establece que los jueces “recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". Este artículo dio fundamento a la Acordada citada, pero con una interpretación inadecuada. El Impuesto a las Ganancias no está dirigido específicamente a los jueces, en cuyo caso sí podría afectar a la intangibilidad del salario mencionada. Al contrario, el sujeto pasivo del tributo es todo ciudadano argentino, sin distinción.
Además, hay otro fundamento clave para impulsar este proyecto de ley: la recaudación fiscal y las finanzas del Estado nacional. En tiempos en los que el propio Presidente de la Nación, Mauricio Macri, pide a todos los argentinos un esfuerzo y reduce la inversión pública de manera drástica, es esencial que la recaudación por medio de tributos sea la más alta, pero también, la más justa, la más progesiva posible. El principio de progresividad tributaria consiste en que los que más tienen, o perciben, sean los que más tributan, sin que ello implique una violación al principio de igualdad antes mencionado. En ese sentido, cabe recordar que los salarios de los funcionarios del Poder Judicial son de los más elevados de la administración pública nacional, situación que se reitera en las justicias provinciales. En Santa Fe, por ejemplo, los jueces de Cámara perciben más de $100.00 y hay casos de jubilaciones y pensiones por cifras similares, que tampoco tributan un centavo en carácter de Ganancias.
Lo que el Estado nacional deja de recaudar son cifras enormes. Según el Centro de Economía Regional y Experimental, la AFIP dejará de recaudar 5151 millones y que, entre el año 2011 al 2015, representaron 11.086 millones de pesos los que no fueron a parar a las arcas del Estado.
Por el valor simbólico e institucional que implica que los jueces cumplan con la ley y para poder dar la mejor situación fiscal posible, es que solicito a mis pares me acompañen con su firma en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONESA, EDUARDO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
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Comisión
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES
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Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MENDOZA (A SUS ANTECEDENTES)