PROYECTO DE TP
Expediente 4718-D-2016
Sumario: SUBSIDIO INTEGRAL QUE COMPRENDE COSTOS DE ALIMENTACION, EDUCACION Y SALUD PARA HIJOS E HIJAS DE PERSONAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 04/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
Subsidio integral que comprende costos de Alimentación, Educacion y Salud para hijos e hijas de personas víctimas de la violencia de género
ARTÍCULO 1°- Institúyase un subsidio de carácter integral que comprenda costos de alimentación, atención médica integral y educación para hijos e hijas de personas víctimas de la violencia de género.
ARTICULO 2º — Serán beneficiarios de la misma los hijos y las hijas de aquellas personas que:
- hubiesen fallecido como consecuencia de la violencia de género;
- hubiesen sufrido incapacidades permanentes como consecuencia de heridas o enfermedades psicofísicas derivadas de la violencia de género.
ARTICULO 3º — Para percibir la prestación que se instituye por la presente Ley, los beneficiarios especificados en el artículo 2° deberán reunir los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4º — El Ministerio de Desarrollo Social, será la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 5°: El subsidio que se instituye por la presente Ley será compatible con cualquier tipo de otro subsidio, asignación o ayuda que pudiera corresponderle a los beneficiarios.
ARTICULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de esta Ley es que niños y niñas hijos de víctimas de violencia familiar o de género, quienes hubieran fallecido como consecuencia de estas o hayan sufrido incapacidad permanente tengan la contención económica del estado, como así también la de su cuidado, brindando posibilidades de mejor calidad de vida y oportunidades.
La finalidad es que estos beneficiarios de esta beca mejores posibilidades de iniciar, desarrollar y concluir sus estudios, incluyendo ayudas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o informático, como así también asistencia económica en transporte y en alimentos en el marco de sus necesidades de formación educativa.
Nos hemos referido en otras oportunidades al irrenunciable compromiso que tiene el Estado de impulsar todas las medidas de política pública necesarias para prevenir la violencia de género, como así también brindar responsablemente atención y contención a todas aquellas personas que lastimosamente resultan víctimas de este flagelo social como así también de su obligación de cuidado y seguimiento.
Como referencia, el último Informe del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación pudo determinar que, en el primer cuatrimestre de 2016, se registraron 27 mil llamados a la línea de ayuda 144, y que en el 90% de los casos, el agresor de la víctima de violencia de género fue su propia pareja o una ex pareja.
Por su parte, el informe estadístico anual “Línea 144” observó que “una abrumadora mayoría” de los llamados recibidos en 2015 “afectaron al género femenino (98,20%), mientras que 1,70% afectaron al género masculino; asimismo un 0,02% corresponde a víctimas transexuales y travestis, y un 0,002% a personas transgénero”.
Por su parte, la ONG “Casa del Encuentro” ha relevado en 2015 “286 femicidios y 42 femicidios vinculados de hombres y niños”, reportando asimismo para el período 2008-2015 la cantidad de 2518 hijas e hijos -1617 menores de edad- que quedaron sin su madre.
El subsidio que se instituye por la presente Ley tiene precisamente como beneficiarios a las víctimas colaterales de la violencia de género, que son los hijos y las hijas de la persona que sufrió (o sufre) el ataque directo.
El Estado, decíamos al comienzo, debe estar siempre presente para ayudar a los más vulnerables, y es importante en esta idea que asista a las víctimas colaterales de estos hechos, que casi siempre o en todos los casos queda al cuidado de familiares, como abuelos, tíos, a veces amigos y vecinos, que no obstante tener una enorme solidaridad para con el otro, muchas veces no cuentan con los medios económicos para hacer frente al cuidado en el sentido más amplio de estos chicos que también son víctimas.
En síntesis, a través de este proyecto se pretende una protección integral para los hijos e hijas de víctimas de violencia de género tanto en lo relacionado a la alimentación, educación y salud.
Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación de la presente Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |