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PROYECTO DE TP


Expediente 4709-D-2016
Sumario: PROMOCION DE LA PRODUCCION LACTEA PARA ECONOMIAS REGIONALES. REGIMEN.
Fecha: 04/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCION DE LA PRODUCCION LACTEA PARA ECONOMIAS REGIONALES
Artículo 1º.- Objeto. Esta ley tiene por objeto, la creación de un régimen de promoción y protección de las actividades económicas regionales del sector lácteo argentino.
Artículo 2°.- Créase el Instituto de Promoción de la Cadena Láctea Argentina (IPCLA), como ente de derecho público no estatal.
Artículo 3°.- Cláusulas mínimas. El Instituto de Promoción de la Cadena Láctea Argentina (IPCLA), estará formado por entidades privadas representativas de la producción primaria y del sector industrial lácteo, el Estado Nacional, los estados provinciales y municipales.
Artículo 4°.- Misión. El Instituto tendrá como fin la generación de políticas públicas tendientes a fortalecer la cadena lechera argentina, fomentando el aumento del consumo interno local de lácteos y las exportaciones, contribuyendo a incrementar la competitividad del sector de producción primaria y del sector industrial lácteo.
Artículo 5°.- Funciones. El Instituto administrará el Fondo de Promoción de Lechería Argentina, que se crea en la presente ley, y serán sus funciones:
a) Elaborar un Plan de Acción Estratégico de corto, mediano y largo plazo para el impulso del crecimiento y el desarrollo del sector lácteo argentino, involucrando instituciones, asociaciones de productores y entidades del sector productivo e industrial, y también el sector estatal nacional, provincial y municipal, a fin de regularizar la actividad.
b) Promover el aumento del consumo local y las exportaciones de productos lácteos y sus derivados, mediante acciones específicas a través del asesoramiento en la celebración de convenios, asociaciones y otro tipo de acciones para el sector.
c) Realizar y difundir estudios técnicos en pos de mejorar el mercado proveedor de leche cruda, teniendo en cuenta las necesidades internas de consumo, de la industria láctea y de la demanda internacional, en las cantidades y en las calidades que se requieran, observando los ciclos de producción primaria de leche cruda y el logro de la mejor redistribución de la misma.
d) Fomentar la mejora genética del rodeo lechero nacional, manteniendo un adecuado nivel sanitario de los rodeos lecheros que se adecúen a las normativas vigentes y cumplan con las exigencias de comercialización y apoyar la exportación de hacienda lechera con la creación de normas para certificaciones de calidad y denominaciones de origen para productos lácteos argentinos.
e) Brindar un servicio de control lechero a tambos registrados en las bases de datos de las instituciones públicas pertinentes, con el fin de fomentar la colaboración y actualización constante del registro de los tamberos y de los volúmenes de producción de leche.
A partir de los cincuenta animales, la inscripción será de carácter obligatorio.
f) Elaborar y difundir mensualmente, a través de un boletín lácteo, información estadística, precios de referencia, situación de los mercados, perspectivas comerciales y toda otra información actualizada que contribuya a mejorar la toma de decisiones y la elaboración del planeamiento estratégico de las empresas.
g) En el área de educación y capacitación, colaborar en la creación, organización y dictado de cursos de formación y perfeccionamiento, conferencias, reuniones, seminarios o eventos similares sobre las técnicas de producción y comercialización de leche, en conjunto con escuelas públicas agrarias, universidades públicas o privadas, centros de formación especializados, etc.
h) El Instituto actuará como agente de información y consulta de los organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales de contralor y recaudación.
Artículo 6°.- Junta Directiva. El Instituto estará conformado por una Junta Directiva integrada por:
a) Sector Productor Primario: conformado por los titulares de las siguientes entidades, a saber: Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CONIAGRO), Federación Agraria Argentina (FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA), Asociación de Productores de Leche (APL), Asociación Criadores Holando Argentino (ACHA), Asociación Criadores de Ganado Jersey y todas aquellas otras entidades nacionales o provinciales con personería jurídica que demuestren representatividad suficiente en los términos del artículo 7º de la presente ley.
b) Sector de la industria lechera: conformado por el Centro de la Industria Lechera (CIL) y aquellas entidades representativas del sector que se acrediten ante el Ministerio de Agroindustria, y que cumplan con los requisitos señalados para las entidades específicas de la producción láctea previstos en el artículo 7º de la presente ley.
c) Sector oficial nacional: Conformado por la Subsecretaría de Lechería del Ministerio de Agroindustria a través de su titular, o quien éste designe y un representante del "Programa Nacional Leche" del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
d) Estado Provincial: Representado por un miembro del Ministerio de Agroindustria Provincial, o quien este designe.
e) Estado Municipal: Representado por un miembro del Estado Municipal designado expresamente para tales fines.
f) Sector Trabajador de la Industria Lechera: Conformado por la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera (ATILRA) y la Unión Argentina de Trabajadores y Estibadores Rurales (UATRE).
Artículo 7°.- Las entidades específicas de la producción y la industria láctea que soliciten integrar la Junta Directiva deberán acreditar su personería jurídica mediante una presentación ante el Ministerio de Agroindustria en la que consignarán el número de asociados que la componen y la cantidad de leche producida y/o acopiada y/o industrializada en el curso del último período anual, adjuntando copia autenticada del estatuto, memoria y balance.
Se podrá excluir a cualquier miembro de la Junta Directiva que haya perdido representatividad en la industria láctea a criterio de la misma.
Artículo 8°.- Autoridades. En su primera reunión anual, la Junta Directiva elegirá de entre sus miembros, al Presidente del Instituto, quien deberá pertenecer al sector de la producción primaria, y al Vicepresidente, que provendrá del sector de la industria. Ambas autoridades durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos solamente por un período.
Artículo 9°.- Las autoridades de la Junta Directiva del Instituto se regirán por las siguientes disposiciones:
a) El Presidente será el encargado directo y responsable de ejecutar las acciones previamente aprobadas por la Junta Directiva. Deberá conducir la estructura profesional y administrativa del Instituto y tendrá la obligación de presentar anualmente un proyecto de presupuesto con una antelación de tres meses al inicio de cada ejercicio.
b) El Presidente y el Vicepresidente permanecerán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidos una sola vez.
c) Tanto el Presidente como los demás miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones ad honórem, pudiendo únicamente percibir viáticos de gastos derivados del ejercicio de su función contra la presentación de los respectivos comprobantes, los cuales deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva, no pudiendo superar, en conjunto, el 10% del presupuesto anual del Instituto.
d) La Junta Directiva deberá reunirse en asamblea ordinaria al menos una vez al mes, siendo requisito para la constitución de la misma contar con la mayoría absoluta de sus miembros. Las cuestiones sujetas a votación se resolverán por mayoría simple.
e) Cada uno de los miembros tendrá derecho a un voto, durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos por un único mandato.
f) En caso de ausencia, renuncia o imposibilidad para ejercer el cargo por parte de alguno de los miembros, las entidades a quienes representan procederán a realizar una nueva designación por el período que corresponda a la ausencia y/o hasta la finalización del correspondiente mandato.
g) La Junta nombrará un Gerente Ejecutivo que será rentado, tendrá funciones ejecutivas y con dedicación a tiempo completo como responsable máximo de la dirección del Instituto.
h) Designará un Consejo de Asesores, como soporte profesional, técnico y académico, tanto para el Presidente como para el Vicepresidente, los cuales serán rentados y tendrán dedicación a tiempo completo, teniendo como responsabilidad llevar adelante las acciones necesarias para cumplir con las tareas inherentes al funcionamiento del Instituto.
Artículo 10°.- Obligaciones. .La Junta Directiva deberá realizar en el primer trimestre de cada año una asamblea ordinaria para considerar, evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance del Instituto y para nombrar al síndico y a la auditoría externa del mismo, a propuesta del Ministerio de Agroindustria.
Presidirá dicha asamblea ordinaria un miembro del Ministerio de Agroindustria de la Nación, o quien este designe, y se nombrará un secretario, por votación de simple mayoría de los presentes, que será el encargado de la redacción del acta de la asamblea que deberán suscribir dos (2) representantes elegidos mediante el mismo procedimiento. Se llevará un libro de registro de asistencias y el quorum se alcanzará con la asistencia de la mitad más uno de los miembros.
Artículo 11°.-Funciones. La Junta Directiva tendrá entre sus funciones:
a) Conformar un Comité Ejecutivo integrado por no más de cinco de sus miembros, y designar la auditoría externa del Instituto.
b) Nombrar y remover la estructura profesional y administrativa, definiendo sus funciones y remuneraciones.
c) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines asignados al Instituto de Promoción de la Cadena Láctea Argentina (IPCLA). Para el caso de venta, permuta, cesión, gravamen de bienes inmuebles, será necesario el voto favorable del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes.
d) Definir los planes de acción de acuerdo a las prioridades establecidas, y aprobar el presupuesto del Instituto.
Artículo 12°.- Facultades. Serán facultades de la Junta Directiva del Instituto:
a) Nombrar el Gerente Ejecutivo y aprobar la estructura profesional y administrativa, definiendo sus funciones y remuneraciones.
b) Nombrar y remover a su personal.
c) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y administrar el Fondo de Promoción de Lácteos de Argentina. El presupuesto anual deberá ser aprobado por el voto del cincuenta por ciento más uno de sus miembros.
d) Definir un Plan de Acción para el corto, mediano y largo plazo que deberá ser ejecutado por el Instituto para cumplir con sus objetivos y asignar los recursos correspondientes al cumplimiento de los mismos.
e) Ejercer por intermedio de su Presidente y/o Vicepresidente la representación del Instituto en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que deba intervenir.
f) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles, necesarios para el cumplimiento de los fines asignados al Instituto. Para el caso de venta, permuta, cesión, gravamen de bienes inmuebles, será necesario el voto favorable del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes.
g) Aprobar su reglamento interno; de acuerdo a las misiones y funciones del Instituto.
h) Difundir y comunicar adecuadamente entre sus representantes y la comunidad del sector lácteo, las acciones implementadas por el Instituto y proponer un intercambio fluido de ideas y sugerencias entre los aportantes y el Instituto con el propósito de mejorar las acciones a implementar.
Artículo 13°.- El Presidente de la Junta Directiva será el encargado directo y responsable de ejecutar las acciones previamente aprobadas por aquella, siendo además el representante legal de Instituto.
Artículo 14°.- Gerente Ejecutivo. El Gerente Ejecutivo será el encargado de conducir la estructura profesional y administrativa del Instituto y de coordinar y ejecutar conjuntamente con el Consejo de Asesores el plan de acción definido previamente por la Junta Directiva.
Artículo 15°.- Consejo de Asesores. El Consejo de Asesores estará integrado por seis (6) miembros que deberán ser aportados, postulados o sugeridos por los integrantes de la Junta Directiva. Los mismos serán rentados y cumplirá funciones a tiempo completo para el Instituto.
Los asesores deberán ser profesionales idóneos que tengan alguna experiencia o relación con el sector lácteo. Se podrá considerar profesionales no vinculados al sector en el caso de requerir cubrir cargos para determinadas áreas de trabajo más específicas y ajenas al sector.
Cualquiera de los integrantes del Consejo de Asesores podrá ser removido de su cargo si la Junta Directiva considera que su performance no satisfizo el cumplimiento de las acciones previstas en el plan de acción del Instituto.
Artículo 16°.- El Consejo de Asesores tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir con los lineamientos y objetivos del plan de acción definido por la Junta Directiva.
b) Llevar a cabo tareas de estudio, análisis y desarrollo de soluciones para la problemática de cada una de las áreas de trabajo.
c) Colaborar con el presidente y vicepresidente en la ejecución de las acciones previamente ya definidas y en aquellas nuevas que surjan y que necesiten de un análisis profesional y técnico.
d) Podrá elevar a la Junta Directiva, sus observaciones y las recomendaciones que entienda corresponder sobre la marcha de los programas de promoción que el Instituto implemente y emitir opiniones favorables o desfavorables, aclarando divergencias que se produzcan sobre los temas de trabajo o consulta, teniendo las mismas carácter de asesoramiento y opinión no vinculante.
Artículo 17°.- Fondo de Promoción de la Lechería Argentina. Créase el Fondo de Promoción de la Lechería Argentina que será administrado por el Instituto. Dicho fondo se financiará mediante un aporte que efectuará la industria lechera, en proporción a la cantidad de materia prima elaborada que se destine al mercado interno. Los mismos deberán efectuarse en base al presupuesto de gastos aprobado por la Junta Directiva del Instituto, en el tiempo y forma que ésta determine. Los aportes no podrán superar el 0,2 % del valor total de la leche destinada al mercado interno.
Artículo 18°.- El Fondo de Promoción de la Lechería Argentina estará integrado por:
a) Los aportes obligatorios de las industrias lácteas que no podrán superar el 0,2 % de la liquidación periódica de la producción entregada, neta de tasas e impuestos a fábrica durante los meses que acordara la Junta Directiva.
b) Los intereses, sanciones y multas por aportes no realizados en tiempo y forma, referidos en el artículo 23 de la presente ley.
c) Lo producido de las inversiones financieras que disponga la Junta Directiva.
d) Los legados, donaciones y contribuciones estatales, provinciales, municipales y/o privadas que acepte el Fondo, los que no darán derecho a participación en la conducción del Instituto.
Artículo 19°.- Los representantes de la producción primaria, integrantes de la Junta Directiva, fijarán el valor de las alícuotas que serán aplicables dentro de los límites establecidos en el inciso a) del artículo 18, pudiendo variar en función de la época del año la situación de las distintas variables económicas y el nivel de los precios, tanto del mercado local como internacional.
Para los casos comprendidos en el inciso a) del mencionado artículo, los aportes se liquidarán y abonarán en el momento en que se produzca el envío de la leche fluida a la usina láctea y deberán ser descontados en la liquidación diaria.
Artículo 20°.- Los fondos serán recolectados por el Instituto mediante un régimen de percepción que estará a cargo del mencionado Fondo. Para cumplimentar el depósito de los mismos, se abrirá una cuenta en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Instituto. El Instituto queda facultado para celebrar convenios con organismos públicos o privados, así como también nombrar agentes de retención o percepción para tal fin.
Los fondos serán propiedad del mencionado Instituto, y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro Nacional.
Artículo 21°.- Las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias que reciban leche para su elaboración, ya sea de producción propia o de terceros, serán agentes de retenciones del aporte definido en los artículos 18 y 26. Deberán depositar mensualmente a nombre del Instituto, y en la/s cuenta/s que éste determine, las referidas retenciones. La Junta Directiva queda facultada para establecer las normas complementarias y demás aspectos administrativos que correspondan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Toda persona física o jurídica que reciba leche de tambos propios o de terceros para su industrialización o comercialización, crema o grasa de leche para su elaboración o comercialización, estará obligada a presentar al Instituto una declaración jurada mensual en la que consigne el volumen total recibido. Asimismo, se entregará a cada productor una certificación donde constará el volumen entregado y el monto correspondiente a los aportes del Instituto.
Artículo 22°.- La falta de cumplimiento de lo establecido en al artículo 18 de la presente ley, hará pasible a las personas físicas o jurídicas incumplidoras, de las sanciones previstas en el artículo 27 de la ley 21.740, sustituido por el artículo 1º, apartado 3° de la ley 22.845, siendo la autoridad de aplicación de las mismas la Subsecretaría de Lechería dependiente del Ministerio de Agroindustria.
La deuda determinada devengará un interés punitorio equivalente a la tasa vigente en la AFIP para deuda impositiva en dicho período.
Los juzgados nacionales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal serán competentes para entender en las ejecuciones correspondientes.
Artículo 23°.- Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada con una multa del 30 % del valor estimado de la infracción cometida, pudiendo las mismas triplicarse en caso de reincidencia. El importe de las multas ingresará como recurso al Fondo de Promoción de Lácteos.
Las sanciones serán aplicadas por la Junta Directiva, previo sumario que asegure el derecho de defensa. Las resoluciones imponiendo sanciones podrán ser apeladas ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal.
Supletoriamente y en lo pertinente, regirá el Código Procesal Penal de la Nación.
Artículo 24°.- Si hubiera remanente de fondos no utilizados luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente.
Artículo 25°.- Los aportes al Fondo de Promoción de la Lechería Argentina no estarán gravados con ningún tipo de impuestos nacionales ni provinciales. El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo para los mencionados aportes.
Artículo 26°.- La suspensión o liquidación del Instituto requerirá del voto favorable del cincuenta por ciento más uno de las partes miembros de la asamblea.
Artículo 27°.- Disolución y Liquidación. Cada cuatro (4) años la Junta Directiva evaluará el funcionamiento del Instituto y el Fondo de Promoción de la Lechería Argentina a efectos de decidir respecto de la continuidad o no de los mismos. Decidida la no continuidad, se procederá a la liquidación del fondo y de todos los bienes del Instituto en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días. Los fondos serán donados a las Facultades de Agronomía y Veterinaria de la Universidad de Buenos Aires, con fines de investigación y mejoramiento genético en las razas lecheras.
Artículo 28°.- La Junta Directiva del Instituto estará obligada a denunciar ante los organismos de administración tributaria y sanitaria nacional y provinciales cuando se tome conocimiento de todo incumplimiento a las normativas vigentes.
Artículo 29°.- Supletoriamente, el Instituto se regirá por las normas de la ley 19.950 de sociedades comerciales en lo referente a las sociedades anónimas.
Artículo 30°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como fin la creación de un Instituto de Promoción, con el fin de fortalecer el desarrollo del sector lácteo.
Como resultado de la problemática que el sector lechero expuso en la reunión de la Comisión de Economías y Desarrollo Regional y de los antecedentes parlamentarios del Dr. Alberto Emilio Asseff, surge este proyecto de ley a los fines de procurar la promoción del conjunto de la actividad lechera.
En ese sentido, proponemos la creación del Instituto de Promoción de la Cadena Láctea Argentina (IPCLA) que crea el Fondo de Promoción de la Actividad Lechera, formado con la contribución obligatoria por parte del sector industrial.
La actividad lechera es un sector clave del sector agropecuario argentino. El potencial de producción sobrepasa holgadamente la capacidad del consumo interno, lo que genera que el sector se vuelque al mercado internacional.
Según los datos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del año 2013, la producción lechera se centralizó para el año 2012 en Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires en un 94%. La producción nacional de leche fue de 11.338 millones de litros, destinando un 78% para el consumo interno y el 22% para la exportación. Dicho año fue el pico de la producción láctea.
Asimismo, en el informe Lácteo Nro. 35 de Abril de 2016, de la Fundación para la Promoción y el Desarrollo de la Cadena Láctea Argentina (PEL) se observa la reducción del 6.72 % de la entrega de leche al sector industrial en el periodo enero-febrero 2016 en comparación con el 2015, siendo el peor comienzo de año de los últimos tres años, agravado por la situación de desastre provocada por los factores climáticos en la región centro del país.
El subsidio para los productores tamberos del 0,40$ por litro para los primeros tres mil litros/día de cada mes, sumado a la suspensión por 120 días de la retención de 5 puntos del IVA no fueron suficientes para cubrir los costos del sector primario. Además, más de la mitad de las empresas de tambo tuvieron que secar vacas por encima de lo planificado durante los últimos tres meses. La baja de la producción y la situación económica financiera fueron los principales motivos.
Siguiendo este informe, se manifiesta una baja del 20% de las exportaciones durante el primer bimestre del 2016, en comparación al mismo periodo del 2015. La disminución en la producción argentina y la dificultad de ubicar productos en el mercado internacional, son causales de esta caída. Asimismo, los cambios implementados por el gobierno, la baja de impuestos a las exportaciones y la depreciación del precio frente al dólar, han tenido un impacto negativo en el sector por el aumento de los precios internos de estos insumos, lo que trae aparejado mayores costos para la alimentación, reduciendo así el margen operativo de los productores.
En la actualidad, los precios de la leche al productor no alcanzan a cubrir el aumento de los costos, por lo cual los márgenes de los tambos siguen siendo críticos.
En Argentina la producción es constante, no existiendo una “estrategia de estacionalidad” como sucede en otros países. La industria, utiliza estímulos de tipo económicos (base y excedente, mayor precio de la leche en el periodo invernal, etc.) e incentiva a los productores para que la producción remitida a fábrica resulte lo más estable posible a lo largo del año, con el fin de evitar saturación de la capacidad instalada.
La raza predominante en la Argentina es el Holando Argentino (98% del rodeo nacional según FAO, 2011). El sistema de servicio predominante es la inseminación artificial y la estacionalidad de las pariciones y en la mayoría de los tambos se utiliza un sistema continuo o bi-estacionado, y únicamente existen escasas explotaciones que estacionan el servicio en un solo momento del año.
Las diferencias de competitividad entre las empresas y la ausencia de una clara política institucional en el manejo de excedentes de consumo -vía exportación- fue provocando una crisis de oferta y demanda, tornando imposible sostener precios adecuados en el mercado doméstico, y por ende, en la leche pagada al productor.
Resulta necesario un organismo que cuente con mecanismos específicos que pueda corregir contingencias desfavorables del mercado, tanto interno como externo, que fomente el consenso de políticas sectoriales con el fin de desarrollar la cadena láctea de forma conjunta, con la idea de contrarrestar posibles males futuros.
Los vaivenes de los precios generan poca o nula rentabilidad y fuertes pérdidas al conjunto de la cadena, en la que los principales perjudicados son los productores primarios. Esto queda plasmado en cierre de numerosos establecimientos tamberos que abastecen de materia prima a la industria láctea, lo que se convierte en una fuerte amenaza para el futuro del sector.
La creación del Instituto permite la participación de todos los sectores de la cadena en forma permanente, con una clara vocación dialoguista, a fin de resolver las problemáticas que se presenten con medidas por y para el conjunto de la cadena láctea. Para ello, es clave el acompañamiento del Estado Nacional, Provincial y Municipal en la problemática a fin de buscar soluciones de forma conjunta.
Es de vital importancia que el sector lácteo y el Gobierno asuman la responsabilidad de conducir de manera mancomunada la estrategia futura de la lechería, con el fin de obtener precios estables y mejoras en el desarrollo de la actividad que permitan sustentar el desarrollo de la cadena láctea.
La cadena láctea argentina aporta el 1,8% del valor agregado bruto nacional (estimación en base a CEPAL, 2007 y Ministerio de Economía Nacional), en términos de generación de empleo, medida como porcentaje de ocupados, representando un 7% del total (CEPAL, 2007).
En términos generales la lechería argentina se caracteriza por producir leche a un costo por debajo de la media mundial. Los sistemas típicos argentinos producen leche a un costo de entre 20 y 30 centavos de dólar. Este costo de producción es el menor de las cinco regiones que dominan el mercado internacional de lácteos -Nueva Zelanda, Unión Europea, Estados Unidos, Australia y Argentina.
El bajo costo de producción del sistema argentino se debe a la necesidad de los productores de ajustar sus costos de producción al precio de la leche recibido. Históricamente, este precio no ha sido objeto de ningún tipo de subsidio. También se ha sacado provecho de las características de clima y suelo favorable.
Esta propuesta establece un ámbito de análisis, recopilación, difusión e información sobre el sector lechero, con el objetivo de obtener datos que permitan mejorar la competitividad y productividad del sector, promoviendo la transparencia a lo largo de la cadena.
Estamos frente a uno de los sectores de mayor desarrollo y productividad de nuestro país, y, paradójicamente, ante un contexto de liquidación de tambos que conforman el eslabón primario de la cadena láctea. Es por ello que resulta inminente llevar adelante políticas que lo reactiven y generen condiciones favorables para su desarrollo.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BREZZO, MARIA EUGENIA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/11/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PEÑALOZA MARIANETTI (A SUS ANTECEDENTES)