PROYECTO DE TP
Expediente 4950-D-2016
Sumario: DIGESTO DE NORMAS DE ALCANCE GENERAL Y PROCEDIMIENTOS DESTINADOS AL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y TRAMITACION DE BENEFICIOS PREVISIONALES. CREACION EN EL AMBITO DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -".
Fecha: 10/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
DIGESTO PREVISIONAL
Artículo 1º Créase dentro del ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el digesto de resoluciones, circulares, normas de alcance general y procedimientos destinados al reconocimiento de derechos y tramitación de beneficios que son competencia propia de dicho organismo.
Artículo 2º Inclúyase en el digesto creado en el artículo precedente las normas jurídicas de fondo y de procedimiento emanadas de los poderes Legislativo y de la totalidad de los órganos del Ejecutivo, en tanto tengan por fin reconocer derechos, tramitar y otorgar los beneficios de la Seguridad Social.
Artículo 3º El digesto creado mediante la presente deberá ser mantenido permanentemente actualizado y darse a publicidad a la ciudadanía mediante su publicación en el sitio de internet de la AMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o en el sitio que a tal fin cree dicho organismo.
Artículo 4º Dispónese que aquellas normas y procedimientos emanados de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que no sean publicadas en el Boletín Oficial, sólo entrarán en vigencia y serán oponibles a los administrados a partir del día siguiente a la publicación ordenada en el artículo precedente.
Artículo 5º De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es urgente la necesidad de democratizar la información, un concepto que hasta no hace mucho era prácticamente desconocido y que hoy constituye un reclamo casi unánime.
El derecho al acceso a la información, además de un derecho constitucional recepcionado vía tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Carta Magna en la reforma de 1994, es una herramienta efectiva de lucha contra la "cultura del secreto" de nuestras instituciones y contra la arbitrariedad.
Dado esta jerarquía, son muchos los constitucionalistas que consideran que no es materia para regular por decreto y que lo conveniente es hacerlo mediante el mecanismo de sanción de leyes.
Decir que los actos administrativos, ya sean de alcance general o particular, deban ser publicados o notificados es una verdad de Perogrullo. Es que ello deriva no sólo de las obligaciones legales, sino también del sentido común, pues si un acto o una norma han de producir efectos jurídicos en la esfera de los derechos de los particulares, es lógico que éstos deban estar en conocimiento de tales actos.
La obligación de la Administración de publicar sus actos y normas deriva de la forma republicana de gobierno, que impone la exigencia de publicitar los actos de los poderes públicos para que toda la ciudadanía pueda conocerlos. No menos cierto es que la Administración debe velar por el cumplimiento de las normas, y para ello, la primera condición para ejercer esa función es darlas a publicidad.
Con la publicación de una norma en el Boletín Oficial se cumple el presupuesto de eficacia jurídica que prescribe el art.2 del Código Civil. Sin embargo, más allá del aspecto formal, el principio de publicidad de las normas, presenta una dimensión sustantiva o material de mayor alcance o desarrollo.
La difusión del conocimiento de las normas ha de servirse de los medios adecuados a la sociedad en las que éstas han de ser aplicadas.
En este sentido, una democracia moderna, ha de incorporar las nuevas tecnologías de la comunicación (TIC) a la difusión de la actividad legisferante del Estado.
Mediante el presente proyecto se propone la utilización de esta tecnología al servicio de la publicidad masiva a favor del administrado.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |