PROYECTO DE TP
Expediente 4928-D-2016
Sumario: PARTICIPACION IGUALITARIA DE GENERO EN EL PODER JUDICIAL Y EN EL PODER EJECUTIVO. REGIMEN.
Fecha: 10/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
PARTICIPACIÓN IGUALITARIA DE GÉNERO EN EL PODER JUDICIAL Y EN EL PODER EJECUTIVO
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene como objeto hacer efectivo el principio de participación igualitaria de hombres y mujeres, entendiendo por participación igualitaria aquella que integra un 50% de cada género, en los órganos pluripersonales del Gobierno Nacional y las entidades públicas no estatales, mediante la adopción de medidas de acción positivas previstas en la presente.
Artículo 2º.- Poder Ejecutivo Nacional. El nombramiento del/ de la Jefe/a de Gabinete de Ministros, de los/ las Ministros/as integrantes del Gabinete Nacional, de los/las Secretarios/as, todos referidos en la Ley 22.520, así como de los/las Subsecretarios/as y de los/las Directores/as de los respectivos Ministerios respetará el principio de participación igualitaria entre hombres y mujeres. El Poder Ejecutivo Nacional integrará los órganos colegiados de los organismos públicos nacionales de la Administración descentralizada, cualquiera sea su denominación jurídica, garantizando la participación igualitaria de mujeres y hombres en sus niveles de decisión.
Artículo 3º.- Poder Judicial de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación cumplirá con el principio de participación igualitaria de mujeres y hombres, en la medida en que se produzcan vacantes en su composición. El Consejo de la Magistratura, en sus distintas instancias evaluadoras, se integrará respetando el principio de participación igualitaria. Dará prioridad al género que se encuentre subrepresentado en la categoría de cargos a designar, hasta lograr la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los estamentos del Poder Judicial. A su vez, establecerá el procedimiento para aplicar esta prevalencia.
Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la próxima elección presidencial.
Artículo 5º.- Invítase a las Provincias y Municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Siguiendo las bases del Artículo 16 de la Constitución Nacional, que expone que todos los habitantes son iguales ante la ley, se plantea la necesidad de hacer efectivo el principio de participación igualitaria de hombres y mujeres.
Asimismo, el espíritu del artículo 37 de la Constitución Nacional establece la obligación del Estado de garantizar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.
Las leyes de cuotas son normas dictadas para propiciar un nivel más equitativo en la distribución de los géneros en los cargos públicos, a fin de obtener una mayor presencia de mujeres en dichos puestos, dado que en la actualidad el porcentaje no alcanza siquiera el 30%. Es un mecanismo de discriminación positiva con el objeto de superar la brecha de género.
Siguiendo un análisis del Centro de Implementación de Políticas Públicas (CIPPEC), se observa la escasa representación del género femenino en la cúpula del gobierno.
A pesar de transitar por un momento de mayor participación de las mujeres en el ámbito político, los desequilibrios de género persisten, en especial, en el acceso a cargos directivos en la gestión pública.
Con el retorno a la democracia, en Argentina, se inició un proceso de inclusión gradual y sostenido de la mujer en la vida política. El fenómeno se evidencia al analizar la evolución en el porcentaje de mujeres designadas a cargos de conducción política en la administración central del Poder Ejecutivo Nacional desde 1983.
Los datos relevados por GPS del Estado, proyecto de CIPPEC y la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Pública Financiera (ASAP), acerca de las autoridades del Sector Público Nacional, señalan que las mujeres representan actualmente alrededor del 50% de la fuerza de trabajo empleada por la administración central del Poder Ejecutivo Nacional, aunque el dato no contempla a las fuerzas de seguridad y defensa. No obstante, esta composición casi igualitaria en la base piramidal no se refleja en las altas esferas o puestos de decisión políticos.
Los cargos jerárquicos de conducción política son aquellos que suponen la titularidad de ministerios, secretarías y subsecretarías. Estas autoridades son designadas y removidas a través de un decreto, resolución o nota por una autoridad del gobierno nacional, por lo que suponen ocupaciones basadas en la confianza o afinidad política, fundamentalmente.
El 14% de los Ministerios (tres de veintiuno, incluyendo la Jefatura de Gabinete de Ministros) están dirigidos por mujeres. A su vez, son cuatro los Ministerios que se encuentran por debajo del 15% de participación femenina en cargos políticos.
Cabe destacar que los niveles más bajos de participación femenina se evidencian en el nivel de las Secretarías. Sólo el 13% de ellas están ocupadas por mujeres. Las Subsecretarías, por su parte, presentan valores más altos, con un 26% de mujeres.
Otro indicador para tener en consideración al momento de analizar el acceso de las mujeres a puestos de dirección es el desplazamiento de la mujer a ciertos ámbitos ocupacionales específicos, erróneamente considerados “femeninos”. Si se observa la composición de género de los cargos políticos de los distintos Ministerios no sólo salta a la vista la baja participación femenina en las cúpulas organizacionales, sino también que su participación es mínima en Ministerios cuyas áreas de trabajo son consideradas, de modo retrógrado “masculinas”. Como ejemplo, se puede citar: Defensa (0% de participación femenina en cargos políticos), Interior, Obras Públicas y Vivienda (14%), Ciencia, Técnica e Innovación Productiva (0%) y Agroindustria (14%).
En tanto, en los Ministerios que abordan temáticas sociales, la presencia femenina es considerablemente mayor. Esto se visualiza claramente en los Ministerios de Desarrollo Social (56% de cargos políticos en manos de mujeres), Educación (27%) y Salud (40%), Relaciones Exteriores y Culto (38%).
Los datos antes mencionados confirman que el nivel de penetración femenina en los puestos de conducción política del Poder Ejecutivo Nacional es bajo. Asimismo, cuando las mujeres logran desempeñarse como autoridades superiores suele ser en áreas tradicionalmente consideradas femeninas y/o con menor jerarquía institucional, dado que casi el 78% de las mujeres que se desempeñan como autoridades superiores revisten rango de Subsecretarias.
En cuanto a legislación comparada, se debería seguir el ejemplo de Francia, país en el que la mitad de los ministerios y más del 50% de las Secretarías de Estado son dirigidos por mujeres.
Con respecto al Poder Judicial, a pesar de superar la mitad del personal, las mujeres son minoría en los altos cargos y puestos de decisión.
El Sistema Judicial argentino está integrado mayoritariamente por mujeres (56%). Sin embargo, en los altos cargos continúan predominando los hombres, de acuerdo con la información del Mapa de Género publicado por la Oficina de la Mujer, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La distribución del personal judicial del país en los cuatro niveles desagregados muestran que las mujeres representan el 42% en la Magistratura (Ministras/as, Procuradoras/os, Defensoras/os, Camaristas, Fiscales, Juezas/ces y Juezas/ces de Paz); el 61% en el Funcionariado (Secretarias/os de Corte, de segunda instancia (Cámaras), de primera instancia (juzgados, fiscalías y defensorías), de juzgados de paz y otras/os funcionarias/os; el 60% en el personal administrativo y el 32% en el personal de servicio”, según el último informe, con datos del 2015.
En la actualidad, existe un mayor porcentaje de representación de las mujeres en puestos de decisión dentro de los Ministerios Públicos de la Defensa provinciales (56%) y la menor presencia se encuentra en el Consejo de la Magistratura de la Nación (23%).
En lo que respecta a la Justicia Nacional y Federal, se mantiene la visible disminución de la participación de las mujeres a medida que aumenta la jerarquía escalafonaria, desde los cargos de jefas de despacho, donde hay un 63% de mujeres y otras funcionarias 61%; pasando a los cargos de secretarias de juzgado, 52%; secretarias de cámara, donde hay un 54%; luego los cargos de juezas donde la representación femenina disminuye hasta llegar a un 37,5%, para llegar al cargo de camarista en donde sólo hay un 25% de mujeres.
Aún hay mucho por cambiar para lograr una verdadera equidad de género por, por ejemplo, aún hay siete Cámaras Federales y siete Tribunales Provinciales donde sus miembros son solamente hombres. Se han registrado avances, como la creación de la Oficina de la Mujer en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que busca introducir la perspectiva de género, esa especial mirada igualitaria que deben tener los magistrados y funcionarios a la hora de resolver los conflictos de los terceros y también los propios.
La participación femenina en los altos cargos en el Poder Judicial es reducida pero también es escasa la presentación de las mujeres a los concursos para la magistratura. Según el informe realizado por la Oficina de la Mujer, demuestra la existencia de barreras ocultas que operan desalentando a las mujeres a competir para ocupar los cargos de mayor decisión y jerarquía en el Poder Judicial. Siguiendo la misma fuente, las mujeres concursan con una edad promedio más alta que los hombres pero dejan de presentarse cuando alcanzan edades avanzadas.
El estudio concluye que “es posible inferir que el impacto de la maternidad y el cuidado que recae prioritariamente sobre las mujeres puede estar actuando para que, frente a concursos que son neutrales al género, los requisitos impuestos sean más gravosos o de más difícil obtención para las mujeres que para los hombres”.
De acuerdo a una encuesta de percepción desde el Observatorio de Género, dependiente del Consejo de la Magistratura porteño, entre los 30 y los 45 años, las mujeres que trabajan en el Poder Judicial de la Ciudad dedican 20 horas más por semana en tareas de cuidado y trabajo doméstico que los varones de la misma franja etaria con el mismo número de hijos”. Esas son horas que se le quitan al estudio, al cuidado personal, a la formación, etc. Cuando esta disparidad se lleva a la evaluación de antecedentes, las mujeres tienen menos calificaciones, menos publicaciones, menos antecedentes, menos capital social. Esto atenta contra su capacidad de competir en igualdad de condiciones.
La búsqueda de una mayor representación de las mujeres en los órganos judiciales es importante pero no es una condición necesaria para que los intereses de las mujeres estén mejor representados en los fallos y decisiones judiciales. Sin embargo, como integrantes de la sociedad, deben tener derecho a la participación y representación de manera igualitaria en todos los ámbitos.
La igualdad de género en el Poder Judicial constituye un fenómeno que progresivamente avanza pero que aún llevará un tiempo considerable para lograr la equidad ideal debido a diversos factores (culturales, políticos, sociales, entre otros). En cuanto a legislación comparada, existen diversos países que ya cuentan con cuotas de género en el Poder Judicial, tales como Albania, Armenia, Bélgica, Egipto, Marruecos, Sudáfrica, Papúa Nueva Guinea, Bolivia, Colombia, Ecuador y México.
Por estos motivos, es menester el diseño e implementación de políticas que neutralicen los distintos mecanismos de segregación ocupacional que hoy pesan sobre las mujeres en su desarrollo profesional para el logro de la erradicación de la inequidad de género.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Señores Diputados y Señoras Diputadas que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
COPES, ANA ISABEL | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | UNION PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO |
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VEGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOPARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ, PATRICIA V. (A SUS ANTECEDENTES) |