PROYECTO DE TP
Expediente 5052-D-2016
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 T.O. DECRETO 2135/83 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDOS DE OFICIALIZACION DE LISTAS.
Fecha: 12/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 60 del Decreto Nº 2135/83 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes Nros. 23.247, 23.476 y 24.012, por el siguiente:
"Artículo 60. — Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Las listas que se presenten deberán respetar la igualdad de género de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electos. Cuando se trate de nóminas impares la diferencia no podrá ser superior a uno.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto modificar la integración de las listas electorales para hacer valer el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, buscando que se tenga en cuenta sólo la idoneidad a fin de poder ocupar cargos públicos.
En este sentido es importante destacar que el artículo vigente que obliga a tener un 30% de mujeres ha ayudado a que en el Congreso Nacional mantenga una composición más equilibrada, por eso queremos ir más allá y conseguir una verdadera igualdad.
Por la coyuntura social siempre se habló de la desigualdad entre los hombres y las mujeres, impulsando políticas de discriminación positiva para devolverle a las mujeres el rol en la sociedad que muchas veces se les ha negado.
La Constitución Nacional obliga al Congreso Nacional a "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (...)". (artículo75 inc. 23). Es decir, es una obligación respetar los compromisos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Argentina, en especial la Constitución Nacional de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de rango constitucional que en su artículo 37 la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos.
Con este proyecto se llegaría a una igualdad real entre hombres y mujeres previendo sólo la diferenciación cuando las listas sean de composición impar. Esto va a poder resolver no solo una desigualdad en el acceso a los cargos legislativos que han tenido las mujeres sino, además, reconocerles la gran labor que han desarrollado y desarrollan al momento de ocupar sus bancas.
También es un importante mensaje para la sociedad, en especial para todo lo relativo a la educación. Servirá para que se refleje esta igualdad en otros ámbitos de la sociedad donde se discuta acerca de la toma de decisiones: en la familia, en las empresas, en las asociaciones, clubes, etc., y será un incentivo para muchas personas alejadas de la política comiencen a interiorizarse, formarse y poder tener su lugar en una nueva forma de hacer política más integral y equitativa.
En la realidad práctica es cierto también que una composición más equilibrada en el Congreso Nacional ha dado lugar a una agenda política más abarcativa, con propuestas parlamentarias innovadoras sobre temas que exceden los temas de género.
Por último con este proyecto se intenta evitar que se tome el el cupo anterior como un máximo al momento de realizar las listas y no se realicen acciones positivas a fin de poder ampliar su participación, ya no frente a la sociedad, sino también frente a la organización del partido en lo que hace a las decisiones internas.
Entendemos también que está es sólo una medida, que debe integrarse con la decisión política, no sólo del ejecutivo, sino de todos los actores políticos a fin de poder llegar a una igualdad de género en todos los sectores de la política y transmitirlo al resto de la sociedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | UNION PRO |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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29/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/09/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/09/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |
Diputados | Orden del Dia 1621/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1621/17 | 13/09/2017 |