PROYECTO DE TP
Expediente 5017-D-2016
Sumario: LACTARIOS. IMPLEMENTACION EN EL AMBITO PUBLICO Y PRIVADO. MODIFICACION DEL ARTICULO 179 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Fecha: 11/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPLEMENTACION DE LACTARIOS EN EL AMBITO PÚBLICO Y PRIVADO. MODIFICACION LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - DESCANSO DIARIO POR LACTANCIA.
Artículo 1º: Implementación de Lactarios. Objeto.
Establecer con carácter de obligatoriedad la implementación de los Lactarios.-
Los organismos del sector público y privado, deberán contar con un ambiente digno, privado y acondicionado, para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna, y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo.-
Artículo 2°: Lactarios. Requisitos.
Los organismos del sector público y privado deben poseer un ambiente privado, acondicionado para su uso como lactario que obligatoriamente.-
a- Brinde privacidad, comodidad y permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche materna. -
b- Posea en el mismo una mesa, un sillón, cuente con un lavatorio y una heladera en la que la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.-
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo Número 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 179. —Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo o extraer su leche materna, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a dos (2) años posteriores a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Artículo 4º: Plazo de implementación
Los Lactarios deberán implementarse en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 5º: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional será el encargado de determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
Artículo 6º: Difusión.- La Secretaría de Medios de la Nación, en conjunto con la autoridad de aplicación diseñará y difundirá a través de medios masivos de comunicación y redes sociales, acerca de los beneficios de contar con lactarios en los organismos del sector público y privado.-
Artículo 7º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La lactancia Materna es la forma más adecuada y natural de proporcionar aporte nutricional, inmunológico y emocional al bebé, ya que le aporta todos los nutrientes y anticuerpos que lo mantendrán sano, sin olvidar que le permitirá crear fuerte lazo afectivo con la madre.
La lactancia natural es una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres.
Diversos datos científicos han revelado que, a nivel poblacional, la lactancia materna exclusiva durante los primeros meses de vida es la forma de alimentación óptima para los lactantes. Posteriormente deben empezar a recibir alimentos complementarios, pero sin abandonar la lactancia materna hasta al menos los 2 años.
La leche materna es la primera comida natural para los lactantes. Aporta toda la energía y los nutrientes que el niño necesita en sus primeros meses de vida, y sigue cubriendo la mitad, o más de las necesidades nutricionales del niño durante el segundo semestre de vida, y hasta un tercio durante el segundo año de edad.
Consecuentemente, fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo, y protege al niño de las enfermedades infecciosas y las enfermedades crónicas, reduciendo la mortalidad del lactante por enfermedades frecuentes en la infancia, tales como la diarrea o la neumonía, y ayuda a una recuperación más rápida de las enfermedades.
De igual forma, contribuye a la salud y al bienestar de las madres y ayuda a espaciar los embarazos, reduciendo el riesgo de cáncer de ovario y mama.
La importancia de la lactancia materna está más que demostrada, puesto que contiene todos los nutrientes que el bebe necesita para poder crecer de manera saludable.
Durante el primer año de vida el crecimiento es muy acelerado. Los bebes aumentan entre 7 a 9 kilos de peso y la talla se incrementa en aproximadamente 20 a 25 cm.
Existe un gran desarrollo y formación de tejidos, para lo cual la buena nutrición es fundamental. La mejor alimentación es y será siempre la lactancia materna.
Los profesionales de la salud entienden que la lactancia trae aparejado los siguientes beneficios para el bebé
Por otro lado y en concordancia con lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y la continuación de la misma (con introducción gradual de los alimentos sólidos) la cual debe necesariamente extenderse hasta el segundo año de vida.
Asimismo debemos decir que Conforme nuestra Constitución Nacional, es deber del Estado garantizar la alimentación de niñas y niños, la asistencia y protección integral a la maternidad en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, tomando todas las medidas que tiendan a promover y contribuir en consecuencia, a la disminución de la morbilidad y mortalidad infantil;
A su vez, el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, con jerarquía constitucional, numerosos instrumentos internacionales que lo garantizan.
En este sentido podemos mencionar que el artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable y se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de la leche materna.
La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia materna.
El artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatiza el derecho a la alimentación y la salud.
Por todo lo dicho anteriormente debemos entender que la promoción de la lactancia materna depende de la implementación de políticas públicas y recomendaciones a todos los niveles del sistema social y de salud para que se perciba la lactancia como la norma.
Que si bien la decisión de amamantar es de cada una de las madres, los gobiernos tienen una serie de obligaciones a cumplir para que las mujeres, como titulares de este derecho, posibilitando su pleno ejercicio, eliminando los obstáculos que pudieren existir.
En este sentido debemos mencionar que uno de los principales motivos por el que las madres optan por no amamantar, es que deben permanecer en sus lugares de trabajo, careciendo estos de un lactario adecuado para ejercer este derecho fundamental.
Razón por la cual, el objeto del presente proyecto de ley gira en torno al deber del estado de garantizar este pleno ejercicio, brindándole a la mujer un espacio acorde, a través de la implementación de los lactarios.
Asimismo, y en función de lo establecido por diversas organizaciones especializadas, particularmente lo estipulado por la Organización Mundial de la Salud, proponemos la ampliación del plazo de descansos diarios por lactancias, establecida en la Ley de Contrato de Trabajo, extiendo el periodo de lactancia hasta los 2 años edad, posterior a la fecha de nacimiento.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto de ley.- -
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |