PROYECTO DE TP
Expediente 4720-D-2016
Sumario: EXIMICION DEL PAGO DE DERECHOS POR DIFUSION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN HABITACIONES DE HOTELES DE HASTA TREINTA (30) PLAZAS.
Fecha: 04/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Exímase a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) que explotan establecimientos destinados a brindar alojamiento, en la modalidad de cabañas, apart hotel, hoteles, hostel y afines o similares, con capacidad de hasta 30 plazas habitacionales disponibles, del pago o contribución en concepto de aranceles, tasas, derechos retributivos, contribuciones, impuestos y/o cualquier otro tipo de tributación de carácter nacional, relacionada con la difusión de contenidos audiovisuales, a partir de la instalación en las habitaciones de aparatos de televisión, audio y cualquier otro por el que se tenga acceso a medios de difusión audiovisual, siempre que sean para uso personal del pasajero alojado en ellas.
Artículo 2°. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que sancionen, en el ámbito de su competencia, disposiciones en sentido similar a la presente, con el objeto de facilitar la oferta de alojamiento en condiciones de confort por parte de los establecimientos pequeños y medianos.
Artículo 3°. Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 4°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto generar una nueva medida que proteja a las pequeñas y medianas empresas, a la vez que favorezca las actividades turísticas.
Se trata de eximir a aquellos que se dediquen a ofrecer alojamiento, con un número reducido de plazas, del pago de las tasas e impuestos que gravan la difusión de contenidos artísticos audiovisuales, y que se les cobran por el hecho de contar con un televisor, reproductor audiovisual o simplemente de audio, en cada habitación.
La legislación vigente permite a las distintas entidades representativas de los artistas, autores, compositores, músicos, escritores y otros exponentes de diferentes expresiones del arte, ejercer la defensa de sus derechos, para lo cual se han estipulado aranceles o derechos retributivos que deben ser abonados por parte de los usuarios por la utilización de fonogramas, como también de la exteriorización pública de esas distintas actividades del arte, a través de medios directos o indirectos de radiodifusión en sentido amplio.
Con el tiempo se han multiplicado las entidades que, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Propiedad Intelectual 11.723, se ocupan de percibir los derechos correspondientes, que luego distribuyen entre sus asociados. Así existen, entre otras SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores), AADICAPYF (nuclea a intérpretes y productores fonográficos) DAC (nuclea a los Directores Argentinos Cinematográficos), ARGENTORES (Sociedad General de Autores de la Argentina) y SAGAI (Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes).
Estas entidades, en forma individual, perciben distintos derechos retributivos de los complejos o emprendimientos turísticos antes mencionados, por el sólo hecho de que tengan instalado un aparato de televisión en las habitaciones destinadas a los huéspedes o turistas. Para ello se aplica una escala regulada por distintos Decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo Nacional, donde se establecen aranceles según la modalidad del establecimiento en cuestión.
Sin duda resulta razonable que se perciban aranceles o el pago de retribuciones por derechos de autor correspondientes a las diferentes expresiones artísticas, aunque cabría proponerse sistematizar este espectro y hacerlo menos burocrático y más eficiente.
Por otro lado podríamos poner en discusión legislativa un punto que ha sido motivo de debate jurisprudencial, esto es si la exhibición o difusión del material que se hace a través de un televisor o un equipo de música instalado en una habitación y para uso privado de un pasajero, se parece más a la proyección en pantalla gigante en un local de baile o al uso que hacemos cada uno de nosotros en nuestras casas de esos contenidos.
Ambos debates, reitero importantes y necesarios, no son los que abordaremos en el presente. Aquí nos ocuparemos de dar un aliciente más a las PyMEs, cuyas necesidades para el desarrollo y sustentabilidad hemos atendido a través del Programa de Recuperación Productiva, Ley 27264 recientemente sancionada, eximiéndolas ahora del pago de este tipo de contribuciones.
En efecto, una cabaña con 30 o menos plazas disponibles, es generalmente un emprendimiento familiar, o una pequeña o mediana empresa. Ofrece un servicio en el que la proximidad con el atractivo turístico es definitoria a la hora de elegirlas, a lo que se suma la familiaridad en la atención, justamente por su tamaño.
Va de suyo que su principal actividad no es la difusión pública de sonidos o imágenes de las distintas expresiones del arte, sino que ello es un complemento, o sea un objeto más dentro del equipamiento con que deben contar al alojar pasajeros.
El simple hecho de tener un artefacto televisivo o un aparato de audio instalado se corresponden al mínimo confort que se requiere. Hace medio siglo era un lujo, hoy es básico. Resultaría imposible alquilar una habitación en cualquier lugar de turismo o veraneo que no cuente con estos elementos.
Es más, hay legislaciones locales, como la de la Provincia de Córdoba, donde se los exige.
Hay que tener en cuenta que estos establecimientos abonan los servicios de televisión por cable, y a su vez las empresas de cable abonan impuestos por la difusión que hacen (para ellas sí es su actividad principal), por lo que los derechos de propiedad intelectual estarían atendidos.
Emprendimientos de este tipo deben ser fortalecidos y apoyados, porque fomentan el desarrollo de las economías regionales de nuestro país. Además el turismo impulsa una serie de áreas complementarias que dan mucho trabajo a la gente, punto que también merece tomarse en cuenta.
Por lo todo lo expuesto, solicito a los señores Legisladores acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
CULTURA |
TURISMO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |