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PROYECTO DE TP


Expediente 4961-D-2016
Sumario: OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION - OPCN -. CREACION.
Fecha: 10/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1. Creación.
Créase la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (abreviada OPCN a los efectos de la presente ley) como organismo desconcentrado del Congreso, que actuará como órgano asesor de ambas Cámaras en materia económica y presupuestaria.
ARTÍCULO 2. Objetivo.
La OPCN tiene como objetivo brindar información técnica para asistir a los Senadores y Diputados Nacionales en todos los aspectos relativos al presupuesto nacional y a proyectos de ley con impacto fiscal. Asimismo, constituirá una fuente pública de información oficial sobre las finanzas nacionales, así como sobre la evolución de los principales indicadores de la economía.
ARTÍCULO 3. Funciones.
Son funciones de la OPCN:
a) Realizar un análisis completo y detallado de todos los aspectos relativos al cálculo de recursos y presupuesto de gastos de la Administración Pública Nacional, así como de su ejecución.
b) Asistir en materia presupuestaria a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración y a los legisladores.
c) Efectuar estudios de impacto económico y/o fiscal sobre proyectos de ley ingresados a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, a solicitud de dichas Comisiones.
d) Efectuar estudios sectoriales y sugerir reformas sobre programas o jurisdicciones del presupuesto, y administración financiera pública.
e) Efectuar estudios sobre la evolución de las finanzas públicas provinciales y su relación con las finanzas públicas nacionales
f) Efectuar estudios sobre la sostenibilidad intertemporal de la deuda pública del Sector Público Nacional y de los Estados Provinciales, incluyendo análisis de la deuda registrada, de la deuda no registrada y también de pasivos contingentes.
g) Llevar a cabo actividades de difusión del presupuesto nacional a los fines de concientizar e informar a la ciudadanía no especializada en materia presupuestaria sobre a asignación de recursos públicos que hace el Estado Nacional.
ARTÍCULO 4. Acceso a información por parte de la OPCN.
Para cumplir con sus funciones, la OPCN tendrá acceso a:
a) El Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), sus versiones anteriores aún en funcionamiento y las que en el futuro lo reemplacen.
b) A toda información estadística y oficial referida a la deuda pública y a los sistemas de registro de deudas oficiales.
c) A toda información oficial referida a la recaudación de tributos nacionales, necesaria para realizar los análisis de impacto fiscal y demás funciones que les son asignadas por la presente ley.
En todos los casos, el Poder Ejecutivo Nacional asegurará el acceso a la información y los sistemas mencionados con el máximo nivel de desagregación existente en cada caso, compatibles con las disposiciones sobre secreto estadístico de la ley 17.622 y de secreto fiscal del artículo 101 de la ley 11.683.
ARTÍCULO 5. Obligación de suministrar información
Para cumplir sus funciones la OPCN podrá solicitar la colaboración de todas las entidades del sector público, que estarán obligadas a suministrar toda la información solicitada para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley. Asimismo, las comisiones del Congreso remitirán a la OPCN toda la información con interés fiscal o económico necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6. Acuerdos con las Provincias.
Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir acuerdos de cooperación con la OPCN para facilitar el acceso a la información necesaria para que dicha Oficina pueda cumplir con las funciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 7. Estructura organizativa.
La OPCN estará dividida por direcciones que se corresponden a los principales objetivos a cumplir en el desempeño de sus funciones. Las direcciones serán:
a) Análisis Presupuestario.
b) Análisis de Impacto Fiscal.
c) Análisis de Políticas y Programas.
d) Estudios Económicos.
e) Análisis de Sostenibilidad de la Deuda.
Asimismo, la OPCN contará con una coordinación administrativa que brindará servicios de Asesoría Jurídica, Recursos Humanos y Desarrollo de Sistemas Informáticos.
ARTÍCULO 8. Dirección de la OPCN.
La OPCN será dirigida por un Director General con rango equivalente a Secretario de Cámara, quien tendrá a su cargo cinco (5) Directores con rangos equivalentes a Prosecretarios de Cámara. Cada uno de los Directores tendrá a su cargo una de las direcciones mencionadas en el artículo precedente.
El Director General y los Directores serán seleccionados por un comité evaluador mediante un concurso de oposición y antecedentes, debiendo acreditar los postulantes título de posgrado en economía o relacionado con finanzas públicas, así como destacada trayectoria profesional y/o académica en la materia.
El Comité evaluador estará integrado por 5 (cinco) miembros: los presidentes y los vicepresidentes primero de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado y un representante de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública.
El Director General y los Directores durarán 5 (cinco) años en sus funciones y, siempre que observen buena conducta y mantengan un desempeño eficaz, podrán ser reelegidos. El Director General y los Directores podrán ser removidos de sus cargos por inconducta o mal desempeño por votación de la mayoría simple de ambas Cámaras, previa solicitud de la Comisión de Supervisión Parlamentaria de la OPCN.
ARTÍCULO 9. Personal de la OPCN.
El personal de la OPCN estará conformado por analistas nombrados por concurso de oposición y antecedentes, los cuales deberán ser profesionales universitarios con título de grado y de postgrado o acreditando trabajos de investigación y trayectoria académica o experiencia laboral acorde con la responsabilidad. Y por personal administrativo de apoyo que será provisto por ambas Cámaras.
ARTÍCULO 10. Designaciones
Las designaciones del personal de la OPCN se realizarán mediante resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, que estarán causadas y motivadas en las conclusiones que arriben los concursos de oposición y antecedentes previstos en la presente ley.
ARTÍCULO 11. Supervisión Parlamentaria de la OPCN.
La OPCN contará con una Comisión de Supervisión Parlamentaria conformada por los Presidentes y Vicepresidentes primero de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras. La Presidencia de la Comisión alternará cada 2 años entre el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto doble. Las funciones de la Comisión serán:
a) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la OPCN y sus eventuales modificaciones.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la OPCN.
c) Aprobar el plan de trabajo anual de la OPCN.
d) Aprobar la memoria anual de la OPCN.
e) Aprobar los convenios de cooperación suscriptos por la OPCN.
f) Solicitar a ambas Cámaras del Congreso la remoción del Director General y/o de los Directores de la OPCN.
g) Seleccionar el Comité Asesor previsto en el artículo 13 de la presente ley.
ARTÍCULO 12. Director General.
El Director General, será el responsable de la gestión de las tareas tendientes a cumplir con los objetivos de la presente ley. Para lo cual, tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Diseñar el reglamento interno de funcionamiento de la OPCN.
b) Confeccionar el proyecto de presupuesto de la OPCN.
c) Formular el plan de trabajo anual de la OPCN.
d) Elaborar la memoria anual de la OPCN.
e) Gestionar convenios de cooperación.
f) Definir la estrategia comunicacional de la OPCN.
g) Entender en la asignación de los recursos humanos de la OPCN para el logro de sus objetivos.
h) Entender en las relaciones con Comisiones.
i) Establecer metodologías de trabajo.
j) Llevar a cabo a cabo los concursos públicos para la selección del personal previstos en el Artículo 9 de la presente ley.
ARTÍCULO 13. Comité Asesor.
La OPCN contará con un Comité Asesor integrado por ex Directores Generales de la OPCN y/o profesionales de ciencias económicas de reconocido prestigio, profesores universitarios e investigadores.
El Comité tendrá como misión revisar y comentar los informes y análisis realizados por la OPCN y brindar asesoramiento para promover la confiabilidad, la calidad profesional y la transparencia del trabajo de la OPCN. Los informes producidos por el Comité serán remitidos a la Dirección General para su consideración y su carácter no será vinculante.
ARTÍCULO 14. Organización del trabajo y prioridades.
La OPCN deberá proporcionar informes y realizar trabajos para todo legislador que lo solicite sobre una base de estricta igualdad, debiendo dar cumplimiento a las solicitudes siguiendo el orden cronológico de sus pedidos.
Exclusivamente se otorgará prioridad a las solicitudes formuladas por la Comisión de Supervisión Parlamentaria de la OPCN, las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara y de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, o de los legisladores que las integren.
La OPCN también podrá asistir, de acuerdo con su disponibilidad, a otras dependencias públicas evacuando consultas y pedidos de informes inherentes a sus competencias específicas.
ARTÍCULO 15. Publicidad y transparencia.
Todos los informes y análisis elaborados por la OPCN serán considerados información pública y de libre acceso. Deberán estar disponibles a través de su propia página de Internet, de la página de Internet de la Cámara de Diputados y del Honorable Senado de la Nación, así como mediante los medios electrónicos que se consideren apropiados.
ARTÍCULO 16. Financiamiento de la OPCN.
El Presupuesto de la Administración Pública Nacional incluirá las partidas necesarias para el funcionamiento de la OPCN. La Oficina puede recibir donaciones, crédito y soporte internacional para el mejor desarrollo de su actividad.
ARTÍCULO 17. Cooperación y relaciones institucionales.
La OPCN podrá realizar convenios de cooperación con Organismos Gubernamentales, centros académicos, de investigación y Organizaciones de la Sociedad Civil, tanto del país como del exterior, para el mejor cumplimiento de su mandato. A todos los efectos administrativos y funcionales, la Oficina mantendrá su relación con las Cámaras a través del Comité de Supervisión Parlamentaria de la OPCN.
ARTÍCULO 18. Fecha de inicio de actividades.
La OPCN comenzará a funcionar a partir de los 180 días de la publicación de la presente ley en el en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la sanción de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de Sistemas de Control del Sector Público Nacional, ha existido en nuestro país una política de Estado que, en el plano técnico, se ha mantenido a lo largo de los años y los gobiernos de distinto signo político, y que busca una mejora constante en los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público, dado que el buen funcionamiento de estos sistemas es una condición necesaria para la buena implementación de políticas públicas, así como también para el seguimiento y control de la cuentas públicas. Estas mejoras que se vienen dando desde hace años en el Poder Ejecutivo Nacional no tuvieron la misma profundidad en el Congreso Nacional. Este hecho ha tenido como consecuencia una sostenida erosión en las atribuciones del Congreso en materia presupuestaria, que muchas veces son explicadas por la falta de herramientas técnicas y de análisis para sostener un debate constructivo sobre las iniciativas del Poder Ejecutivo Nacional.
Esta tendencia se explica no sólo por falencias técnicas en esta materia por parte del Poder Legislativo, sino también por el problema de información asimétrica entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que alcanza su máxima expresión en el proceso de elaboración, aprobación, seguimiento de la ejecución del presupuesto. El Congreso no ha contado con información precisa y oportuna y su capacidad de legislar en este aspecto se ha visto afectada.
Precisamente, el presente proyecto de ley tiene como objetivo aumentar los niveles de eficiencia y efectividad del Poder Legislativo a la hora de legislar en materia de presupuesto y hacienda. En línea con las iniciativas propuestas por Diputados y Senadores de distintos bloques del Congreso, e influenciado por ellas, proponemos la creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (OPCN). La misma proveerá a los legisladores la información y el análisis necesario para poder evaluar responsablemente las iniciativas que afecten al erario público y trabajar en un pie de igualdad con el Poder Ejecutivo.
La OPCN es creada como un organismo de alto nivel profesional y técnico. Sus directivos y analistas serán seleccionados por medio de un concurso público abierto de oposición y antecedentes. La OPCN proporcionará información independiente y de calidad a los legisladores en general, y a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y a la Mixta Revisora de Cuentas de la Administración en particular.
Entre sus funciones, la OPCN analizará completa y detalladamente todos los aspectos relativos al presupuesto de la Administración Pública Nacional, así como de su ejecución. También efectuará estudios de impacto económico y/o fiscal sobre proyectos de ley, estudios sectoriales y sugerirá reformas sobre programas o jurisdicciones del presupuesto y administración financiera pública.
El proyecto propone tres funciones no contempladas en otras iniciativas presentadas anteriormente en ambas Cámaras del Congreso. En primer lugar, se propone que la OPCN realice estudios sobre la evolución de las finanzas públicas provinciales con la intención de proporcionar análisis de la relación entre las finanzas públicas provinciales y su relación con las finanzas públicas nacionales. En segundo lugar, también se propone que la OPCN efectúe estudios sobre la sostenibilidad de la deuda pública del Sector Público Nacional y de los Estados Provinciales. Dado que contar con una mirada de largo plazo es imprescindible para entender las implicancias de cualquier decisión presupuestaria y tomar medidas responsablemente.
En tercer lugar, se propone que la OPCN cumpla la función de llevar a cabo actividades de difusión del presupuesto nacional, a los fines de concientizar e informar a la ciudadanía no especializada en materia presupuestaria sobre la asignación de recursos públicos que hace el Estado Nacional.
Como se mencionara previamente, el proyecto de creación de una OPCN no es algo novedoso. A lo largo de los años se han presentado, en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, distintas iniciativas relacionadas con el objetivo propuesto en el presente proyecto de ley. Sin ser exhaustivos al respecto, cabe destacar las propuestas de los diputados Triaca, Pinedo y Bertol, la de los diputados Prat Gay, Carrió, Solá, Pinedo, Agosto, López Arias, Aguad y Reyes, o la del senador Baglini, acompañado luego por los senadores Lamberto, Pichetto y Maestro. Éstas y otras iniciativas presentadas han sido tenidas en cuenta en el desarrollo del presente proyecto de ley, así como también las propuestas realizadas por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC).
Por otra parte, la creación de la OPCN también sigue las buenas prácticas internacionales. En este sentido, la experiencia de los Estados Unidos de Norteamérica resulta una referencia ineludible al respecto.
El sistema parlamentario en EEUU reconoce tanto a la "Congressional Budget Office" (CBO) como a la "General Accounting Office" (GAO) y a la Oficina de Presupuesto del Poder Ejecutivo, las que trabajan conjuntamente. La Constitución Nacional Argentina reformada en 1994 le otorgó rango constitucional a la Auditoría General de la Nación que es una entidad similar al GAO, pero debemos señalar que en nuestro país no existe una institución similar a la CBO.
No sólo Estados Unidos de Norteamérica ofrece una referencia importante. En la propia América Latina se han desarrollado experiencias positivas, como ocurre con la “Oficina de Análisis de Presupuesto del Congreso” en Venezuela, la “Oficina Técnica de Presupuesto” de Bolivia, o la “Comisión Parlamentaria Mixta” que tiene a su cargo una oficina de asesoramiento presupuestario en Chile.
La propuesta formulada en este proyecto de ley, no sólo está en línea con los antecedentes internacionales, sino que da respuesta a un amplio reclamo social dirigido a una mayor calidad institucional y transparencia en el funcionamiento del Congreso.
En nuestro país, la atribución del Poder Legislativo en la sanción de la ley de presupuesto, establecida en la Constitución Nacional, no se refleja cabalmente en los hechos. La falencia clave para que ello no haya ocurrido es la escasa capacidad técnica del Poder Legislativo para analizar y discutir el presupuesto. El presente proyecto intenta contribuir al mejoramiento de las prácticas presupuestarias y su concreción implicaría un formidable avance en términos de calidad institucional.
El desarrollo de instituciones presupuestarias constituye un imperativo tendiente a fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y la solvencia intertemporal de las finanzas públicas del país. En este sentido, un Congreso informado y con demandas políticas procesadas llevará a un proceso más eficiente de asignación de los recursos públicos.
La propuesta que formulamos en este proyecto de ley intenta dar respuesta a la necesidad social de contar con instituciones sólidas, transparentes y de calidad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LASPINA, LUCIANO ANDRES SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0914/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 914/16 18/11/2016