PROYECTO DE TP
Expediente 5118-D-2016
Sumario: DECRETO N° 498/83, QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 3° DE LA LEY 22431 -PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS-. MODIFICACIONES SOBRE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo Nº 3 del Decreto Nº 498/83 que reglamenta el artículo Nº 3 de la Ley N° 22.431, para el otorgamiento de Certificados Únicos de Discapacidad, que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°: - 1. El Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, a los efectos del otorgamiento del certificado previsto en el Artículo 3° de la Ley número 22.431 constituirá una Junta Médica para la evaluación de personas discapacitadas, la que deberá estar integrada por profesionales especializados.
2. A la Junta Médica se accederá luego de solicitar un turno desde el sitio www.cud.gov.ar o telefónicamente al 0800-333-8888, consignando el domicilio que consta en el DNI. El turno no se prolongará más allá de los 20 días desde su solicitud, al cual el interesado concurrirá acompañado de todos los antecedentes médicos correspondientes.
3. Si no bastare con la certificación médica presentada, la Junta Médica dispondrá la realización de los exámenes y evaluaciones que, en cada caso, considere necesarios, a cuyo efecto podrá recabar las consultas y asesoramientos pertinentes.
4. Si la discapacidad quedara acreditada con la certificación médica presentada evaluada por la Junta Médica, ésta dictaminará sin más la impresión del Certificado Único de Discapacidad. En caso contrario, y si la Junta Médica solicitara la realización de exámenes y evaluaciones, el dictamen de la Junta Médica deberá producirse dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud; dicho plazo podrá prorrogarse por otro igual, en casos en que fuere necesario la realización de evaluaciones de naturaleza compleja, a solicitud de la Junta Médica y con aprobación de la autoridad que emita el Certificado Único de Discapacidad.
5. El Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, queda facultado para establecer la autoridad que emitirá el certificado de discapacidad, el que deberá contener los datos enunciados en el Artículo 3° de la Ley N° 22.431 y su plazo de validez. El Certificado Único de Discapacidad deberá ser emitido finalizada la Junta Médica.
6. La Junta Médica dispondrá, por su Secretaría, el registro y clasificación de los certificados que se expidan, juntamente con los antecedentes presentados por el solicitante.
7. Las decisiones emanadas de la autoridad prevista en el punto 5, serán recurribles de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo…
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que en el marco de las políticas públicas de universalización de derechos, a través de la presente nota, solicito a Ud. la aprobación de un Proyecto de creación del sitio www.cud.gov.ar o la vía alternativa de comunicación telefónica 0800-333-8888, fundo mi pretensión en las siguientes consideraciones:
Que el Estado Nacional debe contemplar y garantizar el trato digno y la igualdad de oportunidades para toda aquella persona que declarada como discapacitada por medio de una Junta Médica y que en consecuencia sea portadora de un Certificado Único de Discapacidad (CUD). Para ello, el interesado debe desplazarse hacía el Hospital Público de tramitación de la zona más próxima a su domicilio, teniendo largas esperas y comenzando la cola para acceder a un turno en horarios de la madrugada, con frío y condiciones de accesibilidad deficientes.
Que cabe destacarse que la ley Nº 24.314 hace referencia a condiciones de accesibilidad que posibiliten la libre circulación de quien padece una discapacidad motriz. Debo ser precisa en este punto, si bien por lo general, los edificios públicos cuentan con rampas que posibilitan el acceso la realidad es que el desplazamiento para quien requiere de apoyos de ortesis para hacerlo no es sencillo. Para una persona con discapacidad los tiempos son diferentes, pero eso no implica que tengan tiempo para desperdiciar. Si echamos un vistazo a una oficina de tramitación de Certificados Únicos de Discapacidad podremos ver largas colas de gente impedida físicamente, madres con bebés que requieren de este certificado para acceder a terapias de rehabilitación que posibiliten una vida digna, horas de espera que se asigne una fecha de tramitación con largos plazos y se les informe con qué certificación médica deben contar para llegar a una Comisión que acredite la discapacidad manifiesta por el particular.
Que el Estado Nacional es adherente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, comprometiéndose a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de sus derechos. Es por ello que considero que crear un organismo de tramitación y distribución de turnos es de vital importancia, y requiere también de publicidad oficial. Desde este sitio, el particular puede acceder a un turno consignando sus datos de domicilio, a partir de lo cual se le asignará una fecha y horario para acercarse a la Comisión Médica del hospital público zonal con la documentación detallada en el mismo sitio para la acreditación de la discapacidad padecida.
Que el sistema de turnos de la Anses, no deberán exceder de 20 días y como se trata del turno para Comisión Médico, si la situación así lo requiere, finalizada la misma, el particular se retirará con su Certificado Único de Discapacidad.
Que el Estado Nacional debe garantizarle a la persona con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de sus condiciones de vida, y para ello debe adoptar medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; así como también asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilaciones y pensiones. Teniendo esta situación en cuenta, de la tramitación del Certificado Único de Discapacidad debería accederse en forma automática al beneficio citado precedentemente, consignando para su trámite el código individual que el certificado.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |