PROYECTO DE TP
Expediente 4737-D-2016
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 166-E/2016 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, QUE PONE EN GRAVE PELIGRO EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO A PRESERVAR LA INTEGRIDAD DE LOS DATOS PERSONALES POR PARTE DE SUS TITULARES.
Fecha: 04/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación por el dictado de la Resolución 166 – E/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en la medida que afecta derechos amparados por la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y pone en grave peligro el derecho a la intimidad de las personas y el derecho a preservar la integridad de los datos personales por parte de sus titulares
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente, la Jefatura de Gabinete de Ministros, con firma de su titular Marcos Peña, dictó la Resolución 166 –E/2016 por la cual se aprobó el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE, suscripto el 22/06/16.
Conforme surge de la cláusula primera del convenio antes referido, el mismo tiene por objeto establecer un marco “técnico y jurídico” para el intercambio electrónico de información entre las partes, contenida en sus bases de datos consolidadas con el supuesto fin de ser utilizada para mantener informada a la población, así como para identificar y analizar las problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país que permita incorporar la diversidad federal en la comunicación pública.
En otras palabras, bajo un manto de optimización de la información a la población, el convenio crea un nuevo “marco jurídico” que, como veremos en los puntos subsiguientes viola ostensiblemente las disposiciones de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Esta ley garantiza la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos para garantizar nada menos que el derecho al honor y a la intimidad de las personas haciendo una diferenciación entre datos personales y datos sensibles, encontrándose entre estos últimos aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud y a la vida sexual.
En el artículo 5º la ley establece que el tratamiento de datos sólo se puede realizar con el consentimiento libre, expreso e informado del titular de los datos bajo forma escrita u otro medio equiparable.
Es decir que la regla es que resulta indispensable el consentimiento del titular salvo que se trate de datos que se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto o de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio.
El tratamiento de datos que se pretende convalidar a través de la Resolución 166/2016 excede ampliamente dichos parámetros en la medida que también se contemplan contenidos de la base de datos del ANSES tales como, teléfonos, correo electrónico, estado civil y estudios.
La manipulación sobre esos datos por parte de la Jefatura de Gabinete encierra un grave avance sobre el derecho a la intimidad de las personas que denunciaron sus datos al ANSES para fines específicos que de ninguna manera pueden ser utilizados para otros destinos y menos aún pueden pasar a manos de una Secretaría a la cual se la faculta para manipular dichos datos ya que como surge del mismo convenio: “… a los fines de cumplir con las competencias asignadas a LA SECRETARÍA resulta necesario contar con herramientas que permitan instrumentar las políticas de comunicación pública, a través información que se encuentra consolidada en bases de datos, destacándose la posibilidad de “enriquecerlas, “segmentarlas”, “clasificarlas” y “normalizarlas”, para posteriormente compartirlas con el organismo dador.
Es decir que el ANSES estaría trasmitiendo su base de datos sin el consentimiento de sus titulares para que luego el Poder Ejecutivo pueda manipular libremente esta información.
Por otro lado, y no menos grave, es el hecho que de esta forma se estaría diluyendo la responsabilidad del titular de la base de datos al permitirse la trasmisión de la misma, con la posibilidad de que esos datos sean a su vez pasibles de posteriores divulgaciones en direcciones inciertas quedando de este modo desvirtuada la garantía e invulnerabilidad que debe mantenerse incólume sobre los mismos, como así también la responsabilidad de las instituciones que tenían a cargo su custodia.
En otros términos, la transferencia de datos por parte de ANSES y las facultades que se otorgan al Poder Ejecutivo para su manipulación, posibilitarían una difusión indeterminada de los mismos quedando desdibujados los sujetos pasibles de responsabilidad por tales actos.
De convalidarse esta resolución estaríamos desandando los años de esfuerzo y lucha que llevaron a la sanción de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales garante de la invulnerabilidad del derecho al honor y la intimidad de las personas frente a eventuales atropellos del poder público como así también de los sectores privados.
En los últimos tiempos es habitual que nuestros datos se manipulen como herramientas para la realización de encuestas, ofertas de beneficios bancarios y también en el marco de campañas políticas. Estas irregularidades no pueden ser convalidadas a través de un decreto y menos aún pretender amparar para el futuro conductas reñidas con el derecho a la intangibilidad de los datos personales.
Hoy nos encontramos que se pretende modificar el marco jurídico de derechos básicos de la ciudadanía a través de una Resolución de la Jefatura de Gabinete desconociendo la competencia de este Congreso de la Nación para el tratamiento, sanción y modificación de leyes.
Si bien será la justicia la encargada de expedirse sobre la inconstitucionalidad de la Resolución impugnada, este Congreso de la Nación en función de controlador de los actos de gobierno, no pude dejar de expresar su preocupación ante esta situación sin precedentes que por un lado afecta la esfera privada de los ciudadanos y por el otro autoriza la utilización de la base de datos con total discrecionalidad desde el gobierno nacional para una amplitud de finalidades de tal magnitud que ponen en juego el ámbito privado de los ciudadanos.
Por las consideraciones expuestas, invito a mis pares a acompañar el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |