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PROYECTO DE TP


Expediente 5024-D-2016
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 431 BIS, SOBRE NO PROCEDENCIA DEL JUICIO ABREVIADO EN LA COMISION DE DELITOS DE TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 11/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación
Art. 1: Incorpórese al art. 431 Bis contemplado en el Libro III Título II del Código Procesal Penal de la Nación el Inc. N° 9, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “No regirá lo dispuesto en este artículo para los delitos previstos en la ley 26.842, los artículos 5° a 13° inclusive de la ley 23.737 sus modificatorias y concordantes, así como tampoco para aquellos tipificados en los artículos 125, 126 último párrafo y 127 último párrafo del Código Penal de la Nación”.
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las leyes y artículos citadas en el articulado establecen el marco normativo punitivo de los delitos relacionados al narcotráfico, la trata de personas, la corrupción de menores y la prostitución infantil.
Por otra parte la Ley 24.825 incorporó al Código Procesal Penal Argentino (en su art. 431 Bis) el Instituto del “Juicio Abreviado” que, hasta la fecha, el mismo es aplicado entre otros, a los delitos cuya tipología surgen de las Leyes mencionadas en el acápite anterior, en tanto y en cuanto cumplan con la premisa establecida en el inc. 1 del art. 431 bis del mentado Código Procesal Penal Argentino texto ordenado por la mencionada Ley 24.825.
El instituto del Juicio Abreviado cumple con los criterios establecidos en la Constitución Nacional y los pactos internacionales. Asimismo coadyuva con los principios de celeridad y economía procesal.
Sin perjuicio de lo expuesto, los delitos relacionados con la trata de personas, el narcotráfico y la prostitución de menores, constituyen un flagelo, no sólo a nivel nacional si no a nivel internacional. En efecto, los mismos se han conformado (conjuntamente con los de tráfico de armas) en los delitos más importantes en el ámbito internacional y local en cuanto a su implicancia cualitativa y cuantitativa, así como derivada, es decir, de ellos, se desprenden otra enorme cantidad de delitos.
En base a lo expuesto la desarticulación de estas modalidades delictivas constituye una lucha, a veces desigual, de los estados contra las organizaciones delictivas transnacionales que suelen estar detrás de los mismos.
Asimismo de acuerdo a las estadísticas imperantes en nuestro país, en relación a la aplicación del juicio abreviado en el ámbito de los delitos que nos ocupan, son realmente preocupantes en cuanto a que el mencionado instituto del Juicio Abreviado no coadyuva a la lucha contra los mentados delitos relacionados con el narcotráfico y la trata de personas, siendo que resulta habitual que aquellos encartados por la comisión de los mismos, alcancen beneficios con base en este instituto, que facilita condenas extremadamente laxas.
En efecto, el juicio abreviado implica otorgar a los imputados de la comisión de estos delitos un beneficio tal que, a diferencia de lo buscado, impone un límite en la lucha contra los mismos.
El Legislador cuando dictó la reforma del artículo 431 bis –de juicio abreviado- lo hizo con la finalidad de restringir la llegada de causas con un monto de pena reducido a la instancia del juicio oral. Pero con el paso del tiempo vemos que se hace un uso de este instituto, que va por fuera del espíritu de la norma y de la voluntad del legislador al sancionarla.
El juez del tribunal oral del fuero Penal Económico, Claudio Gutiérrez de la Cárcova pone de manifiesto una modalidad que se viene repitiendo en el fuero: frente a un evidente exceso de causas y la necesidad de descomprimir a la Justicia, cada vez más cantidad de causas de narcotráfico desembocan en un pedido de juicio abreviado, donde las penas son reducidas sin importar que se trate de megacasos de narcotráfico transnacional.
Gutiérrez de la Cárcova define este escenario como "una señal de alerta" dado que "el juicio abreviado se pensó para las causas de ingesta de cocaína, las pequeñas causas de droga, las encomiendas postales con pocos gramos, pero con el paso del tiempo vemos que se abrevian y se pactan causas que involucran muchos kilos de cocaína" , reduciéndose de esta forma las penas de integrantes de bandas narco quienes, por ejemplo, admiten su culpabilidad en el ilícito.
A manera de ejemplo se encuentra la emblemática causa del ciudadano peruano Marco González Estrada, más conocido como "Marcos", el capo narco quien controlaba cocinas de drogas en Flores y manejaba una organización delictiva que operaba en la Villa 1-11-14. La investigación delictual bajo la que operaba Marcos fue seguida por el juez Sergio Torres, hasta que el caso terminó en el instituto del juicio abreviado, donde Marcos admitió su culpabilidad por diversos delitos y le aplicaron una pena de seis años de prisión. Luego quedó en libertad y actualmente vive en un barrio cerrado del sur del Gran Buenos Aires.
Las mismas características transnacionales y la misma gravedad, encierran los delitos de trata de personas y prostitución infantil, a la vez que resultan idénticamente gravosos y lesivos para el cuerpo social en su conjunto.
Por lo expuesto queda palmariamente fundamentada la necesidad de la reforma propuesta a fin de contribuir, normativamente contra la lucha de los delitos mencionados, y es por ello que solicito a los señores legisladores, me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)