PROYECTO DE TP
Expediente 4986-D-2016
Sumario: AMIGOS DEL TRIBUNAL - AMICUS CURIAE -. CREACION.
Fecha: 11/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
AMIGOS DEL TRIBUNAL (AMICUS CURIAE)
Art. 1: En los procesos cuyo objeto litigioso sea de transcendencia colectiva o de interés general, cualquier persona pública o privada con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito, que no fuera parte del mismo, podrá presentar un informe relativo a datos, información, observaciones, dictámenes jurídicos, o cualquier otra consideración que pudiera contribuir a una justa y adecuada resolución del caso, constituyendo esta, la única finalidad.
Su agregación requerirá el consentimiento del juez o tribunal, previa consulta a las partes. En ningún caso dicho dictamen será vinculante.
La actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público, debiendo fundamentar el motivo para participar en la causa e informar cualquier tipo de relación con las partes del proceso.
Art. 2: El juez o tribunal también podrá invitar a la presentación de informes de este carácter, en cuyo caso no se requiere la exigencia del artículo precedente.
Art. 3: En todos los casos, la referida presentación deberá hacerse antes del llamamiento de autos para sentencia. Las partes podrán formular alegaciones escritas, dentro del quinto día de notificados personalmente o por cedula de la presentación del dictamen respecto del contenido del mismo, alegaciones que se agregarán solo en caso de admitirse el referido dictamen o informe. Estas actuaciones podrán ser admitidas o requeridas en todas las instancias. En ningún caso su trámite ni las incidencias sobre su admisión o exclusión podrán suspender el curso del proceso ni invalidar sus trámites.
Art. 4: En la presentación deberá constituirse domicilio en los términos del artículo 40 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.-
Art. 5: En ningún caso la actuación de los Amigos del Tribunal generará honorarios judiciales ni costas.
Art. 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El instituto de los “Amigos del Tribunal”, también denominado “Asistentes Oficiosos”, consiste en presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a una disputa judicial -pero con un justificado interés en la resolución final del litigio-, a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial. La presentación de un escrito de Amicus Curiae, busca prestar asistencia técnica al tribunal proporcionándole una opinión fundada o una información relevante sobre alguna cuestión jurídica de trascendencia colectiva, que se sustancia en un determinado caso. Pretende, a su vez, que el Tribunal lo tenga presente, a los efectos de tutelar los derechos que se quiere rescatar o asegurar.
La figura cuya introducción se pretende mediante la presentación del proyecto de ley, tiene por objeto permitir la participación de terceros ajenos al pleito en los procesos de incidencia colectiva. En la última década puede detectarse en la jurisprudencia de los tribunales tanto a nivel federal como local, un fuerte activismo judicial.
En los casos de incidencia colectiva por tratarse de supuestos en los cuales se debaten cuestiones vinculadas con los denominados derechos difusos, resulta esencial integrar una visión abarcativa del conflicto, producto de los diversos aportes que pueden realizarse, con el valor agregado de la consolidación de precedentes en la materia, que pueden resultar de estímulo a su desarrollo a la vez que se reafirma una mayor seguridad jurídica para la comunidad.
Al respecto resulta pertinente destacar que en muchos casos, los jueces están resolviendo sobre cuestiones que requieren de un conocimiento técnico que excede la función judicial. Si bien esto puede ser subsanado por la actuación de los peritos, la presentación de instituciones dedicadas específicamente a determinados asuntos enriquece, desde los aspectos técnicos, el conocimiento que el juez pueda tener sobre el asunto sometido a su decisión. En otras oportunidades, los efectos de la sentencia judicial exceden a las partes del pleito.
Por otra parte, no puede soslayarse que el Poder Judicial se ha abocado a la tarea de trazar políticas públicas desde los tribunales. En este sentido, la intervención de Amigos del Tribunal permite que, al momento de decidir, los magistrados cuenten con mayores argumentos que los aportados por las partes, garantizando de esta manera, un servicio de justicia mas cercano a la gente.
Esta valiosa figura, ha sido reconocida por creación pretoriana por diversos tribunales del país y regulada expresamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la actuación ante ella, reivindicándola como un importante instrumento de participación democrática en el Poder Judicial, en su Acordada 28/04, encargándose de señalar que es el Poder Legislativo Nacional, quien debe reglamentarla, habida cuenta que es el Congreso, el órgano deliberativo en el cual se debaten las políticas públicas.
La reglamentación legal de la figura del Amicus, constituye un fuerte incentivo para la presentación de memoriales. Dado que para las instancias inferiores a la Corte Suprema las presentaciones de memoriales no se encuentran reglamentadas, la discreción en cuanto a su aceptación se erige en un obstáculo para la confección de los mismos. Ante un posible rechazo, es probable que muchos interesados en las causas no inviertan su tiempo en la confección de tales escritos.
Se trata, finalmente, de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano y representativo, en el que debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su esencia, contribuyan a asegurar el objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino también colectivo. La actuación de los Amigos del Tribunal encuentra sustento en el sistema interamericano al cual se ha asignado jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22), pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 62.3) y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los arts. 44 y 48 de la Convención Americana” (Considerando 2º).
Finalmente, se destaca que la Corte deja sentado, que considera formalmente viable y propio del respeto que se debe a la lógica democrática republicana, que en los Tribunales argentinos se acepte a los Amicus Curiae, en los procesos de interés público que se ventilen en el país, en cualquier tipo de estrado judicial. Todo ello, para instrumentar y asegurar canales que garanticen efectivamente la participación ciudadana en dichos casos, por parte de personas tanto físicas como jurídicas que tengan especial preocupación en lo que se dilucide en la causa.
Por los argumentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |