PROYECTO DE TP
Expediente 5065-D-2016
Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9 BIS, SOBRE REDONDEO A FAVOR DEL CONSUMIDOR. MODIFICACION DE LA LEY 26179.
Fecha: 12/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Sustitúyase el art. 9º BIS de la Ley 22.802 de "Lealtad Comercial", por el siguiente texto:
Artículo 9 bis: En todos aquellos casos en los que surgieran diferencias del monto total a pagar, y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
En todo espacio en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm
Artículo 2: Incorpórase como artículo 3 a la Ley 26.179 el siguiente texto:
Artículo 3: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.802 a realizar una amplia campaña de difusión de la presente.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.954 sancionada por el honorable Congreso en noviembre de 2004 introdujo una modificación a la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, incorporando el artículo 9 bis por el cual se introduce que de existir diferencias y fuera imposible la devolución del vuelto, la diferencia SIEMPRE es a favor del consumidor.
Artículo 9° bis: "En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencia menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor".
De esta manera se consagra el derecho que el “redondeo” nunca puede perjudicar al consumidor, y a la vez protege a las arcas del Estado.
El mencionado plexo legal fue modificado en diversas oportunidades, perfeccionando el texto, y promoviendo la publicidad de la misma tanto por campañas públicas como por la obligatoriedad de la exhibición del texto en los distintos establecimientos.
Sin embargo, y a pesar que la norma sigue vigente (ley 26.179), ésta práctica desleal continúa existiendo. A esto se le debe sumar que el monto normado en el artículo 9 bis ha quedado desactualizado.
Es de público conocimiento que desde la sanción original, la inflación en nuestro ha ocasionado que los cinco centavos que se establecen ya prácticamente no existen.
Es más como ejemplo puede graficarse lo acontecido recientemente en la provincia de Jujuy, como consecuencia del aumento del valor de la tarifa del boleto urbano de pasajero en el transporte público, siendo el nuevo valor ocho pesos ($8). Los pasajeros suben al colectivo con diez pesos y el chofer no tiene el billete de dos pesos (o la moneda) para entregar y así se produce el “redondeo” en desmedro del consumidor, que son los trabajadores que cada vez ven más complicada su situación económica. Cabe destacar que aún no se ha incrementado la utilización del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
Ya en el año 2004, en los fundamentos del Proyecto de Ley, registrado como Expte. S-1118/04, se puso de manifiesto el perjuicio ocasionado a la familia y la evasión fiscal…“Con respecto a la evasión, un simple ejercicio de simulación nos muestra que una familia que consume $700 por mes estaría pagando $7 más por mes de lo debido, puesto que los comerciantes no poseen monedas de un centavo para dar el vuelto. Si se toman un millón de familias la cifra ascendería a $7 millones por mes y a $84 millones por año que los comerciantes dejan de comercializar evadiendo los impuestos correspondientes.” Solo basta realizar el mismo ejercicio con los valores actuales y las cifras serían sorprendentes.
Es por ello, y dado que a pesar de los esfuerzos, la inflación en nuestro país es un problema que aqueja a todos, es que elevo la presente iniciativa modificando la Ley vigente, sin monto alguno. Y así volver a ratificar y que no haya duda alguna “que aquellos casos en los que surgieran diferencias del monto total a pagar, y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.
Por los motivos expuestos, solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |