PROYECTO DE TP
Expediente 5123-D-2016
Sumario: SOLICITAR LA CONCURRENCIA DEL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, LICENCIADO MARCOS PEÑA, ANTE ESTA H. CAMARA A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que disponga la inmediata concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Marcos PEÑA, en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional, con el fin que proporcione las explicaciones e informes referidos al manejo de datos personales de los ciudadanos en el ámbito de su dependencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 25 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la resolución N° 166 - E/2016 del jefe de gabinete de ministros de la Nación, Lic. Marcos Peña, que aprobó un convenio de colaboración suscripto entre la Administración Nacional de Servicios Sociales y la Secretaría de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyo objeto es definido en la cláusula primera: “El presente convenio tiene por objeto establecer un marco técnico y jurídico para el intercambio electrónico de información entre LAS PARTES, contenida en sus bases de datos consolidadas, en las que consten los datos detallados en la Cláusula SEGUNDA, acordando que dicha información será utilizada a fin de mantener informada a la población, así como para identificar y analizar las problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país que permita incorporar la diversidad federal en la comunicación pública”.
Se trata en apariencia de un acuerdo sobre intercambio de información entre organismos del estado nacional. Sin embargo, un convenio, por definición, y más si es de colaboración, supone el establecimiento de reglas que garantizan el beneficio de ambas partes. Si no, es otra cosa.
Y, justamente, este convenio es otra cosa. Porque resulta que de la simple lectura del convenio una de las partes, la ANSES, no recibe ninguna contraprestación específica de la relación jurídica, ninguna ventaja funcional u operativa en términos de gestión. Por el contrario, de acuerdo a la cláusula segunda del convenio la obligación principal sólo es de la ANSES: “Para el logro de los objetivos expresados en la cláusula PRIMERA, previo requerimiento, ANSES remitirá periódicamente la siguiente información que obre en sus bases de datos: nombre y Apellido; DNI; CUIT/CUIL; Domicilio; Teléfonos; Correo Electrónico; Fecha de Nacimiento; Estado Civil; Estudios…”.
Es decir, la Secretaría de Comunicación Pública no intercambiará información con ANSES, ni cooperará con la elevación de los estándares de eficiencia en la gestión de este organismo. Su único interés, que el director ejecutivo de ANSES se encarga de garantizar, es recibir periódicamente, debidamente actualizados, los datos personales de la mayoría de los argentinos.
Y tenemos todo el derecho a sospechar que el uso de la información por parte del Jefe de Gabinete será ilegal, en violación a la ley 25.236 de protección de datos personales, en tanto su área de gestión no cuenta con los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para llevar adelante el tratamiento de este enorme banco de datos personales con la declarada finalidad de “mantener informada a la población, así como para identificar y analizar las problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país que permita incorporar la diversidad federal en la comunicación pública”.
Son millones de números telefónicos, millones de direcciones de correos electrónicos. Demasiados, como para que un puñado de funcionarios y empleados públicos, dependientes de la Secretaría de Comunicación Pública pueda procesar esa información.
Si es verdad que quieren llegar a todo el país comunicando actos de gobierno a través de las redes sociales, e-mails, y llamados telefónicos, y en tanto la remisión del banco de datos es exclusivamente a esa dependencia con prohibición de uso por parte de terceros, tienen dos salidas: o generan un ingreso masivo de miles de nuevos trabajadores a la Secretaría, o contratan distintas consultoras para que realicen la tarea.
No parece muy difícil conocer la respuesta. Los datos personales de todos los argentinos que ANSES remitirá periódicamente al Lic. Peña y su equipo terminará en las manos de empresas privadas. Todo esto en franca violación a lo normado en la ley 25.236. El art. 4 inc. 3. de la ley referida prohíbe el tratamiento de datos personas para “finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención”.
Huelga decir que la ANSES recabó los datos personales de los argentinos en el marco de la gestión de los recursos de la seguridad social, no de la comunicación del gobierno de turno.
El art. 5 inc. 1 de la ley N° 25.236 establece que el tratamiento es ilícito “cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias…”.
No hace falta señalar que la transmisión del banco de datos personales fue inconsulta con los titulares, y que no se conocen campañas de difusión del convenio para convocar a estos a otorgar el debido consentimiento para el tratamiento que se pretende.
Pero sí resulta conveniente recordar que el art. 5 inc. 2 c sólo exime de consentimiento para el tratamiento de datos personales cuando “se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio”, es decir que excluye de esta concesión a datos personales como el estado civil, estudios y, fundamentalmente, teléfono y correo electrónico.
En definitiva, los datos personales que realmente necesita el Lic. Peña para su búsqueda de una “comunicación federal” requieren para su tratamiento, inexorablemente, del consentimiento del titular.
No puede dejar de mencionarse que los datos que posee ANSES fueron obtenidos en función de una obligatoriedad por parte del ciudadano, es decir, para realizar alguno de los trámites cotidianos antes ese organismo y que resultan indispensables para la vida de un ciudadano de este país, esa dependencia solicita una serie de datos privados que el ciudadano no puede negarse a aportar. Al momento de otorgarlos, el ciudadano es consciente y supone que serán utilizados para el trámite específico por el cual los aportó.
También debe tenerse en cuenta lo publicado por el organismo en su propio portal web el día 21/01/2016: “La ANSES solicita la acreditación de datos personales para realizar trámites” , “Para realizar cualquier tipo de trámite ante la ANSES, el interesado debe tener actualizados sus datos personales y familiares en las bases del organismo previsional. Para acreditar esa información, deberá acercarse a cualquier delegación sin turno previo. Es importante destacar que, cuando se produzca una modificación de los datos personales, como así también algún cambio en la composición de las relaciones y cargas familiares, es obligación del titular declarar dicha situación, gestión que se realiza en el mismo momento de su presentación. Si se trata de datos personales, tendrá que presentar el documento de identidad; para acreditar vínculos familiares, deberá adjuntar, en el caso de matrimonio, certificado de matrimonio, y de los hijos el certificado de nacimiento de cada uno, tenencia o guarda. En todos los casos, debe añadirse copia a la documentación. En tal sentido, el Director Ejecutivo del organismo, Emilio Basavilbaso, indicó que “es fundamental que las personas mantengan sus datos correctos en las bases de la ANSES para una gestión más eficiente, rápida y sencilla. Además, permite que el organismo tenga una información más detallada de los titulares de derecho de cada una de las prestaciones”. Los datos que se van a registrar serán: Filiatorios: apellido y nombre; tipo y número de documento; lugar y fecha de nacimiento. Personales: estado civil; nacionalidad; discapacitado o no. CUIL: número; detalle del estado. Contacto: domicilio; localidad; provincia; país; código postal. Otros medios de contacto: teléfono; correo electrónico. Relaciones familiares: hijos; esposo/a; concubino/a; tenencias; guardas…”
Esta noticia pasaría desapercibida o tal vez resultaría irrelevante sino fuera por la aparición de este supuesto “convenio de cooperación”. Un simple razonamiento permitiría sospechar que esta maniobra ilegal fue planificada con antelación y ejecutada oportunamente.
Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2016 se publicó en el Boletín Informativo del PAMI (Año XII - N° 2565) la resolución N° 1005 a través de la cual el Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de gobierno del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados decidió “Aprobar el modelo de CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, cuyo objeto es definido en la cláusula primera: “El “INSTITUTO” facilitará a “LA SECRETARÍA” el intercambio de información contenida en sus bases de datos consolidadas, en las que consten los datos detallados en el Anexo I al presente, acordando que dicha información será utilizada a fin de mantener informada a la población, así como para identificar y analizar las problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país que permita incorporar la diversidad federal en la comunicación pública, en tanto ella no resulte distinto o incompatible con la finalidad que motivo la obtención de dicha información por parte del INSTITUTO, de conformidad a las funciones que tiene asignadas por la ley 19.032, sus modificatorias y complementarias”.
Por su parte el Anexo I establece que la información privada que el INSTITUTO entregará a la Secretaría de Comunicación Pública es la siguiente: Datos comprendidos en el presente Convenio: a) Nombre y Apellido, b) DNI, c) CUIT/CUIL, d) Domicilio, e) Teléfono, f) Correo Electrónico, g) Edad, h) Estado Civil, i) Estudios.
Nuevamente se trata en apariencia de un acuerdo sobre intercambio de información entre organismos del estado nacional que no resulta tal ya que de la simple lectura del convenio una de las partes, el INSTITUTO, no recibe ninguna contraprestación específica de la relación jurídica, ninguna ventaja funcional u operativa en términos de gestión.
También debe tenerse en cuenta lo publicado en el Diario Clarín en la nota “Con el PAMI, el Gobierno avanza más en el uso de datos personales” , en la misma se informa que “Jorge Grecco pretende incorporar nuevos datos para mejorar los perfiles de los usuarios a quienes les envían sus avisos en forma directa. Esa tarea está a cargo de Guillermo Riera, subsecretario de Vínculo Ciudadano, que ya maneja la comunicación pública oficial en redes sociales (Facebook, Twitter y Snapchat) y en sitios web como el de la Casa Rosada.”
También resulta sustancial lo publicado atento que establece que el INSTITUTO contará con información de la base de datos de ANSES: “Esto nos puede servir para mejorar nuestra base de datos, ya que vamos a poder acceder a la información que tiene ANSeS”, que por ejemplo tiene 4,7 millones de cuentas de mails, dijo una fuente del PAMI”.
Es decir, de alguna manera autoridades del PAMI accederán a datos privados y resguardados por la normativa vigente que se encuentran en las bases de datos de otro organismo, la ANSES. Es importante aclarar que dicha situación no se encuentra contemplada en el convenio aprobado por la resolución 1005, antes mencionada.
Increíblemente los datos privados de millones de argentinos, que oportunamente fueron aportados a un organismo en particular en virtud de una obligación, pasarán de mano en mano sin ningún tipo de resguardo y vulnerando toda la normativa vigente en materia de derecho a la intimidad.
Autoridades del PAMI reconocen que utilizarán millones de datos en poder de la Secretaria de Comunicación, que los posee a partir de la comisión de un acto ilícito según ya fue denunciado en la justicia. Y esto lo realizarán ya sin ningún tipo de acto administrativo que lo intente disfrazar, sino más bien subrepticiamente.
Habría que averiguar, entonces, qué está pasando con la información de todos los argentinos en poder del Estado Nacional, qué otros organismos están intercambiando ilegalmente información privada y quienes son los demás funcionarios implicados.
Este convenio, al igual que el suscripto con la ANSES requiere que sea refrendado en última instancia por el Jefe de Gabinete de Ministros, el Sr. Marcos PEÑA.
Por último, como corolario, el día 26 de agosto la opinión pública toma conocimiento a través del diario Ámbito Financiero que el Lic. Marcos PEÑA posee un grupo de tareas que realiza labores de inteligencia dentro de su dependencia: “un grupo de Inteligencia trabaja en las oficinas de la Jefatura de Gabinete. El ministaff de agentes tiene un mismo origen: pertenecen a la planta de Personal Civil de Inteligencia (PCI) de los organismos del Ejército y de la Fuerza Aérea Argentina y efectúan tareas de análisis. Esa actividad -los involucrados la llevan a cabo de manera abierta en la Casa Rosada- forma parte del denominado Ciclo de Inteligencia, pilar básico que se enseña en la Escuela Nacional de Inteligencia (ENI) y en el instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (IIFA). "Es la secuencia mediante la que se obtiene información, se transforma en inteligencia y se pone a disposición de los usuarios", dijo a ese diario un profesional docente del sector. El ciclo consta de cuatro fases: Dirección, Obtención, Elaboración y Difusión. "El análisis forma parte de la etapa de Elaboración en la que se produce la transformación de la información en inteligencia al someterla a un proceso de valoración de la pertinencia, oportunidad, fiabilidad y exactitud de las noticias, hechos, informaciones o datos recibidos".
En la misma nota periodística se realiza una sucinta explicación de lo que es el llamado “Ciclo de Inteligencia”, aclarando expresamente que este grupo de tareas realiza sólo acciones de análisis. Entonces, correspondería preguntarse de dónde obtienen la información si no realizan tareas de reunión, es decir: ¿cuál es la información que analizan? Todo lo expuesto hasta aquí permitiría arriesgar una respuesta: utilizan la información personal que los ciudadanos argentinos aportaron de buena fe y por diferentes motivos a las distintas áreas de la Administración Pública Nacional.
Respecto de la modalidad de citación del Lic. Marcos Peña, entendemos necesario que se realice en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional, cuando determina que el Jefe de Gabinete de Ministros “puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura”.
Al respecto expresa Germán Bidart Campos: “Después de la reforma constitucional de 1994, que ha mantenido el art.71 y ha agregado el art. 101, hemos de diferenciar la interpelación a los ministros y la interpelación al jefe de gabinete. Parece que para los ministros, la interpelación posee únicamente una finalidad informativa, que a nuestro criterio debe ser conducente para algo que le sea útil al congreso a efectos de ejercer una competencia suya, o de cumplir su función de control. Por ende, tiene que recaer sólo en cuestiones o materias que guarden conexidad funcional con una o más competencias del congreso o de sus cámaras. En cambio, el jefe de gabinete tiene responsabilidad política ante el congreso en virtud del art. 100, de lo que inferimos que: a) en su deber de informar a las cámaras en los términos del art. 101 sobre la marcha de gobierno, pueden aquéllas requerirle puntualmente cualquier informe referido a materias propias de cualquier ministro, o el panorama de conjunto, o la gestión personal del jefe de gabinete; b) de esta información no cabe decir que limite su finalidad a un conocimiento de utilidad para el congreso, ya que además puede derivar a una moción de censura y hasta a la remoción del jefe de gabinete. La insatisfacción, desaprobación o disconformidad de las cámaras respecto de los informes que reciben de los ministros, o del poder ejecutivo a través del jefe de gabinete, solamente reviste el alcance de una expresión adversa, pero que no resulta vinculante, ni para el o los ministros, ni para el jefe de gabinete, ni para el poder ejecutivo. En cambio, puede repercutir e influir en la sociedad por medio de las opiniones públicas y de la información que proporcionan los medios de comunicación social. La única excepción en cuanto al efecto que estamos analizando viene expuesta en el art. 101 cuando prevé la moción de censura y la remoción del jefe de gabinete…”
Asimismo, respecto de la moción de censura, dice Juan Carlos Cassagne: “El art. 101 de la Constitución reformada ha introducido dentro del sistema presidencialista una técnica propia de los regímenes parlamentarios que habilita al Congreso a interpelar al Jefe de Gabinete a los efectos del tratamiento de una moción de censura en cuyo caso se requiere el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Esa moción de censura puede desembocar en la remoción del Jefe de Gabinete por el Congreso pero, en tal caso, la norma citada prevé una mayoría especial en ambas Cámaras, al prescribirse que este funcionario constitucional sólo puede ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara” .
Por todo lo expuesto, y debido a la gravedad institucional que constituye la situación descripta, resulta necesario hacer uso de las herramientas que nos proporciona la Constitución Nacional, sin perjuicio de la intervención del Poder Judicial conforme sus competencias a partir de las denuncias que se han realizado en ese ámbito. Esto no constituye un óbice para que esta Honorable Cámara interpele al Señor Jefe de Gabinete de Ministros con la finalidad de obtener, también en este ámbito, las respuestas pertinentes.
Por las razones expuestas solicito a mis pares diputados me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES) |